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Domingo, 15 de junio de 2014

EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS HUMANOS

Principios rectores

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en la sesión de junio de 2011, definió los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, destinados a orientar las actividades de multinacionales sobre esa cuestión.

 Por Jorge Carpio *

El próximo 23 de junio se celebra en Ginebra la 26ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, del que forma parte Argentina, donde se va a resolver si se decide o no abocarse a la elaboración de un tratado internacional para normar las actividades de las empresas transnacionales y su responsabilidad con los derechos humanos. La importancia de esta decisión se pone de manifiesto en el papel que esas empresas desempeñan en la organización y el funcionamiento de la economía y la sociedad en el plano internacional y en los distintos países donde operan, en muchos casos superando el poder de los Estados.

La dimensión de ese poder se hizo más evidente en los últimos años, con la crisis en los países desarrollados, inicialmente en los Estados Unidos y posteriormente en Europa, donde las corporaciones financieras lograron subordinar las decisiones de los gobiernos a la defensa de sus intereses, imponiendo “políticas de salvataje” en desmedro de los intereses de la gran mayoría de la población de esos países.

La preocupación de algunos gobiernos, sumada a la presión del movimiento de la sociedad civil internacional, motivó la adopción por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en la sesión de junio de 2011, de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, destinados a orientar las actividades de las empresas en la protección y respeto a los derechos humanos.

Más allá de sus limitaciones, la adopción de los principios constituyó un avance importante en la construcción de una democracia global porque permitió que los Estados reconozcan formalmente que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos. Sin embargo, las que parecen no haber registrado el avance son las propias transnacionales, muchas de las cuales siguen actuando con total displicencia e impunidad en los países donde operan, atentando contra los derechos de las poblaciones y el ambiente, como son especialmente los casos de las empresas de actividades extractivas. A contramano de las expectativas que generaron los Principios Rectores, los conflictos sociales y la criminalización de las protestas relacionadas con inversiones de las grandes empresas transnacionales van en aumento, en tanto se niega el acceso a la justicia y a la reparación a las comunidades y a los ciudadanos de muchos países afectados por las actividades de estas empresas.

Esta situación, al igual que las experiencias con las Directrices de la OCDE o del Pacto Global impulsado por la ONU, demuestran claramente la insuficiencia de este tipo de “compromisos voluntarios” para impedir un record dramático de impactos negativos sobre los derechos humanos por las grandes transnacionales.

Las movilizaciones de la sociedad en los países afectados y la acción de algunos gobiernos cuestionaron seriamente en el seno del consejo la capacidad de los principios para lograr la protección y respeto a los derechos humanos que se pretendía conseguir y reclamar mecanismos vinculantes para controlar a las empresas. En esa misma dirección, en la 24ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU un grupo de 85 países, en una declaración conjunta, señaló que los Principios Rectores son “sólo una respuesta parcial”, enfatizando “la necesidad de avanzar hacia un marco jurídicamente vinculante que regule el trabajo de las empresas transnacionales”.

Con la base de estos antecedentes, en la próxima reunión del Consejo de Derechos Humanos, la última semana de junio, se va a decidir si se inicia un proceso de mejora de las Normas ONU que avance en establecer un tratado internacional vinculante, que garantice y afirme la aplicabilidad de las obligaciones de derechos humanos en las operaciones de las empresas transnacionales.

El objetivo de esta iniciativa de la ONU es fortalecer el derecho internacional para hacer jurídicamente responsables a las corporaciones que violan los derechos humanos, así como para proporcionar justicia y reparación a los pueblos y personas afectados.

En ese marco, un conjunto de organizaciones sociales argentinas se dirigieron formalmente al canciller Timerman solicitando información sobre la posición de la delegación argentina en la sesión del consejo. Nuestro país ocupa un lugar estratégico en el consejo y puede desempeñar un papel gravitante en las decisiones que se adopten. Se espera que la delegación brinde un activo apoyo a la propuesta presentada por Ecuador y otros países de iniciar la elaboración del tratado internacional que “establezca la responsabilidad legal de las empresas por los actos u omisiones que violen los derechos humanos” y “que garantice la rendición de cuentas y los mecanismos de reparación de las víctimas de abusos de las empresas y que cree un organismo supranacional que supervise la aplicación del tratado”. Esta postura sería interdependiente de la necesidad de fortalecer los marcos nacionales y regionales existentes, especialmente en la Unasur, porque permitiría hacer frente a la naturaleza transnacional de las violaciones de los derechos humanos relacionadas con las empresas, además de abordar la necesidad urgente de garantizar acceso a la reparación para las víctimas

* Director del Foro Ciudadano de Participación por la Justicia y los Derechos Humanos FOCO.

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Sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Imagen: AFP

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-Un tratado internacional para normar las actividades de las empresas transnacionales y su responsabilidad con los derechos humanos.

-Las corporaciones financieras lograron subordinar las decisiones de los gobiernos a la defensa de sus intereses.

-Las que parecen no haber registrado el avance son las transnacionales, muchas de las cuales siguen actuando con total displicencia e impunidad.

-Se inicia un proceso de mejora de las Normas ONU para garantizar la aplicabilidad de las obligaciones.

 
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