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Viernes, 19 de noviembre de 2004

ADOLESCENTES

Tod@s responsables

Federico Palomba fue un activo participante de la elaboración y reglamentación del sistema penal italiano de menores que apunta a responsabilizar al menor en conflicto con la ley –en lugar de tratarlo como a un incapaz, como sucede de hecho en Argentina–, aunque también involucra en el proceso al entorno familiar y social.

 Por Sonia Santoro

Poco tiempo después de ser lanzado con bombos y platillos, el proyecto del Ejecutivo para crear un nuevo sistema penal juvenil –que se suponía cumpliría con la Convención por los Derechos del Niño– pasó al olvido tras la retirada del ex ministro de Justicia Gustavo Beliz. En el Congreso, tanto los proyectos del ala dura –como los de la diputada Mirta Pérez–, como los más progresistas –Laura Musa, entre otros– todavía no pudieron salir de la comisión Penal. En ese contexto, el libro El sistema del nuevo proceso penal del menor (Eudeba), de Federico Palomba –que participó en la elaboración y reglamentación del nuevo Código Procesal Penal italiano de menores, de 1989–, es un interesante insumo para el debate y la reforma pendiente en Argentina.
Palomba, que además asesoró en la reforma de la legislación de menores en El Salvador y Guatemala, cuenta en su libro el proceso de la reforma de su país, hoy considerada entre las más modernas y respetuosas legislaciones en materia infantil de toda Europa.
–Usted plantea la función pedagógica del nuevo proceso penal como algo fundamental, ¿puede explicarlo?
–El nuevo proceso tiene una función pedagógica porque debe concientizar al menor de edad y a su contexto social sobre las razones de la desviación, las características personales y ambientales en donde el acto de relevancia penal ha sido cometido, el sentido de la regla y los derechos. El objetivo es lograr que el menor de edad se responsabilice y, también, conseguir su recuperación social a través de su colaboración y no necesariamente por el castigo. Uno de los aspectos más significativos de la función pedagógica es el deber, sobre todo del juez, de informar al menor de edad acerca del sentido de todas las actividades procesales que se desarrollan: en fin, el proceso es hecho para el joven, y no puede ser hecho sin él.
–¿Cómo se logra que el menor se .responsabilice. por lo hecho?
–La “responsabilización” no puede ser sólo del o la joven sino que tiene que implicar a todo el entorno social en el que vive: desde sus padres y parientes hasta la escuela, los grupos de pares, las asociaciones, los servicios sociales, las administraciones públicas. Todos son llamados a entender las razones de las transgresiones y a movilizarse para permitir que se sienta nuevamente importante y merecedor de un papel social positivo. En el mayor número posible de los casos, además, se trata de hacer una mediación entre joven y víctima también a través de acciones positivas que él puede poner en sí para reconciliarse con ella; y el resultado positivo de la reconciliación es uno de los elementos tomado en consideración para la extinción del proceso.
–¿Ha disminuido en Italia la cantidad de niñ@s detenidos después de la reforma?
–La criminalidad infantil no está para nada en aumento. En efecto, entre 1990 y 1998, el promedio de menores de edad denunciados ha sido de 44.000, mientras que en el último año es de 42.000. Según estudios creíbles sobre la criminalidad infantil en el panorama europeo, desarrollado por un Centro Unicef en Italia, con excepción de España, Italia es el país con la tasa de criminalidad juvenil más baja (54 delitos denunciados cada año por mil habitantes contra los 61 de Francia, 79 de Alemania y 88 de Gran Bretaña).
En los Institutos Penales para Menores de edad (IPM), destinados a acoger menores de edad en custodia cautelar (la comunidad no es una estructura penitenciaria) y en expiación de pena definitiva, los ingresos entre 1991 y 2000 han ido menguando levemente.
Hay que observar también que mientras los menores de edad italianos tienen casi exclusivamente acceso a los institutos alternativos, los ingresos enIPM son reservados en la mayoría de los casos a los menores de edad extranjeros, inmigrados predominantemente del Norte de Africa o de los países de la ex Yugoslavia. Por tanto, el “estatus” social todavía es muy influyente sobre las consecuencias de la reacción social de naturaleza penal.
–Uno de los problemas en Argentina es que, debido a la idea “tutelar” del sistema penal juvenil, con la intención de proteger a un chico “con necesidades”, se lo interna y llega a convivir en un instituto de menores con otro que cometió delitos, hasta muy graves. ¿Qué sucede en Italia?
–Históricamente, Italia ha conocido una situación ambigua llamada “competencia administrativa” por la que los jóvenes bastante inquietos fueron internados en institutos “tutelares” independientemente de la comisión de una infracción penal. Esta posibilidad ha sido removida rápidamente remontándose a una explicación: si se ha cometido un crimen se aplican las reglas del proceso penal, en el transcurso del cual también se toman en consideración las situaciones personales y ambientales para localizar la medida más apta para cada joven; si no hay un crimen, se aplican las reglas sobre el proceso civil de protección, averiguando cuáles situaciones negativas, familiares y ambientales, hayan producido el malestar y operándose para removerlas, por el interés –ante todo– del derecho del menor a la educación. El derecho a libertad es demasiado fuerte e importante como para que puedan ser admitidos atajos más allá de las garantías.
–¿Qué consideraciones puede hacer acerca del valor del tiempo en los niños/as y adolescentes?
–Las normas supranacionales y el nuevo proceso penal infantil italiano se inspiran en el principio de que la detención es realmente “ultima ratio” (“último recurso”) entre las intervenciones con respecto a los menores de edad. Las medidas cautelares, luego, no pueden ser nunca una anticipación de la pena, sino tienen que ser aplicadas por razones estrechamente procesales (no contaminar las pruebas, peligro de reiteración del crimen, peligro de fuga). En relación con los menores, exigencias de especificidad imponen la contención dentro de límites más estrechos que para los adultos. Hoy la permanencia promedio por custodia cautelar es de 63 días, mientras que en expiación de pena es de 118 días. Entre las razones sustanciales también está aquella por la cual la adolescencia es un segmento extremadamente limitado de la vida de una persona; y el valor del tiempo para los adolescentes es indudablemente proporcionado a la brevedad del tiempo de su maduración; y por lo tanto, cada medida tiene que estar correlacionada a esta situación existencial.

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