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Viernes, 15 de diciembre de 2006

VIOLENCIAS

La ley y la trampa

Sara Torres y Alberto Ilieff –presidenta y miembro de la Coalición Internacional contra la Trata de Personas (CATW, en inglés)– explican sus objeciones a la ley federal para condenar la trata que ya tiene media sanción de la Cámara alta. “Se presume la inocencia del traficante poniendo toda la carga en la víctima.”

 Por Roxana Sandá

La tipificación de la trata de personas como delito, y más aún como delito federal, es un antiguo reclamo del movimiento de mujeres. Sin embargo, la norma recientemente votada por unanimidad en la Cámara alta y con amplio respaldo del Gobierno, revela algunos costados que parecieran escamotear igualdades a la hora de garantizar derechos a las víctimas mayores de 18 años. Sara Torres, co-coordinadora de la Red No a la Trata y presidenta en la Argentina de la Coalición Internacional Contra la Trata de Personas (CATW, en inglés) y Alberto Ilieff, miembro de la Coalición, descorren velos sobre algunas patas flojas de la iniciativa sobre la que, coinciden, “ni siquiera es una ley, sino una mera modificación al Código Penal y, por si fuera poco, con penas que son excarcelables”.

El proyecto aprobado por el Senado la semana última define la trata como delito federal, poniendo como requisito para tipificarlo y castigar a los delincuentes que éstos hayan actuado, cuando la víctima fuere mayor de 18 años, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o a cualquier otra forma de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de una situación de vulnerabilidad, o pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra; es decir, que se haya viciado el consentimiento de la víctima. Sin embargo, “se obligaría así, a la víctima y/o a los organismos del Estado, por ejemplo fiscalías, a probar que aquélla no consintió su propia esclavitud”, según plantea la carta abierta que la Red No a la Trata envió a legisladores y legisladoras, en repudio y oposición a los proyectos avalados para ser sancionados como ley de represión de la trata.

Por el contrario, en el caso de menores de 18 años, “el ofrecimiento, captación, transporte o traslado” configuran trata aun cuando no se den las restantes condiciones, y “el asentimiento de la víctima no tendrá efecto alguno”.

“Toda definición de trata debe decir claramente que el delito se configura aunque la víctima haya prestado su consentimiento, cualquiera sea su edad”, explica Sara Torres, que precisa la urgencia de advertir que “proxenetas y explotadores son delincuentes por sus acciones y no por hechos o condiciones de la víctima”.

–¿Qué pone de manifiesto este proyecto?

–Que sólo apunta al crimen organizado y no a los derechos humanos, porque revictimiza a las personas damnificadas al tener que probar su inocencia. No deja claro que el delito se configura con o sin el consentimiento de la víctima. Esta ley es un “como si”; en realidad, son modificaciones al Código Penal, con penas que van de 3 a 6 años de prisión en el caso de trata sobre mayores de 18 años, con lo cual estamos hablando de la posibilidad de excarcelación para delitos gravísimos porque atentan contra la vida humana, mientras que las penas aumentan hasta 15 años cuando se involucren menores de 18. Ni siquiera en este último caso se considera la minoría de edad como agravante.

Alberto Ilieff: –La trata y la explotación son, sobre todo, una violación a los derechos humanos. De esto y a posteriori deviene como delito, o sea que ingresa a la órbita penal. De ahí que la ley, si realmente observa esto, no puede hacer distinciones entre unas conductas y otras, en base a edades u otras condiciones. Esta es la plataforma por la que consideramos que el consentimiento nunca debe ser tenido en cuenta.

Las victimas de trata suelen hablar cuando se sienten seguras de que no van a ser identificadas por los proxenetas, nunca antes porque los castigos llegan a ser tan crueles como exhibe la foto de la derecha, perteneciente a un expediente judicial en el que se condeno a un ex policia por reduccion a la prostitucion. Un caso testigo e inusual.

