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Domingo, 4 de septiembre de 2016

LAS CONSECUENCIAS DE FAVORECER LA INVERSIóN EXTRANJERA EN PROPIEDADES RURALES

Uso y cobertura del suelo

El Gobierno modificó por decreto la Ley de Tierras que limita la extranjerización. Además de la política, económica y social, una dimensión adicional que es subvalorada en esa medida: la ambiental.

 Por José Paruelo *

El gobierno de Mauricio Macri introdujo a través del decreto 820/16 modificaciones en la implementación de la Ley 26.737 del 2011, que limita la extranjerización de las propiedades rurales. Los cambios apuntan a facilitar el proceso de “inversión” por parte de personas físicas o sociedades de origen extranjero. La ley trataba de enfrentar un fenómeno relativamente novedoso en el proceso de transformación del uso, cobertura y tenencia del suelo: el “acaparamiento de tierras” (o “land grabbing”). Este proceso, muy asociado a irrupción de los mercados financieros especulativos en el sector agrícola, involucra la compra u obtención de concesiones de grandes extensiones de tierras, bosques incluidos, por parte de compañías transnacionales, gobiernos extranjeros, fondos de pensión, particulares adinerados. Latinoamérica, y en especial Argentina, Brasil y Uruguay, experimentan de manera aguda este fenómeno.

Los objetivos de acaparamiento de tierras son diversos y dependen de los actores involucrados y de las áreas geográficas. En algunos casos hay una motivación conservacionista y se busca, mediante la adquisición de áreas poco modificadas, proteger determinados ecosistemas. Este fenómeno, también conocido con “green grabbing”, tuvo como máximo exponente en nuestro país a Douglas Tompkins. Sin embargo, dos de las motivaciones más frecuentes son la producción de commodities agrícolas y la especulación inmobiliaria.

La ley de Tierras 26.737 al declarar la tierra como un bien social, no reconocer la compra de tierras como inversión y limitar la superficie en manos de capitales extranjeros restringe, al menos parcialmente, el proceso de acaparamiento de tierras.

Existen una cantidad de argumentos de naturaleza política, social y económica (cuestiones relacionadas a la soberanía territorial y alimentaria, temas de equidad, derecho de pueblos originarios y comunidades campesinas, recaudación fiscal) para apoyar la Ley de Tierras. La mayor parte de ellos, como para casi todas las leyes, están asociados a definiciones ideológicas: desde una perspectiva progresista o de izquierda se apoya la Ley 26.737 y desde una perspectiva neoliberal o neocolonial se la rechaza. Existe, además de la política, económica y social, una dimensión adicional que es subvalorada en los análisis: la ambiental.

En el sur de Sudamérica el proceso de acaparamiento de tierras está asociado, fundamentalmente, con la transformación de pastizales naturales y bosques subtropicales en cultivos anuales (fundamentalmente soja) y perennes (monoculturas de pastos de origen africano o de eucaliptus). Las tasas de cambio en la cobertura del suelo que experimentan estas regiones son las más altas del planeta, incluso superiores a la deforestación de bosques tropicales como los del Amazonas.

El cambio en el uso y cobertura del suelo es, junto con los cambios climáticos y la modificación en la composición atmosférica, una de las dimensiones del cambio global. La preocupación global por estos fenómenos de transformación deriva de la pérdida de servicios ecosistémicos que conlleva.

Los servicios ecosistémicos son los aspectos de los ecosistemas utilizados (activa o pasivamente) para generar bienestar humano. Estos servicios incluyen no sólo la provisión de alimento y fibras sino la regulación de inundaciones y la composición atmosférica, el mantenimiento de la biodiversidad y de la calidad del suelo, entre otros. Los humanos podemos actuar como “afectadores” de la provisión de servicios y/o “beneficiarios”, cuando hacemos usufructo de los mismos. El “afectador” será aquel agente que, de manera deliberada o no, altere negativamente el nivel de provisión de un servicio. Por ejemplo, una industria que vierte residuos operará como afectadora de servicios de provisión de agua potable. Una empresa agropecuaria que desmonta y realiza agricultura en el Chaco afectará la biodiversidad y la regulación hídrica y climática.

Si bien es posible imaginar excepciones, en general los afectadores suelen ser más fácil de identificar que los beneficiarios. Dependiendo del servicio en cuestión los beneficiarios serán locales (en el caso de la provisión de agua a una localidad particular), regionales (regulación hídrica de una cuenca) o globales (regulación de la composición de gases atmosféricos).

¿Qué tiene que ver esto con la Ley de Tierras? La extranjerización de la tierra genera no sólo el acaparamiento sino también la ruptura del vínculo territorial de los actores sociales. Quienes toman las decisiones acerca de cómo, dónde y cuánto se transforma el territorio no residen en él, pueden estar en Dubai, Londres o Tokio. Los “afectadores” del nivel de provisión de Servicios Ecosistémicos no padecen las consecuencias de sus decisiones de manejo y esto hace que no existan retrocontroles que regulen el nivel de impacto. El productor agropecuario que reside en el territorio considerará, a la hora de pulverizar con plaguicidas sus cultivos, a qué distancia de los arroyos que usa para proveerse de agua lo hace. Y si no lo hace, el control social ejercido por la comunidad local le pondrá límites.

En los casos en donde afectador y beneficiario se confunden en el mismo sujeto se pueden plantear mecanismos muy efectivos de retrocontrol que permitirían maximizar la provisión tanto de bienes con valor de mercado (los productos de la agricultura) como de servicios ecosistémicos (la provisión de agua). No siempre ocurre esto. El retardo en la percepción de las consecuencias de la afectación puede determinar que el retrocontrol funcione demasiado tarde.

En general los problemas aparecen cuando los afectadores no sólo no son beneficiarios del servicio ecosistémico de manera directa sino que además no residen allí. El caso paradigmático es el de compañías multinacionales en donde quienes perciben los beneficios económicos de la actividad y toman las decisiones sobre el nivel de afectación de los servicios ecosistémicos (de manera explícita o implícita) carecen de todo vínculo con el sitio. Quienes desde la antropología estudiaron los factores que subyacen al colapso de civilizaciones antiguas identifican a la disociación entre la instancia de toma de decisiones y el territorio como una de las causas más comunes de los problemas ambientales a lo largo de la historia de la humanidad. Aún con buenas intenciones la reacción de quienes toman decisiones está desfasada de la dinámica del proceso de deterioro y se termina haciendo “demasiado poco y demasiado tarde”.

Al limitar la extranjerización de la tierra, la ley 26.737 no soluciona per se los problemas ambientales asociados al cambio en el uso y la cobertura del suelo. De hecho el problema del acaparamiento y la ruptura del vínculo territorial que señalábamos se dan tanto con “inversores” extranjeros como nacionales. Las modificaciones que introdujo el Presidente Macri con su decreto, en cambio, si agudizan y extienden los impactos ambientales negativos de la transformación del territorio.

* Profesor Titular UBA. Investigador Superior Conicet.

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