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Cambio, sólo con aval judicial

 Por Sonia Santoro

“Esto contradice lo que aprobamos en la ley de identidad de género”, dijo la abogada Marcela Rodríguez, diputada nacional del bloque Democracia Igualitaria y Participativa, consultada sobre el artículo 69 del anteproyecto que dice que “el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez”. La ley de identidad de género plantea en su artículo 6 que “el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila”. Y que los trámites para la rectificación registral previstos en la ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

“Seguramente, el anteproyecto fue elaborado antes de la discusión de identidad, pero necesariamente debe ser salvado antes de la remisión del proyecto, pues es una flagrante contradicción con todos los principios y derechos por los que venimos trabajando, tanto las organizaciones como legisladores de todos los bloques en pos de la ley de identidad de género”, dijo la abogada. “Modifica la cuestión de que sea sólo un trámite en el registro. Volveríamos a la situación actual, donde en algunos casos se gana y otras se pierde en los tribunales, y hay que ir caso por caso”, explicó.

Consultada por ese punto, Nelly Minyersky consideró que “estamos hablando de un anteproyecto de anteproyecto. El Código Civil plantea leyes básicas para aplicar a todos los habitantes, mujeres, hombres, niños de nuestro país. Esto tiene que ir al Parlamento, es una obra humana y como toda obra humana perfectible”.

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