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Domingo, 21 de agosto de 2016

OPINIóN › LOS DUEñOS DE LAS SEMILLAS

¿Quién decide?

 Por Anabel Marin *

Guillermo Bernaudo, jefe de gabinete del Ministerio de Agricultura anunció que el Gobierno presentará un proyecto para modificar la actual ley de semillas. En el contexto de la alta conflictividad que ha generado un posible cambio a la ley propuesto en los últimos años, resulta preocupante la urgencia y la postura hermética que ha mostrado el gobierno a la hora de elaborar el proyecto.

Las semillas son un insumo clave para la producción agrícola y, por lo tanto, para el sector exportador argentino y para la seguridad alimentaria. Estas son además el sustento de miles de campesinos, fuente de vida y biodiversidad y centrales para la nueva economía.

La ley de semillas establece bajo qué condiciones el que modifica una semilla, un producto de la naturaleza, puede adquirir derechos de propiedad sobre esa semilla. Los derechos de propiedad intelectual establecen quien es el dueño de la semilla, y excluyen a cualquier tercero del uso de la misma. El propietario de la semilla adquiere el control, es decir, determina qué se produce con esas semillas, cuánto se produce y a qué precios. La ley actual (Nº 20.427, de Semillas y Creaciones Fitogenéticas) otorga un derecho de propiedad por quince años a los que hacen cambios y registran una “nueva” semilla. Este derecho prevé dos limitaciones: no pueden restringir la posibilidad de replantar de los agricultores (esto es importante porque las semillas se auto-reproducen), ni pueden limitar la posibilidad de que estas sean utilizadas como fuente de nuevos desarrollos.

La ley de semillas vigente ha sido cuestionada por las empresas argumentando que no sirve para proteger sus inversiones en innovación. Piden un cambio que sirva para restringir las posibilidades de los agricultores de replantar la semilla y ampliar el alcance de los derechos de propiedad.

Varios sectores en Argentina, sin embargo, han expresado su preocupación frente a un posible avance en este sentido ya que entienden que afectará: (a) las posibilidades de los agricultores de replantar, y por lo tanto la supervivencia de este sector y con él, el de la seguridad alimentaria pues crearía derechos de propiedad exclusiva sobre el acervo natural de nuestro país; (b) el modelo de innovación del sector ya que bloquearía el acceso a investigadores y al desarrollo de startups tecnológicas y (c) las posibilidades de preservar la diversidad y biodiversidad en el largo plazo.

La ley actual, o al menos sus alcances, necesita ser rediscutida por los conflictos que se generan relacionados al acceso a las semillas que contienen eventos transgénicos que están patentados. Las semillas que contienen eventos transgénicos, como por ejemplo la mayor parte de las semillas de soja que se utilizan en Argentina, están cubiertas por la Ley de Semillas y la Ley de Patentes, y éstas están en conflicto ya que la primera permite re-usar, mientras que la segunda permite restringir el re-uso.

Aunque no se ha dado a conocer la propuesta del gobierno todo indica que la dirección de cambio propuesta será de mayor protección en detrimento de los derechos de los agricultores y mejoradores a re-usar. La evidencia internacional indica claramente que allá en donde se han hecho más fuertes los derechos de propiedad intelectual, el mercado de semillas se ha concentrado en unas pocas empresas multinacionales, y se perdió diversidad biológica. Argentina, a diferencia de otros países, tiene un rico y diverso sector semillero, con una significativa participación de actores domésticos, altamente innovadores. Este sector trabaja con un modelo de innovación diferente al propuesto por las multinacionales y está basado en la libre circulación de los materiales genéticos y el conocimiento.

Existen sistemas de propiedad intelectual alternativos que pueden proteger a estos actores domésticos sin perjudicar a otros sectores, como el de agricultores y campesinos. Las semillas como muchos bienes derivados de las tecnologías de la información y los bienes culturales pueden reproducirse, copiarse y multiplicarse, sin mayores dificultades y a bajo costo. En estas industrias se están permanentemente creando y recreando nuevos modos de captura de la renta para los innovadores que no impiden la libre circulación del conocimiento. Intentando emular estos modelos han aparecido algunas iniciativas a nivel global que propician el uso de herramientas de propiedad intelectual para las semillas que le permitan a los innovadores apropiarse de la renta de su innovación pero que no restringen el libre flujo de materiales y conocimiento. Un ejemplo de esas iniciativas es la de open source en semillas

Entendemos que es necesario discutir estas alternativas en un debate amplio e informado que involucre a diferentes actores sociales. La ley de semillas, por su centralidad y su naturaleza eminentemente conflictiva, no admite ser debatida a puertas cerradas. El involucramiento de diferentes actores sociales, con múltiples visiones e ideas, es la única forma de inteligencia colectiva que puede llevar a un sistema innovador, que se adapte a la realidad del país y que supere al actual.

* Conicet -Cenit- Steps América Latina.

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