S.T.: –De esto se desprende que la ley debe fijar la conducta delictiva por parte del tratante y nunca de la víctima. Por ejemplo, a nadie se le ocurriría hacer depender un robo de la voluntariedad o no de la víctima. El proyecto debería considerar que los derechos humanos no dependen del consentimiento y que no son renunciables.

–En la Argentina siguen vigentes una convención de 1949 y un protocolo de 1961 en los que se prohíbe la explotación de la prostitución ajena. Nunca se cumplieron.

S.T.: –Hay varias argumentaciones. Una de ellas y la más absurda es que la norma de 1949 es antigua, prohibicionista ¡y hasta moralista! Es decir que, por elevación, ¡nos trataron de moralistas! ¡Imaginá nuestra santa indignación! (risas). En efecto, la Convención Contra la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena está vigente y establece que el consentimiento de las víctimas es irrelevante. Y además pone de relieve el carácter abolicionista de nuestro país, por su tradición jurídica y porque ese sistema es el más efectivo para la defensa y protección de los derechos humanos.

–¿A qué se le está dando la espalda cuando se relativiza la condición de víctimas de las mujeres mayores de 18 años?

A.I.: –Con el proyecto tal como está hoy, se pone en el tablero que sos humano si tenés menos de 18 años. Hay un cruce muy fuerte de miradas prejuiciosas, pero tampoco debemos pecar de ingenuos: todo esto tiende a desculpabilizar al Estado, porque si sos mayor de 18 y consentiste, el Estado no es responsable.

S.T.: –El 80 por ciento de las víctimas de trata es utilizado para prostitución. Es muy caro asistir a toda esa masa, por lo tanto resulta más sencillo argumentar que esas mujeres aceptan ser violadas, apropiadas, sometidas, aun cuando los organismos especializados en el tema conocen perfectamente el síndrome de indefensión aprendida de las víctimas. La trampa, finalmente, está en el negocio que significan: cada una de esas mujeres representa una ganancia de entre 10.000 y 15.000 pesos por mes. Y el negocio sigue creciendo porque a diferencia de la droga, que se vende una sola vez, las mujeres pueden ser comercializadas en muchas oportunidades y producen todo el tiempo que permanezcan vivas y más o menos sanas.

El poder expropiado

El Protocolo de Palermo, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas reconoce que las mujeres bajo esa condición están sometidas a situaciones de desigualdad en términos de poder y establece que el consentimiento de una persona no es absoluto, e incluso en algunos casos es irrelevante. Sin embargo, esto no se traduce de manera clara en el proyecto de ley, aun cuando en sus fundamentos se miente que viene a cubrir la demorada adecuación de la normativa argentina a los estándares internacionales sobre este delito.

–¿Se le está haciendo una trampa por elevación al Protocolo?

A.I.: –El Protocolo de Palermo presenta alguna ambigüedad en lo que se refiere al consentimiento de la víctima, pero es una normativa penal complementaria al convenio madre de 1949. Con esto quiero decir que las convenciones internacionales funcionan como puntos de mira, a partir de ahí los estados son los que deben hacer agregados.

S.T.: –La trampa es presumir la inocencia del traficante poniendo la carga en la víctima, por lo que la ley se convierte en una herramienta ineficaz para perseguir al delincuente. Y desde hace tiempo se intenta cubrir a las víctimas menores antes que a las mayores: las consecuencias graves de la globalización también canalizaron la explotación de personas y su naturalización.

–Países de la región, como Perú o Colombia, castigan la trata con fuertes penalizaciones económicas que no se tuvieron en cuenta en el proyecto argentino.

A.I.: –Debería ponerse un artículo que obligue al embargo y confiscación de los bienes del proxeneta, ya sea éste persona o empresa. Estos bienes podrían ser usados para el mantenimiento de los programas de asistencia a la víctima. Es importante, porque mientras no se toque la base económica y física, aunque más no sea en la superficie, aun siendo encarcelado el proxeneta o el tratante podrán seguir manteniendo su “negocio”.

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