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Domingo, 27 de septiembre de 2009

PRESUPUESTO > RESIGNACIóN DE MILLONARIOS RECURSOS POR PARTE DEL FISCO

Gastos tributarios

Los gastos tributarios suman 23.813 millones de pesos en este año, monto que equivale a 2,14 por ciento del PIB. Se trata de ingresos que el fisco deja de recaudar debido a un tratamiento impositivo especial.

 Por Diego Rubinzal

La dirigencia suele ser pródiga en propuestas que no cuentan con una sustentable fuente de financiamiento. En general, la restricción presupuestaria es ignorada por aquellos que promueven una rebaja sustancial de los derechos por exportaciones y una implementación simultánea del ingreso universal para la niñez.

Universalizar un aporte de ese tipo implica un esfuerzo presupuestario que supera largamente los 10 mil millones de pesos anuales. Por lo tanto, el principal desafío para hacer viable esta iniciativa es precisar de dónde saldrán los recursos correspondientes. A tal fin, el análisis de los llamados “gastos tributarios” resulta una tarea ineludible. Esos “gastos” representan los ingresos que el fisco deja de recaudar debido a la presencia de un tratamiento impositivo especial. Los casos más habituales son las exenciones, las deducciones de la base imponible y las alícuotas reducidas para determinadas actividades o zonas geográficas específicas.

Los gastos tributarios no comprenden aquellos beneficios que implican simplemente un diferimiento en el pago de impuestos. Esto se debe a que, en ese caso, la pérdida de recaudación es compensada con mayores pagos en años posteriores. Tampoco son consideradas aquellas deducciones que tienen un carácter general como las del mínimo no imponible y cargas de familia, aportes a obras sociales y sistemas de jubilación en el impuesto a las Ganancias.

La Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, calcula todos los años el quantum de los gastos tributarios. Con respecto a 2009, esa repartición oficial estimó que el monto alcanza los 23.813 millones de pesos. Ese monto equivale a 2,14 por ciento del PIB y al 7,3 por ciento de la recaudación de impuestos nacionales y contribuciones de la seguridad social proyectada para ese año. De ese total, 19.059 millones de pesos corresponden a tratamientos especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos, y 4753 millones a beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica.

En términos del PIB, el total de los gastos tributarios se viene reduciendo levemente debido a la finalización del régimen de devolución parcial del IVA a las compras efectuadas con tarjetas de crédito y por la imposición de derechos a las exportaciones del sector minero. Desglosado por impuesto, el IVA carga con el 48 por ciento de los gastos tributarios, seguido por el impuesto a las Ganancias, con el 28 por ciento del total. En el IVA, las principales pérdidas recaudatorias se producen por las menores alícuotas que tienen las carnes vacunas, frutas, legumbres y hortalizas (1657 millones anuales), transporte de pasajeros (709), productos de panadería (709) y por las exenciones de los servicios médicos a obras sociales (1034), medicamentos (744) y servicios educativos (680 millones de pesos). En el impuesto a las Ganancias, los beneficios más importantes corresponden a las exenciones de los intereses de activos financieros (títulos públicos, depósitos bancarios y obligaciones negociables) y de las entidades sin fines de lucro.

La estimación es que por la exención de los intereses de títulos públicos se dejan de percibir 2932 millones de pesos, por la no gravabilidad de intereses por depósitos en entidades financieras 943 millones, y por las “ganancias” no gravadas de asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas 1592 millones. En el caso de los beneficios otorgados por regímenes promocionales, los gastos tributarios más importantes son los derivados de la aplicación de la Ley 19.640 de promoción económica de Tierra del Fuego, que concentra el 44 por ciento del total, y el reintegro a las ventas de bienes de capital de fabricación nacional, que reúne el 23 por ciento.

Los técnicos oficiales encargados de su cálculo señalan que la enumeración de los gastos tributarios no implica un juicio de valor. Muchos de esos beneficios tienen su explicación económica y/o social, lo que justifica su permanencia en el tiempo. Sin perjuicio de ello, el análisis de los gastos tributarios es un tema a tener en cuenta al momento de buscar nuevas fuentes de financiamiento

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