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Domingo, 11 de abril de 2004

¿QUIEN DEBERIA PAGAR LA DEUDA?

Justicia y Ficciones

Oscar Sbarra Mitre propone en el siguienteartículo abordar el problema de la deuda desde una perspectiva innovadora.

Por Oscar Sbarra Mitre *

No se pretende competir con el admirado Jorge Luis Borges, ni incursionar en tiempos circulares o universos paralelos, pero sí analizar, a través de un ejercicio de ficción, algo mucho más complejo –con mayor abundancia de espejos y laberintos– que ella: la realidad. Vayamos a las situaciones hipotéticas que se suelen denominar ficciones.
Primera ficción: la usurpación
Figurémonos un jefe de familia cuya casa es tomada, resultando él reemplazado –ilegalmente– en el ejercicio de su administración. Si bien quien ha usurpado sus derechos no es ajeno a su amplio núcleo familiar, los vecinos conocen tal acontecimiento, pese a lo cual algunos de ellos financian la acción fraudulenta. Con el tiempo, y luego de dolorosos avatares, se recupera la heredad y la consiguiente disponibilidad de los bienes. ¿Podrían, quienes prestaron a sabiendas de la sustitución violenta y forzada, reclamar sus acreencias, incrementadas por los intereses devengados? Cualquier parecido con la dictadura militar es absolutamente cierto, y no obedece a circunstancia azarosa alguna.
Segunda ficción: ¿qué hubiera pasado si...?
La historia contra-factual no parece un adecuado sistema de análisis, pero a veces fortalece la imaginación. ¿Qué hubiera acaecido con el régimen tiránico sin el auxilio financiero externo de 38.000 millones de dólares? Carente de este inmenso sustento (casi cinco veces la deuda existente a principios de 1976), probablemente hubiera permanecido mucho menos en el poder, sin llegar a los terroríficos niveles represivos que alcanzó, por lo que muchas víctimas estarían hoy con vida. No se hubieran acumulado armas para encarar una confrontación bélica con un país hermano, la industria nacional tendría un menor nivel de destrucción, y hasta se habría evitado una guerra internacional, que alejó notoriamente la posibilidad de recuperar territorios propios –ocupados contra todo derecho– y que, por sobre todas las cosas, implicó el sacrificio inútil de valiosas vidas de jóvenes argentinos.
Quienes prestaron cuantiosas cantidades de dinero a la dictadura le ocasionaron un dantesco perjuicio al pueblo argentino. Los Estados Unidos sufren, en carne propia, el resultado de financiar incipientes autoritarismos, como sucedió con ciertos grupos de la llamada resistencia afgana, en lucha con los invasores soviéticos, y con el dictador iraquí, arrojado contra la República Islámica de Irán.
Tercera ficción: la reparación
Si la construcción de los campos de exterminio nazis hubiera sido financiada externamente y hoy se presentaran los hacedores de la ignominia de Auschwitz o Treblinka a cobrar sus acreencias con los correspondientes intereses, ante la República Federal de Alemania, ¿qué sucedería? Se los sometería de inmediato a los tribunales teutones, o a los internacionales de La Haya, para que queden presos de por vida y no sólo no cobrarían un centavo sino que serían embargados sus bienes como ínfima, pero ejemplar, reparación del genocidio al cual contribuyeron.
No es una hipótesis tan alejada de la realidad, en virtud de los pagos acordados el 11 de septiembre de 1952, por el entonces canciller alemán, Konrad Adenauer –auténtico constructor de la Alemania democrática moderna–, con las autoridades del Estado de Israel por el brutal daño (reconocido por el dirigente germano) ocasionado a la población judía europea. No son reparaciones de guerra, en el estricto sentido jurídico, ya que no hubo conflagración entre ambas naciones.
De la misma forma deberían pagar quienes sustentaron, con sus créditos, la dictadura argentina y muchas otras de América latina. Con ese dinero la Nación Argentina saldaría un buen porcentaje de la deuda con sus acreedores legítimos, prestadores a gobiernos constitucionales, más allá del buen o mal uso que se haya hecho de tales créditos, ya que, en este caso, no cabe la eximición de responsabilidad del deudor, aunque sí la investigación sobre la conducta de las autoridades que contrajeron la deuda.
Cuarta ficción (¿o utopía?): conclusión borgeana
Las deudas deben pagarse, tal como las leyes han de cumplirse ¿Quién puede ponerlo en tela de juicio? Nadie, en general y en abstracto. No resulta lo mismo bajando a los casos concretos ¿Es meritorio haber cumplido las leyes de Nuremberg, del 15 de septiembre de 1935, discriminatorias étnicamente de los ciudadanos judíos y de otros orígenes, del Tercer Reich; o las del apartheid en la Sudáfrica racista, unas 350, abrogadas el 17 de junio de 1991, y definitivamente, por referéndum, en marzo de 1992, luego de más de cuatro décadas de vigencia? Lo plausible sería la desobediencia. Porque el espacio de la ley resulta mucho más amplio que el estricto territorio de la ética, y es en este último ámbito donde se refugia el espíritu de lo humano. Claro que las normas moralmente intachables deben cumplirse, así como las deudas legítimas han de reconocerse.
Se dirá que la presente argumentación, basada en lo que se denomina teoría de la reparación, es, en el mejor de los casos, una utópica utopía, y, en el peor, una estratagema, quizás no exenta de cierta picardía ventajera. Pero bien se sabe –y tal vez el maestro Borges compartiría este criterio– que la justa Verdad de Dios suele no resultar creíble para sus criaturas. La verdadera Justicia tampoco.

* Economista, historiador, escritor y periodista. Ex decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

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“Quienes prestaron cuantiosas cantidades de dinero a la dictadura le ocasionaron un dantesco perjuicio al pueblo argentino”, señala Sbarra.

Opinión / deuda

“Figurémonos un jefe de familia cuya casa es tomada, resultando él reemplazado –ilegalmente– en el ejercicio de su administración.”

“Si bien quien ha usurpado sus derechos no es ajeno a su amplio núcleo familiar, los vecinos conocen tal acontecimiento, pese a lo cual algunos de ellos financian la acción fraudulenta.”

“Con el tiempo, y luego de dolorosos avatares, se recupera la heredad y la consiguiente disponibilidad de los bienes.”

“¿Podrían, quienes prestaron a sabiendas de la sustitución violenta y forzada, reclamar sus acreencias, incrementadas por los intereses devengados?”

 
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