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Domingo, 12 de agosto de 2012

FALACIA DEL INDICADOR “DíA DE LA LIBERACIóN DE LOS IMPUESTOS”

Entre vasallos y proletarios

De los 171 días originales, 94 días se destinan a pagar las jubilaciones, de los cuales una parte de las cargas recaen sobre el empleador y no sobre el propio asalariado. Debilidades conceptuales y analíticas de ese indicador.

 Por Alfredo Iñiguez *

En los últimos tiempos se propagó en diversos países la elaboración del indicador “día de la liberación de los impuestos”, que surge de medir la carga tributaria legal que afronta un trabajador y extrapolarla a la cantidad de días del año que se requieren para su contribución. La lógica que está detrás de esta práctica sería que hasta ese día se “trabajó para el Estado”, y a partir de allí se empieza a trabajar para sí mismo.

Quien se encarga de efectuar tal medición en nuestro país es un instituto cordobés (Iaraf), que publicó en fecha reciente su informe para 2012, del cual se hizo eco una gran variedad de medios dominantes el 19 de junio, cuando se cumplieron los 171 días de trabajo para el asalariado que sería una especie de caso testigo. Para tomar como ejemplo, según la infografía de una nota publicada en La Nación, parecería que sólo Dinamarca, con 177, supera los días estimados para nuestro país. Sin embargo, según la información de L’Anglophone, también sería superado en Europa por el trabajador promedio que vive en Hungría (217), Bélgica (214), Francia (206), Alemania (199), Austria (190), Holanda (183), Suecia (180) y Rumania (177).

Esta omisión de la nota de divulgación es una nimiedad, tanto comparada con otras tergiversaciones de la información que suelen efectuar estos medios, como en cuanto a las cualidades del indicador en cuestión. Este tipo de estudios no soporta el menor análisis y ni siquiera lo merecería si no fuese que algunos medios de comunicación masivos se encargan de diseminarlo como si tuviese alguna rigurosidad analítica. Las limitaciones del indicador surgen tanto en el plano de la filosofía política como desde los aspectos técnicos de la metodología aplicada en su medición.

Empecemos por las cuestiones metodológicas. El estudio se publica en nuestro país desde 2009. En la secuencia anual incluye una descripción metodológica muy somera que aclara algunos aspectos claves del trabajo, aunque denota una gran cantidad de simplificaciones y supuestos bastante arbitrarios que ponen de manifiesto la escasa rigurosidad en su elaboración e impiden evaluar la calidad del trabajo. En definitiva, para poder realizar una crítica más exhaustiva sería indispensable disponer de más información que la suministrada sobre la metodología utilizada. Resulta llamativo que los medios de divulgación se despreocupen de la rigurosidad de los estudios realizados por las instituciones ortodoxas, cuando suelen ser muy quisquillosos al tratarse de estudios del campo heterodoxo.

El aspecto más cuestionable desde el punto de vista técnico consiste en el tratamiento de las cargas sociales. En la literatura especializada existe un amplio debate, reconocido en el propio informe, respecto de la forma de considerar a las fuentes contributivas de la seguridad social. Aunque por definición no son impuestos porque tienen una contraprestación concreta (jubilación, obra social), al medir la carga legal sobre el asalariado no sólo se incluyen los aportes personales sino también las contribuciones patronales, lo cual representa un verdadero dislate.

Para tener una dimensión de la influencia de esta decisión, veamos cómo cambiarían sus conclusiones si se detraen estas fuentes contributivas. Según el estudio, la carga impositiva legal para el trabajador formal con un salario cercano al del promedio (en el que se basan las comparaciones internacionales al respecto) sería del 46,8 por ciento, que equivale a 171 días. Si descontamos las contribuciones patronales, pasaría a 34,6 por ciento o 126 días, y si además excluimos los aportes personales se llegaría a 21,2 por ciento de carga legal, o 77 días.

Expresado de otra forma, aunque respetando la lógica del indicador, de los 171 días originales, 94 días se destinan a pagar las jubilaciones, de los cuales una parte de las cargas recae sobre el empleador y no sobre el propio asalariado. Por otra parte, las contribuciones patronales a la seguridad social difieren según la región del país, mediante un mecanismo que permite a los empleadores utilizarlas como crédito fiscal para pagar el IVA, un ejemplo cabal para comprender sobre quiénes recaen estas cargas.

En Argentina se empezó a elaborar este indicador cuando ya se habían eliminado las AFJP y el sistema jubilatorio había vuelto a ser sólo de reparto y administrado por el Estado. La pregunta surge casi naturalmente: ¿cuál hubiera sido la carga impositiva estimada cuando los aportes se destinaban a las AFJP?

Con este interrogante entramos a la cuestión de la filosofía política. El Iaraf no le escapa a la cuestión, aunque de manera simplona, al aclarar que no se contempla el mecanismo mediante el cual el Estado interviene a través del gasto público, y al hacerlo pone en evidencia la escasa o nula utilidad del propio ejercicio. La referencia al “día de la liberación de los impuestos” o incluso de la “liberación del Estado”, como se expresa en el informe, lleva a pensar al Estado como si estuviéramos en épocas del absolutismo, cuando el vasallo trabajaba para el señor feudal a cambio de protección. Pero pasaron muchos siglos y, revoluciones mediante, se llegó al capitalismo, se conformó un Estado muy distinto –que a su vez tuvo grandes transformaciones a través del tiempo– y se determinaron otras relaciones sociales de producción. Tal vez, en estos tiempos sería más interesante medir el “día de liberación del patrón” estimando el día en que los proletarios empiezan a trabajar para garantizar su subsistencia

* Economista de la UNLP, responsable del Area Fiscal del CIEPyC y miembro de la Comisión Directiva de AEDA.

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“En estos tiempos sería más interesante medir el ‘día de liberación del patrón’.”
 
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