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Domingo, 28 de enero de 2007

EL DESARROLLO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

Ganar prestando a pymes

Costos y beneficios de ese sistema de financiamiento. Cuestionamientos a las desgravaciones impositivas de ese régimen.

 Por Diego Rubinzal

Los economistas coinciden en asignarles a las pymes un destacado rol en el desarrollo económico. Se suele resaltar –entre otros atributos– la elevada participación en la generación de empleo, el compromiso con su región y la flexibilidad que tienen para adaptarse a escenarios cambiantes. También existe coincidencia en apuntar que el talón de Aquiles de esas empresas suelen ser sus problemas de financiamiento. La insuficiencia de fondos propios y las dificultades para acceder a un crédito de largo plazo a costos razonables pueden truncar proyectos viables económicamente.

En 1995 se sancionó la ley de pymes (24.467) que estableció algunos instrumentos financieros novedosos. La reglamentación tornó operativas dichas herramientas a partir de junio de 1997. La desfavorable situación económica que afrontaban muchas pymes por aquellos años no estimulaba la utilización de figuras pensadas para apuntalar un proceso de crecimiento del sector. Por ello, un instrumento creado por esa normativa –las Sociedades de Garantía Recíprocas (SGR)– recién tomó impulso en los últimos dos años. Actualmente existen 24 SGR que financian a 8 mil pymes. Teóricamente, estas sociedades facilitan a las pymes endeudarse a un costo notoriamente inferior a las alternativas tradicionales.

Consultada por Cash, la diputada Mercedes Marcó del Pont resaltó que, a pesar de las falencias que existen, se trata de una herramienta de financiamiento a tasas convenientes. “Muchas pymes han salido del segmento informal del sector financiero, es decir, han salido de la cueva que cobra tasas usurarias y han ingresado al mercado de capitales”, señaló Marcó del Pont.

Las SGR tienen dos tipos de socios: los partícipes y los protectores. Los primeros pueden ser únicamente pymes. En cambio, los socios protectores pueden ser cualquier empresa que aporte al fondo de riesgo de cada SGR. Actualmente existen 283 socios protectores que mayoritariamente son medianas y grandes empresas. Ese fondo de riesgo permite a las SGR garantizar el cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete cada socio partícipe. Es decir, cuando una pyme (socio partícipe) necesita un crédito, puede recurrir al mercado de diversas formas: constituyendo un fideicomiso financiero, emitiendo obligaciones negociables o negociando cheques diferidos. Como la operación está garantizada por la SGR (la Sociedad se compromete solidariamente al pago de la obligación), se obtienen mejores condiciones de financiamiento –fundamentalmente tasas más bajas– que las que obtendría la pyme sin la participación de la SGR.

Así, el beneficio para el socio partícipe resulta claro. La pregunta, entonces, es: ¿cuál es el beneficio para el socio protector que aporta el dinero para constituir el fondo de riesgo? La respuesta es que la normativa permite la obtención de desgravaciones impositivas. Por ejemplo: pueden deducir del impuesto a las Ganancias los aportes al fondo de riesgo (siempre que se mantengan en la SGR por un plazo mínimo de 2 años). Además, la SGR puede obtener una utilidad operativa, ya que los activos que constituyen el Fondo de Riesgo pueden ser invertidos y obtener una renta a favor de sus titulares. Los resultados positivos que obtenga la SGR se encuentran exentos del impuesto a las Ganancias.

Como sostiene Elizabeth Pasteris en su comentario al trabajo Sociedades de Garantía Recíproca en Argentina: ¿organizaciones para el desarrollo de las pymes o de las grandes empresas?, la sociedad en su conjunto es financiadora del sistema a través del subsidio otorgado a los socios protectores. El costo fiscal de ese sistema asciende a los 100 millones de pesos anuales. “Si bien los argumentos a favor de la protección de las pymes son conocidos, debo mencionar que el funcionamiento de SGR no implica inevitablemente el otorgamiento de subsidios. Países avanzados utilizan este sistema sin recurrir a desgravaciones impositivas, si bien también existen otros (como Alemania, por ejemplo) que eximen a la SGR del pago del impuesto a las Ganancias”, sostiene Pasteris.

Las objeciones a este mecanismo no residen únicamente en el costo fiscal sino en la existencia de irregularidades en su utilización. La Sindicatura General de la Nación, en un reciente informe, señaló la existencia de falencias y falta de controles del programa. La auditoría advertía que, en los últimos años, las SGR muestran una inclinación a transformarse en un mecanismo de desgravación impositiva, desviándose de su objetivo inicial que es la promoción del crédito a pymes. Estas observaciones motivaron que la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional decidiera suspender hasta fin de año el ingreso de nuevas SGR y el incremento del fondo de riesgo de las ya existentes. Entre las modificaciones que se quieren realizar se encuentra la de implementar un mayor control por parte del BCRA y de la AFIP. El desafío del Gobierno es que la práctica no desvirtúe, como tantas veces ocurre, las intenciones que se plasman en el proyecto original.

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Las Sociedades de Garantía Recípoca, instrumento financiero novedoso para pymes.
Imagen: Gustavo Mujica

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Existen 24 SGR que financian a 8 mil pymes. Esas sociedades facilitan endeudarse a un costo notoriamente inferior a las alternativas tradicionales.

Las SGR tienen dos tipos de socios: los partícipes y los protectores.

El costo fiscal de este sistema asciende a los 100 millones de pesos anuales.

La sociedad en su conjunto es financiadora del régimen a través del subsidio (desgravaciones impositivas) otorgado a los socios protectores.

 
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