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Domingo, 24 de marzo de 2002

SEGURIDAD JURIDICA Y LA NEGOCIACION CON LAS PRIVATIZADAS

¿Dentro o fuera de la ley?

El FMI, Estados Unidos & Cía., en representación de bancos y empresas, presionan al Gobierno con el tema de la seguridad jurídica frente a un escenario de cuestionamiento a sus negocios.

Por Norma Bevilaqua *

El concepto de seguridad jurídica adquiere un significado especial en el marco de los contratos celebrados por el Estado e inversores extranjeros durante la década del 90, preferentemente en materia de privatización de los servicios públicos. Una de las primeras medidas adoptada por el Gobierno fue modificar la Ley de Inversiones Extranjeras, ordenando su texto sobre la base de la noción de igualdad de tratamiento entre los inversores locales y extranjeros y el derecho a la repatriación de sus inversiones y la remisión al exterior de sus utilidades en cualquier momento. Seguidamente el Estado argentino firmó un número significativo de Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras con Estados extranjeros, a través de los cuales Argentina ha renunciado a la justicia de los tribunales nacionales y reconoce una jurisdicción internacional alternativa a opción del inversor, con la finalidad de promover las inversiones directas en nuestro país y fortalecer el valor de la seguridad jurídica en el tráfico de los negocios.
La Argentina democrática de los 90 abdicó de su justicia y colocó a los derechos de los inversores extranjeros bajo la protección del derecho internacional. Esto significa, por un lado, que cuando el inversor se siente agraviado por decisiones del Estado nacional puede invocar la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones en Washington, en búsqueda de la seguridad jurídica que nuestro país no garantiza.
Por el otro, la seguridad jurídica en el contrato introducida por los tratados significa para el inversor que los aspectos más relevantes que las partes acordaron voluntariamente no pueden ser modificados unilateralmente por el Estado argentino, tales como el derecho a que el contrato sea cumplido por parte del gobierno nacional en los términos pactados, que incluye la garantía patrimonial a la rentabilidad, a la continuidad y a la expansión del negocio, a la remesa de utilidades, a la buena fe y a que las leyes nacionales posteriores no podrán desconocer lo que estos tratados protegen. En los tratados firmados con Estados Unidos y Alemania se define el concepto de ganancia para demostrar sin dudas que se encuentra protegida por el derecho internacional; del mismo modo que las inversiones a “las que siempre se les otorgará un trato justo y equitativo, las que gozarán [las inversiones] de entera protección y seguridad y en ningún caso se les concederá un trato menos favorable que el que exige el Derecho internacional”.
En síntesis, éste es el contenido de la seguridad jurídica que pueden invocar los consorcios privados que gestionan los servicios públicos en nuestro país: que el contrato sea cumplido en los términos pactados que garanticen sus derechos esenciales y que las leyes nacionales que se dicten con posterioridad no deroguen los principios generales de conservación y protección contenidos en los tratados internacionales. No pueden pretender más; por el contrario, las obligaciones que han firmado en los contratos de servicios públicos son reglas de derecho que no pueden violar sistemáticamente como lo han hecho, porque en nuestro país las garantías también existen formalmente para el resto de sus habitantes, porque el Estado nacional no puede ignorar la juridicidad del sistema y porque la seguridad jurídica es un valor universal de los estados de derecho cuya existencia se conecta con el progreso de la humanidad y la historia de la libertad humana.
Sin seguridad jurídica como bien universal y no expropiado por quienes han obtenido las tasas más altas de ganancia en la economía interna a pesar de estar prohibidas en los marcos regulatorios, los derechos constitucionales son expresiones abstractas que pierden la racionalidadhistórica contenida en los códigos sociales y en el criterio de justicia que debe ordenar la interrelación de las partes en el mercado.
¿Cuál es el tratado internacional que dice que el derecho patrimonial de los usuarios consagrado en el artículo 42 de la Constitución nacional y en la garantía contractual de la razonabilidad tarifaria debió ser sacrificado para permitir que estos consorcios obtuviesen rentas de privilegios prohibidas por los contratos?
Las tarifas originales se pactaron en moneda nacional indexadas por la variación de los precios internos correlativamente con la exigencia de razonabilidad. El Congreso dictó la Ley de Convertibilidad que prohibió a partir de abril de 1991 todo tipo de actualización monetaria e indexación de precio en la economía interna; las tarifas originales expresadas en moneda nacional se convirtieron a dólares y se indexaron por índices externos irrepresentativos del costo de los servicios. El valor de la deducción de los aportes patronales debió trasladarse en su exacta medida a las tarifas; el aumento de la productividad, expresarse en un menor valor tarifario; los cánones debieron ser pagados al Estado.
Todas las reglas jurídicas han sido violadas por la fuerza de los pactos entre las empresas y los responsables del Estado democrático; las condiciones contractuales protegidas por las cláusulas de inmutabilidad de lo pactado en aras de la seguridad jurídica fueron subvertidas por permanentes actos de apropiación ilegítima que contribuyeron a definir el modelo más funesto de la historia argentina. No han dejado nada en pie; la seguridad jurídica del derecho internacional y la que sostiene como pieza interna a los estados de la modernidad son una figura horadada por la impunidad de la clase hegemónica y la complacencia de los que gestionan las estructuras del Estado.
Si el concepto de seguridad jurídica se introdujese con su valor universal a la renegociación de los contratos de servicios públicos convocada por el Gobierno, y no como un trofeo de caza de los empresarios, tal vez el Estado nacional comience a reconocer que su razón de ser es la representación de las mayorías, declarando incluso la caducidad de aquellas concesiones que hoy ofenden la historia argentina. De otro modo, cuando la inviabilidad económica sea la consecuencia declarada de la fractura del aparato productivo, de la caída sistemática del salario real que todos los gobiernos oficializaron desde 1976, de la pérdida de toda racionalidad productiva y de la apropiación autoritaria de la riqueza por una minoría, las clases dominantes pretenderán recuperar la condición nacional subordinando nuestro país al Estado fascista de los grupos económicos, del mismo modo que renunciaron a la jurisdicción nacional para reintroducir la noción de seguridad jurídica, pero para unos pocos.

* Defensora adjunta del Pueblo de la Nación.

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Norma Bevilaqua, defensora adjunta del Pueblo de la Nación: “Las reglas jurídicas han sido violadas por pactos entre las empresas y el

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“El concepto de seguridad jurídica adquiere un significado especial en el marco de los contratos celebrados por el Estado e inversores extranjeros.”
“La Argentina democrática de los 90 abdicó de su justicia y colocó a los derechos de los inversores extranjeros bajo la protección del derecho internacional.”
“Esto significa que cuando el inversor se siente agraviado por decisiones del Estado nacional puede invocar la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones en Washington.”
“Sin seguridad jurídica como bien universal y no expropiado por quienes han obtenido las tasas más altas de ganancia en la economía, los derechos constitucionales son expresiones abstractas.”
“Todas las reglas jurídicas han sido violadas por la fuerza de los pactos entre las empresas y los responsables del Estado democrático.”

 
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