SOCIEDAD › DEBATE SOBRE LA FIGURA DE “AVENIMIENTO”

La agresión sexual y el Derecho

 Por Mariana Carbajal

“Si los derechos humanos son indisponibles y universales, ninguna agresión sexual puede ser negociada y esto ser consentido por el Derecho”, cuestionó el profesor de Derecho Constitucional Andrés Gil Domínguez al ser consultado por Página/12. La diputada Marcela Rodríguez presentó desde 2008 proyectos para derogar la figura del avenimiento, pero nunca fueron tratados. “Las mujeres suelen verse presionadas a acceder a un avenimiento por el propio sistema judicial. Este avenimiento suele ser presentado como una instancia necesaria para preservar la unión de la familia y darle al agresor otra oportunidad para que se rehabilite. El ideal de la unión familiar prevalece sobre el riesgo en que se encuentra la mujer y sobre sus derechos a la integridad y la salud”, advirtió la diputada en diálogo con este diario.

El instituto del “avenimiento” ingresó al Código Penal en la reforma de 1999, cuando a través de la Ley 25.087 se modificó el título que originariamente era de “Delitos contra la Honestidad” y pasó a llamarse “Delitos contra la Integridad Sexual”. Hasta ese momento si el violador se casaba con su víctima automáticamente se extinguía la acusación y la pena. En diálogo con Página/12, el juez federal Carlos Rozanski recordó que esa reforma significó la incorporación de los nuevos paradigmas en materia de delitos sexuales que derivan de las convenciones sobre derechos humanos incorporadas a la Constitución Nacional. “En ese momento, en la redacción originaria del proyecto no se incluía la figura del avenimiento. Fue agregada a instancias del entonces diputado José Cafferata Nores. Como era previsible, es utilizada para tergiversar todo el sentido de la reforma en ese aspecto tan especial como es el de la sanción, ya que el acusado queda no sólo sin castigo, sino además sin antecedentes penales”, objetó Rozanski.

La abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), planteó: “Las obligaciones de acceso a la Justicia en términos más amplios incluyen la obligación de dar contención, seguimiento, asesoramiento, patrocinio jurídico. En el voto del juez (Juan Pablo) Balaguer (ver nota central) queda claro que el Estado no le ofreció a la mujer ni le facilitó un tratamiento psicológico, contención emocional, una red para su sostén”.

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