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Domingo, 17 de agosto de 2014

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 Por Fernando Groisman *

En 2014 se cumplen diez años de funcionamiento regular del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil que fija, justamente, ese ingreso básico para los trabajadores.

En los últimos años se ha intensificado el uso de la política del salario mínimo por parte de varios países de América latina y el Caribe. La Argentina no ha escapado a esa tendencia más bien generalizada; sin embargo, presenta dos rasgos que le otorgan cierta especificidad. El primero de ellos es la regularidad con la que se ha venido actualizando el valor del mínimo salarial legal durante el corriente siglo. En efecto, se ha modificado en 24 ocasiones desde 2003. En segundo lugar, cabe resaltar el elevado monto del salario mínimo en términos comparativos, tanto regionalmente como en perspectiva histórica. Desde el 1º de enero de 2014, el salario mínimo mensual es de 3600 pesos, lo cual equivale a aproximadamente 450 dólares (al tipo de cambio oficial), ubicándolo como el más alto de Sudamérica.

La Constitución Nacional establece que todos los trabajadores deben tener acceso a condiciones dignas y justas de trabajo, incluido el derecho a un salario mínimo. Por su lado, la Ley 16.459 que regula la aplicación del Salario Mínimo, Vital y Móvil fue promulgada el 14 de junio de 1964. Sus objetivos explícitos fueron impedir la explotación de los trabajadores en los sectores que tienen un potencial exceso de oferta de trabajo (y por lo tanto sus salarios tienden a deprimirse ante esa abundancia de desocupados), garantizar una renta mínima adecuada y mejorar los salarios de los trabajadores más pobres. Asimismo, el salario mínimo se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (1974) que establece una remuneración mínima general para todos los trabajadores de al menos 18 años, con algunas excepciones.

Controversia y evidencia

Aun cuando la evidencia internacional y local es abundante acerca de los beneficios de fijar un umbral salarial para la protección de las remuneraciones de aquellos trabajadores con menores calificaciones, subsisten ciertos argumentos que le asignan a esta norma efectos negativos. Básicamente que puede provocar un aumento del desempleo y de la desigualdad. Ello obedecería, se sostiene, a que si la marca es muy elevada para los estándares de funcionamiento y de costos de las empresas, se reducirá la cantidad demandada de empleo, aumentará la desocupación y en consecuencia se profundizará aquella desventaja que la norma preveía corregir.

La controversia se nutre también por los presuntos efectos que tendría la fijación de un mínimo salarial sobre el volumen de la informalidad laboral. Así, se postula, podría ocurrir que el salario mínimo alentara las transiciones laborales desde la formalidad hacia la informalidad. Bajo la misma lógica que la recién señalada para la desocupación, el salario mínimo podría inducir a que los empresarios limiten las contrataciones formales debido al elevado costo que supondría cumplir con ese mínimo legal. Por lo tanto se verían inducidos a contratar trabajadores en forma no registrada, y en consecuencia podría concluirse que el salario mínimo es uno de los responsables de la persistencia de la informalidad laboral.

Finalmente, desde la misma concepción se enfatiza que la informalidad que caracteriza a los mercados laborales latinoamericanos limita el alcance efectivo de esta regulación laboral. En otras palabras, los ocupados en puestos de trabajo que no se encuentran formalizados –es decir, que no están declarados o inscriptos en los registros oficiales–, quedan excluidos de los beneficios de la fijación de un mínimo salarial y, en consecuencia, sus salarios tienden a distanciarse de aquellos que perciben los ocupados formales. Dada la elevada proporción de trabajadores no registrados en la Argentina, tal circunstancia es de especial importancia. Téngase en cuenta que, según las últimas estimaciones oficiales, uno de cada tres asalariados se encuentra en esa condición.

La evidencia argentina contradice cada uno de estos puntos en forma abrumadora. La desocupación, la informalidad y la desigualdad se redujeron sensiblemente durante este período. Asimismo aumentó la creación neta de puestos de trabajo formales, y la brecha salarial entre trabajadores registrados y no registrados, si bien no se redujo, tampoco se amplió. Ello justifica plantear algunas posibles explicaciones sobre las razones de tal comportamiento.

Por un lado cabe señalar la presencia de lo que técnicamente se denomina monopsonios en el mercado laboral. Tal concepto indica que no hay competencia perfecta debido a la presencia de un solo demandante de empleo (es decir una empresa), pudiendo extenderse la idea a la existencia de pocas empresas. Bajo esta figura, los salarios pagados serían inferiores al nivel que tendrían en un entorno más competitivo. En consecuencia, la fijación de un mínimo salarial por encima de ese valor no provocaría desocupación ni informalidad pues la/las empresa/s puede/n afrontar ese incremento. Más relevante aun es el hecho de que si el mercado de trabajo se ajusta a esta descripción, el aumento del salario mínimo puede provocar incrementos netos en el empleo. En efecto, al nuevo nivel de las remuneraciones (debido a un aumento del salario mínimo legal), la empresa monopsónica se verá incentivada a aumentar su nivel de producción y, en consecuencia, la demanda de empleo. Ello ocurre toda vez que bajo esta figura la empresa no opera en forma plenamente eficiente.

