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Domingo, 24 de mayo de 2009

SISTEMA TRIBUTARIO Y DESIGUALDADES SOCIALES

Impuesto a la herencia

La mayoría de los sistemas tributarios de los países desarrollados incluyen impuestos a la herencia. Una de las excepciones más notables es el caso de los Estados Unidos, donde George Bush lo derogó.

 Por Diego Rubinzal

El Primer Congreso Argentino de Cultura congregó a 2000 participantes en Mar del Plata hace tres años. En ese encuentro, el secretario de Cultura de la Nación, José Nun, señaló que el país destina solamente el 0,23 por ciento de su PIB a Cultura, mientras que Brasil invierte 0,6 y México y Uruguay, 0,5 cada uno. Para revertir esa situación, Nun propuso restituir el impuesto a las sucesiones y destinar esos fondos al fomento cultural. La mayoría de los sistemas tributarios de los países desarrollados incluyen impuestos a la herencia. Una de las excepciones más notable es el caso de los Estados Unidos, donde George Bush lo derogó, a pesar de que más de 100 millonarios publicaron una solicitada oponiéndose a su eliminación. En ese momento, el multimillonario norteamericano Warren Buffett afirmó: “El impuesto a la herencia tiene un rol fundamental en el crecimiento económico por ser el factor que ayuda a crear una sociedad cuyo éxito se basa en el mérito antes que en la herencia. Sin el impuesto a la herencia habría una aristocracia de la riqueza. Anular el impuesto es inaugurar una aristocracia de la riqueza y equivaldría a armar el equipo de las Olimpíadas del 2020 con los hijos mayores de quienes fueron medalla de oro en el 2000”.

La imposición a la herencia es una herramienta idónea para moderar la reproducción de las desigualdades sociales intergeneracionales. Ese tributo contribuye a moderar –aunque sea mínimamente– diferencias sociales. De todos modos, ese impuesto no es un pilar del sistema tributario. En su trabajo Consideraciones acerca de la imposición sobre herencias y donaciones. Un panorama comparado, el asistente de Investigación del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas Fernando Seppi señala que “este impuesto es adoptado en general como complementario dentro del marco tributario que adoptan la mayoría de los países. Si bien en ninguno de los casos considerados tiene una significación cuantitativa relevante, su presencia es aceptada sobre la base de principios de cohesión social y de eficiencia en la administración tributaria, en tanto proporciona información relevante para la gestión de otros tributos”. Los ingresos tributarios por este impuesto suelen rondar entre 0,20 y 0,50 por ciento del PIB.

En la práctica suelen adoptarse dos modelos distintos de imposición.

Uno es el impuesto sobre el patrimonio sucesorio o caudal relicto aplicado por el Reino Unido. El otro es el impuesto aplicado sobre las participaciones hereditarias o las hijuelas, implementado por la mayoría de los países desarrollados y también por Brasil y Uruguay. En el caso del impuesto sobre el patrimonio sucesorio se grava la totalidad de los bienes heredados menos las deudas que pudieran existir. En general, el tributo tiene una escala progresiva, por lo que se paga mayores alícuotas a medida que el patrimonio crece.

Para evitar la evasión mediante donaciones efectuadas en vida, el esquema se completa con una imposición a esas operaciones. En cambio, el impuesto sobre las participaciones hereditarias grava el enriquecimiento de cada beneficiario en función de la porción de bienes recibida. Al igual que el tributo anterior, suele tener carácter progresivo, porque el impuesto crece a medida que la sucesión se verifique entre parientes de grado cada vez más alejados. Esa progresividad culmina con los familiares de grado más lejano, que son equiparados a extraños y por eso son gravados con el máximo legal.

En el caso de la Argentina, el impuesto a la herencia fue eliminado por el ministro de Economía de la última dictadura militar José Alfredo Martínez de Hoz. Medida que lo beneficiaba directamente. En su libro Historia Económica, Política y Social de la Argentina (1880-2003), Mario Rapoport comenta que “proveniente de una tradicional familia acaudalada, pocos días antes del golpe había fallecido su padre y, en consecuencia, se convirtió en heredero de una importante fortuna, por cuyo traspaso debía tributar. La eliminación del impuesto, que el mismo impulsó, lo eximió de tal compromiso”. Desde entonces, este tipo de impuesto estuvo ausente de la estructura tributaria argentina. Una herencia más que dejó la dictadura militar.

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Claves

Distribución riquezas

* La imposición a la herencia es una herramienta idónea para moderar la reproducción de las desigualdades sociales intergeneracionales.

* Ese tributo contribuye a moderar –aunque sea mínimamente– diferencias sociales.

* Los ingresos tributarios por este impuesto suelen rondar entre 0,20 y 0,50 por ciento del PIB.

* En la práctica suelen adoptarse dos modelos distintos de imposición. Uno es el impuesto sobre el patrimonio sucesorio y el otro es el impuesto aplicado sobre las participaciones hereditarias.

* En el caso del impuesto sobre el patrimonio sucesorio se grava la totalidad de los bienes heredados menos las deudas que pudieran existir.

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