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Domingo, 6 de junio de 2010

MODIFICACIóN DE LA LEY DE QUIEBRAS Y LAS RECUPERADAS

Paso adelante

El proyecto anunciado pone en pie de igualdad las acreencias laborales con los créditos hipotecarios o prendarios. También establece como prioridad la preservación de la actividad de la empresa quebrada.

 Por Esteban Magnani *

La modificación de la actual Ley de Concursos y Quiebras es un pedido que acompaña al fenómeno de las empresas recuperadas. La norma actual obliga a los jueces, aun a los pocos que demuestran buena voluntad con los trabajadores, a liquidar los bienes que quedan dentro de la quiebra en un plazo máximo de cuatro meses, para luego pagar a los acreedores. Tal como están hoy las cosas, los trabajadores difícilmente reciben el dinero de su indemnización y las empresas dejan de producir y dar empleo. El proyecto de modificación de la ley anunciado recientemente enfoca en estos dos puntos: por un lado, pone en pie de igualdad las acreencias laborales con los créditos hipotecarios o prendarios (los únicos que suelen cobrarse) y establece como prioridad la preservación de la actividad productiva de la empresa quebrada.

Como la mayoría de las recuperaciones de empresas se ha realizado luego de la quiebra, la modificación de la ley puede cambiar sustancialmente la correlación de fuerzas en estos procesos, sobre todo porque brinda la posibilidad de negociar con los jueces a cargo sin tener que solicitar una ley de expropiación a las legislaturas provinciales, un proceso generalmente largo y muy desgastante. Una de las modificaciones más relevantes para las recuperadas es que ya no se define como excepcional la posibilidad de que el juez otorgue la continuidad a los trabajadores si al menos 2/3 de ellos se organizan en cooperativa y presentan un proyecto de gestión considerado viable. También permite específicamente que se reconozcan las acreencias laborales como parte de pago si la cooperativa quiere comprar la empresa, cuestión que casi ningún juez estaba dispuesto a aceptar.

El antropólogo Andrés Ruggeri, director del programa de seguimiento de empresas recuperadas de la Facultad Abierta de Filosofía y Letras (UBA) considera que se trata de un avance: “Es un paso adelante aunque todavía hay que ver cómo se aplica en la realidad”. Aún existe cierta incertidumbre acerca de qué consecuencias tendrá la modificación en la práctica. La mayor duda, en opinión de Ruggeri, la genera la cantidad de requisitos que existen para poder solicitar la continuidad al juez a cargo de la quiebra. “Hay que ver cómo se resuelve lo de los proyectos de explotación porque los trabajadores, que no tienen experiencia de gestión, posiblemente necesiten ayuda para elaborarlos. Además, ¿desde dónde va a evaluar el juez si el proyecto es realmente viable? ¿Desde una lógica de mercado o desde la experiencia de instituciones públicas que conocen el funcionamiento de las recuperadas en profundidad?”. Como explica Ruggeri, la lógica de una empresa tradicional es bastante distinta que la de una cooperativa: en tanto la primera tiene su razón de ser en la multiplicación del capital invertido; para la segunda el objetivo fundamental es la preservación del puesto de trabajo. La distinción puede parecer sutil pero, en tiempos de crisis por ejemplo, marca la diferencia entre la extinción o la supervivencia.

La forma en la que se aplique esta ley, que puede condicionar la recuperación, parece quedar librada a la buena voluntad del juez. Y, en cualquier caso, como explica Ruggeri, “aun si fuera todo simple desde el punto de vista legal, no va a ser fácil hacerse cargo de una empresa que está semidestruida, quebrada y levantarla con poco y nada. La decisión de los trabajadores de luchar va a seguir siendo decisiva”. Otro aspecto que queda por discutir es cómo se podría apuntalar financieramente a esos emprendimientos: sin acceso al crédito muchas de las recuperadas no podrían elaborar un plan viable y, en principio, los jueces no deberían darles la continuidad, por lo que la ley quedaría “renga”. En cualquier caso, la modificación puede ser vista como un reconocimiento. Según el investigador: “Creo que las recuperadas anteriores tienen bastante mérito en que surja esta modificación. Ellos hicieron lo que dice esta ley sin la ley y están funcionando relativamente bien aunque tengan un montón de problemas. Nosotros estamos haciendo un relevamiento nacional que habla de 200 empresas recuperadas aproximadamente que implican cerca de 13.000 puestos de trabajo que hubieran desaparecido si no fuera por los trabajadores”

* Autor del libro sobre empresas recuperadas El cambio silencioso.

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Un relevamiento detectó 200 empresas recuperadas, que implican cerca de 13.000 puestos de trabajo.
Imagen: Sandra Cartasso

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-La modificación de la actual Ley de Concursos y Quiebras es un pedido que acompaña al fenómeno de las empresas recuperadas.

-Lo más relevante es que ya no se define como excepcional que el juez otorgue la continuidad a los trabajadores si al menos 2/3 de ellos se organizan en cooperativa.

-La forma en la que se aplique esta ley, que puede condicionar la recuperación, parece quedar librada a la buena voluntad del juez.

 
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