SOCIEDAD

La 26.061 y el abogado

 Por Horacio Cecchi

La idea de que un chico de menos de 16 años que comete un delito queda libre o carece de abogado es errónea: el juez Fabián Cacivio imputó al chico acusado por el crimen de Tolosa, lo proveyó de un defensor oficial, lo responsabilizó (demostró su participación) y luego no lo sancionó penalmente sino que declaró la extinción del proceso penal, no la intervención judicial ni del Estado. Que las instituciones que intervengan luego en la vida del chico cumplan o no con sus funciones resulta una cuestión al margen del debate sobre la ley penal. En la derivación del adolescente no punible a la Justicia de familia se aplica una ley de fondo, moderna pero que jamás se menciona en los debates sobre la edad: la ley nacional 26.061 o de Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, de aplicación en los casos de jóvenes y adolescentes que quedan fuera del marco de la ley penal.

Dicha ley debiera sustraer del debate la idea de que los adolescentes, cualquiera fuera su edad, carecen de protección ante un juez. El inciso c) del artículo 27 claramente señala que “en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, el Estado debe garantizarle ser asistido por un letrado especializado en niñez”.

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