SOCIEDAD › SóLO UN PSICóLOGO COMPETENTE ESTá AUTORIZADO

El juez no puede entrevistar al niño

La guía denuncia y aconseja acerca de algunas irregularidades en las que incurre la Justicia, que vulneran los derechos de los chicos/as. Uno de los puntos es cómo se escucha a las víctimas en los juzgados: “En el fuero civil raramente se implementa la llamada ley Rozanski que reformuló el Código Procesal Penal en el 2003 al establecer que un niño/a menor de 16 años víctima de un delito sexual ‘sólo será entrevistado por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogado en forma directa por dicho tribunal y/o por las partes’ –dice la publicación–. La razón de ser de esta reforma fue permitir que el niño ejerza su derecho a ser oído creando las condiciones adecuadas para que la víctima pueda ser escuchada. Se prohíbe así que el juez o las partes puedan interrogar al niño/a, quien sólo tendrá contacto con los especialistas capacitados para manejar su nivel de trauma y podrá actuar del modo menos invasivo y lesivo para su integridad en función de garantizar el respeto a su interés superior”.

Además, la guía hace hincapié en los riesgos de la revinculación del abusador con las víctimas. “En los casos de abuso intrafamiliar la revinculación supone uno de los mayores riesgos al interés superior de las víctimas, donde la falta de coordinación entre los procesos civil y penal puede causar una violencia institucional con consecuencias irreparables para el niño/a. Con frecuencia y preocupación advertimos la existencia de una grave contradicción entre ambos procesos: mientras que el presunto agresor está siendo investigado o procesado por la Justicia penal, la justicia civil determina la revinculación del niño/a con su agresor, anteponiendo el vínculo biológico por sobre el presunto delito”.

El principio del “interés superior del niño” promovido por la Convención de los Derechos de Niño, CDN, implica que primero está el niño. Es un lugar jerárquicamente superior a los propios padres y a la “familia”, explican las autoras. Por otro lado, aclaran que “el sobreseimiento del imputado no implica la inexistencia del abuso o la falsedad de la denuncia. La falta de condena puede deberse a deficiencias en la instrucción, cuestiones técnicas de derecho procesal o a que no se llegó a reunir el grado de certeza necesaria para alcanzar una condena, aun cuando los forenses hayan acreditado que los hechos denunciados eran compatibles con abuso sexual infantil. Es por ello que el proceso civil determina la conveniencia o no de una revinculación independientemente del resultado del proceso penal –nunca antes–; siempre escuchando al niño/a”.

Compartir: 

Twitter

SUBNOTAS
  • El juez no puede entrevistar al niño
 
SOCIEDAD
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.