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Domingo, 1 de febrero de 2004

DISCAPACITADOS Y EL TRANSPORTE DE PASAJEROS

“Se sirve al mercado insensible”

Por Carlos Ferreres *

Los niveles de inaccesibilidad del transporte automotor de pasajeros para las personas con dificultades en su movilidad o comunicación son tan significativos, como el incumplimiento de la legislación que posibilitaría la superación definitiva del problema. Respecto del tema, se han dictado recientemente tres normas. 1. El decreto 38/2004: añade gratuidad a cualquier causa que motive el traslado de personas con discapacidad en los diferentes modos de transporte público de pasajeros de Jurisdicción Nacional. 2. La Resolución 417/2003 de la Secretaría de Transporte: establece un régimen de frecuencias mínimas para los vehículos adaptados. 3. La Resolución 424/03: se vuelve a postergar la renovación del parque automotor, mecanismo que posibilita la incorporación de unidades con adaptaciones que permiten transportar personas con sillas de ruedas, dar información necesaria a ciegos y sordos, como también facilitar el ascenso y descenso con mayor seguridad a los ancianos y otras personas con movilidad reducida.
La publicidad dada a las dos primeras normas encubre una realidad menos virtuosa representada por la omisión de no obligar a las empresas prestatarias a incorporar a su flota casi 2000 vehículos accesibles adeudados, por cuya adquisición éstas recibieron incrementos tarifarios desde 1998 y 2000. También cabe recordar que desde 1981 por ley se otorgó la mencionada gratuidad para los casos en que las personas con alguna discapacidad requirieran viajar a centros educacionales o de rehabilitación y que, aunque en el caso de las líneas urbana y suburbanas no existe límite para la cantidad de usuarios que requieran el uso de un vehículo, sí lo hay para las unidades de larga distancia donde el número no puede superar el de dos pasajeros.
Héctor Tilve, titular de la Federación de Transporte Automotor de Pasajeros, señaló con acierto que no ve la diferencia entre el decreto y la legislación existente. Efectivamente, es así. Al menos, la nueva medida no afecta a las empresas, ya que los colectivos que prestan servicios de corta y media distancia circulan con un fuerte excedente de oferta de pasaje por lo que transportar gratuitamente a quienes hasta hoy no transportaba, no los perjudica. Lugares vacíos sobran y, además, a causa del incumplimiento legal, el 88 por ciento de las unidades circulantes no es accesible para una importante cantidad de la población con dificultades en su movilidad.
En lo que se refiere al servicio de larga distancia, al no modificarse el cupo de dos plazas reservadas para personas con discapacidad, nada cambia. La mayor demanda no influirá en la cantidad de pasajes gratuitos, sólo provocará frustración en la mayoría de los demandantes.
Si bien no puede negarse que ampliar el derecho de las personas con discapacidad a viajar gratuitamente es un avance, también es cierto que muchas de estas personas no podrán ejercer ese derecho, porque al mismo tiempo, quien se lo concede se lo niega. No se puede servir a dos señores: o se sirve al mercado insensible o se respetan los derechos humanos.

* Director del Departamento de Discapacidad CTA.

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