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Domingo, 24 de febrero de 2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Los otros mínimos

 Por Hilda Conforti *

Mucho hemos escuchado y leído sobre el Mínimo no Imponible correspondiente a los trabajadores en relación de dependencia. El pedido de su actualización anual ha sido objeto de las más inesperadas peleas laborales/políticas e incluso es uno de los temas de las próximas paritarias.

Pero nada hemos escuchado o leído sobre los otros mínimos, los que se aplican a los trabajadores que realizan sus tareas en forma independiente, quienes al ser “sujetos” del Impuesto a las Ganancias y no estar inscriptos como monotributistas, sufren la retención de dicho impuesto en cada pago que les realizan, cuando el monto a cobrar supera los mínimos dispuestos en la resolución general 830 dictada en el año 2000. De ese mismo año son la mayoría de los mínimos que dispone la misma, ya que mientras que el mínimo no imponible se actualizó en un trescientos por ciento, puesto que en el año 2000 era de 4200 pesos y en el año 2012 es de 12.600 pesos, los mínimos establecidos en dicha resolución para el caso de honorarios no fueron actualizados desde su promulgación.

La resolución general 830 dispone los conceptos sujetos a retención por parte de quienes realicen pagos a los “sujetos” que desarrollen las actividades enumeradas en la misma y no tengan la calidad de monotributistas. Asimismo dispone los mínimos no sujetos a retención (mínimos no imponibles) y las alícuotas que deben aplicarse en cada caso.

Entre las actividades sujetas a esta retención encontramos: honorarios, alquileres (de inmuebles o de bienes muebles), locación de servicios o de obra, cobro de intereses, venta de bienes.

La retención se calcula en forma mensual, por cada pago que se realice al “sujeto” inscripto en el Impuesto a las Ganancias y se acumulan si se realiza más de un pago mensual, aplicándose en ese caso una sola vez el mínimo dispuesto para esa operación.

Por ejemplo, un profesional ejerce su trabajo en forma independiente y factura para una empresa, en concepto de honorarios, la suma de 10.000 pesos mensuales. Al efectivizarse el cobro se llevará un cheque por 8624 pesos y un certificado de retención por 1376 pesos, ya que el mínimo mensual de honorarios no sujetos a retención está fijado en 1200 pesos y tanto ese importe como la escala que se utiliza para la determinación del impuesto a retener no han sido actualizados desde el año 2000.

Ahora bien, si ese mismo profesional realizara su tarea en relación de dependencia, la retención hubiera sido de 634,28 pesos, suponiendo que no deduce ni hijos, ni seguro de vida para caso de muerte, ni ninguna otra deducción permitida para los que ejercen la relación de dependencia. Solamente teniendo en cuenta el mínimo no imponible y deducción especial.

Por lo cual teniendo en cuenta que existen muchos trabajadores que cobran su salario mediante la modalidad de contrato y con la emisión de una factura, situación que se registra tanto en la actividad privada como en la administración pública, sería coherente que se actualizaran los importes dispuestos en la resolución general 830, de la que parece todos se han olvidado. Todos menos quienes sufren las retenciones mensualmente

* Contadora, especialista en impuestos.

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