SOCIEDAD › TENIA QUE REPARAR EL COMPLEJO HACE SIETE AÑOS

La ley que Macri no cumplió

 Por Carlos Rodríguez

El 24 de septiembre de 2009, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó “con fuerza de ley” una resolución por la cual se creó el Plan de Recuperación y puesta en valor del Barrio Mariano Castex, ubicado entre las avenidas Balbastro, Varela, la calle Crisóstomo Alvarez y la avenida Lafuente. En el artículo segundo, el Ejecutivo porteño, entonces a cargo del hoy presidente de la Nación Mauricio Macri, se comprometió a realizar, a través de los organismos técnicos, los siguientes trabajos, en un plazo de 360 días:

- Recuperación de los espacios públicos.

- Recuperación de los espacios destinados a la recreación.

- Construcción de patios de juegos infantiles.

- Reparación de veredas externas e internas.

- Construcción de rampas para personas con movilidad reducida.

- Colocación de cestos y contenedores de basura.

- Instalación de bancos en espacios públicos y recreativos.

- Instalación de refugios peatonales en paradas de colectivos.

- Enrejado perimetral del barrio.

- Enrejado perimetral de cada uno de los edificios del barrio.

- Reparación de calzadas externas e internas.

- Puesta en valor de las fachadas de los edificios del barrio.

En el artículo tercero, el Ejecutivo porteño se comprometió a “gestionar ante las empresas prestatarias de los servicios públicos Edesur, Aysa y Metrogas, el control y verificación del correcto funcionamiento de las redes de luz, agua y saneamiento y gas natural respectivamente”. En el decreto ley se establecía que los gastos para las obras por realizar serían “Imputados a las partidas presupuestarias” del año en curso. Para garantizar el cumplimiento, se creaba en la Legislatura “una comisión de seguimiento de los trabajos dispuestos”, integrada por siete diputados. La norma estaba firmada por el entonces ministro de Ambiente y Espacio Público, Diego Santili.

En 2015, a seis años de la sanción de la ley, los vecinos presentaron un recurso de amparo ante la falta de ejecución de los trabajos comprometidos. Lilia Bernardis, vecina del barrio e integrante del Consejo Consultivo de la comuna, denunció a mediados de 2015 que la situación en el barrio Mariano Castex era “catastrófica, porque el abandono es terrible y lo que manda la ley 3199 son obras mínimas para poder seguir viviendo”, pero no se cumplieron.

Bernardis aclaró en ese momento que “una cosa es verlo por fuera, recorrer los espacios públicos, y otra cosa es corroborar el estado deplorable en que están las estructuras por desidia del IVC, que tiene un montón de planes de mejoras y mantenimiento edilicio que no están cumpliendo, igual que no cumple la ciudad lo que dice la ley 3199”. El recurso de amparo presentado por Bernardis, junto con las vecinas del barrio Julia Rodríguez e Iris María Petrucca, obtuvo el fallo favorable del titular del juzgado número 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, Víctor Trionfetti.

El 26 de junio de 2015, el juez Trionfetti condenó al gobierno porteño y al IVC “a realizar las acciones necesarias para ejecutar las obras expresamente enumeradas en el artículo 2 de la ley 3.199”, que incluyen “recuperación de espacios públicos, juegos infantiles, veredas externas e internas y construcción de rampas para personas con movilidad reducida”, entre otras cosas.

Bernardis había denunciado también serios problemas en los servicios públicos porque “si bien las empresas informaron que funcionan correctamente todos los servicios, es mentira porque hay faltante de agua, muchas columnas están sin suministro de gas y durante el verano la falta de luz es catastrófica”.

El reclamo vecinal fue respaldado en el texto del fallo del juez

Trionfetti, quien había recorrido personalmente el barrio para corroborar la denuncia: “Resulta evidente que si existe una ley que prevé la puesta en valor de un barrio determinado, asignándole un presupuesto específico (el gobierno) no debe incumplirla arguyendo que la ejecución de las obras está a cargo de todos los propietarios conforme al porcentual establecido para cada unidad”. El juez concluyó que “en todo caso, el Poder Ejecutivo debió evaluar esos argumentos antes de promulgar la ley 3.199, norma que no distingue entre partes de uso común o privada, simplemente señala que es lo que el Gobierno y el IVC deben hacer y dónde”.

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