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Domingo, 23 de mayo de 2010

LA NECESIDAD DE UNA REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO Y EL DESARROLLO DEL CRéDITO

Asignatura pendiente

La regulación de los bancos sigue dominada por la Ley de Entidades Financieras de 1977. Se presentó un proyecto en el Congreso para sustituirla y definir como servicio público la actividad bancaria.

 Por Diego Rubinzal

La presentación del proyecto de ley sobre Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social es uno de los acontecimientos más auspiciosos de los últimos tiempos. La regulación financiera vigente es una herencia de la dictadura militar. Las autoridades económicas de entonces hicieron suyas las premisas planteadas por la llamada hipótesis MckinnonShaw. Esa dupla de economistas sostenía que la intervención estatal producía un inadecuado clima de “represión financiera”, generando una oferta insuficiente de crédito y de ahorro. Esto se daba porque la existencia de tasas reales bajas y/o negativas desincentivaban el ahorro y, por lo tanto, la inversión. Partiendo de ese diagnóstico, Mckinnon y Shaw afirmaban que el mercado debía fijar libremente los niveles de tasas de interés a los efectos de incentivar la conformación de un círculo virtuoso consistente en mayor ahorro, crecimiento de la oferta de crédito e incremento de la inversión.

En su trabajo El sistema financiero argentino desde la reforma de 1977 hasta la actualidad (Realidad Económica 249), Alan Cibils y Cecilia Allami apuntan que –de acuerdo con esta teoría– las altas tasas de interés reales eran una señal de desarrollo o profundización del sistema financiero.

Además, Mckinnon y Shaw proponían incrementar el número de instituciones financieras mediante la remoción de los obstáculos que pudieran existir para el ingreso al mercado, liberalizar la cuenta de capital y eliminar las restricciones a la participación de las instituciones financieras transnacionales en el mercado local. Todo eso conduciría a la conformación de un mercado financiero competitivo y eficiente.

En esa línea, la Ley de Entidades Financieras de la dictadura militar eliminó la orientación estatal del crédito y la regulación de las tasas de interés, dejando de lado la idea de considerar el financiamiento como un servicio público. En los noventa, la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central fue otro paso más tendiente a la consolidación de un modo de regulación favorable a los intereses financieros. Ninguna de las predicciones de la hipótesis Mckinnon-Shaw se cumplieron en el caso argentino.

En el citado trabajo de Cibils y Allami se analizan distintas variables (sistema normativo, concentración y extranjerización del sector, comportamiento de las tasas de interés) para verificar si el sistema financiero se encuentra atravesando por una nueva etapa desde 2001. Los investigadores de la Universidad Nacional de General Sarmiento concluyen que “pareciera ser que el marco y la estructura heredada de la reforma de 1977 se mantienen vigentes y el comportamiento de las variables financieras presentadas lo confirma”. En este sentido, el proyecto de ley sobre Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social es un gran paso adelante. La iniciativa vuelve a definir la actividad financiera como un servicio público y se plantea como objetivos principales la promoción del acceso universal a los servicios financieros, el fortalecimiento del ahorro nacional y la protección de los ahorristas y el impulso al financiamiento productivo en general y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en particular.

Para ello se propone una regulación estatal que incluye: la aplicación de hasta un 10 por ciento de la capacidad prestable a la financiación de proyectos de inversión y adquisición de bienes que incrementen la producción de mercaderías para la exportación y a operaciones de las pymes que destinen esos fondos a la importación de bienes de capital para incrementar su producción con destino al mercado interno y el establecimiento de topes a las tasas de interés activas de los préstamos destinados a las micro y pequeñas empresas. El proyecto de ley también contiene disposiciones tendientes a evitar la concentración bancaria y geográfica y a minimizar la discrecionalidad de la autoridad monetaria, entre otras cuestiones relevantes

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