Una segunda explicación guarda relación con el rol de los incrementos salariales como dinamizadores de la productividad. En efecto, la suba de salarios tiende a mejorar el clima organizacional y es un poderoso instrumento para mejorar el rendimiento laboral. Factores que tienen un impacto directo sobre la productividad y, por añadidura, sobre la creación de nuevos puestos de trabajo.

Alcance del SMVM

Alrededor del 15 por ciento de los asalariados en la Argentina percibe remuneraciones inferiores al salario mínimo. Este cuadro de situación general se modifica sensiblemente cuando se considera separadamente a los asalariados registrados en la seguridad social (formales) de aquellos que no lo están (informales). Mientras que entre los primeros el cumplimiento del mínimo legal se encuentra asegurado a través de la existencia de diversas instancias administrativas y legales, no ocurre lo mismo entre los trabajadores informales. Estos últimos no disponen del acceso a esas herramientas, debido a que la relación laboral que los vincula al empleador no ha sido declarada. Para el período 2005-2013, la proporción de trabajadores no registrados con ingresos inferiores al mínimo legal se ubicó entre 45 y 50 por ciento. Entre 2003 y 2004, este guarismo fue sensiblemente inferior. El aumento de la fracción de asalariados con remuneraciones inferiores al mínimo legal a partir de 2005 guarda relación con la notoria actualización de su valor. Téngase en cuenta que, entre 2004 y 2005, el salario mínimo se incrementó del 43 al 52 por ciento respecto del salario promedio de la economía.

En otras palabras, para el conjunto de los asalariados registrados sólo una pequeña proporción de perceptores se ubicó por debajo de ese umbral, debido a cierto rezago y/o evasión en la actualización de los salarios por parte de los empleadores. En contraste, la magnitud de aquellos trabajadores no registrados con salarios inferiores al mínimo no resultó marginal.

Por otra parte, la relativa estabilidad en la estructura de perceptores según su ubicación respecto del salario mínimo sugiere que los incrementos nominales en su valor acompañaron las variaciones en las remuneraciones del conjunto de los asalariados. Ello ratifica su nulo impacto a favor de una mayor inequidad salarial.

Los trabajadores con ingresos inferiores al mínimo legal reúnen características que los diferencian del resto de la fuerza de trabajo asalariada. Se trata de trabajadores más jóvenes, con menor nivel educativo, en puestos no registrados y se desempeñan en establecimientos pequeños. Esas características no han variado en forma marcada a lo largo del corriente siglo.

Beneficios

Es posible aproximarse a los efectos presuntamente independientes del salario mínimo sobre el empleo a través de la estimación de modelos estadísticos. Los resultados para el caso argentino apoyan la ausencia de impactos negativos significativos. Efectivamente, los asalariados registrados con remuneraciones inferiores al/y en el tramo del mínimo –quienes estarían más afectados por variaciones en el mínimo legal– no mostraron mayores probabilidades de perder su condición de ocupación formal.

Ello es un indicador adicional de los beneficios de ahondar en la utilización del salario mínimo para lograr mayores niveles de integración y equidad en el mercado laboral.

Complementariamente, cabe enfatizar la pertinencia de profundizar aquellas políticas tendientes a aumentar la formalización de las relaciones laborales. Tal iniciativa no debe dejar de lado la heterogeneidad de sectores de actividad y tipos de empleo que se pueden encontrar en la economía informal.

* Investigador Conicet-UBA. Director del Centro de Investigación en Trabajo, Distribución y Sociedad (Citradis).

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Imagen: EFE

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-En 2014 se cumplen diez años de funcionamiento regular del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

-El salario mínimo se ha modificado en 24 ocasiones desde 2003.

-En términos comparativos, es elevado el monto del salario mínimo tanto regionalmente como en perspectiva histórica.

-Desde el 1º de enero de 2014, el salario mínimo mensual es de 3600 pesos, equivalente a unos 450 dólares (al tipo de cambio oficial), siendo el más alto de Sudamérica.

-La evidencia internacional y local es abundante acerca de los beneficios de fijar un umbral salarial para la protección de las remuneraciones de aquellos trabajadores con menores calificaciones.

-La desocupación, la informalidad y la desigualdad se redujeron sensiblemente durante este período.

 
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