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Viernes, 19 de septiembre de 2008

SOCIEDAD

Los derechos humanos conjugados en presente

Antes de que la ONU se expida ante la demanda que el movimiento de mujeres promueve contra el Estado por el caso de LMR (la joven con retraso mental embarazada por una violación, cuyo caso fue judicializado y que terminó accediendo al aborto sólo en el circuito clandestino), la Argentina reconoció oficialmente que violó sus derechos humanos. Pocos días después, sin embargo, grupos pro-vida visitaron a una nena de 12 años, violada y embarazada, encerrada irregularmente en un hospital por un juez que, a principios de esta semana, ordenó que el embarazo siguiera adelante. ¿Cuál es el peso que el reconocimiento de la falta por parte del Estado puede tener sobre la realización de los abortos permitidos por la ley? ¿Cuál el peso de la comunidad internacional sobre el respeto a los derechos humanos de las mujeres?

 Por Soledad Vallejos

“Si el Estado Argentino quiere ser reconocido en la comunidad internacional como respetuoso de los derechos humanos de todos/as tendrá que cumplir con las resoluciones que los Comités de seguimiento a los tratados dicten al resolver las denuncias de las mujeres”, explica Silvia Juliá, abogada, integrante de Católicas por el Derecho a Decidir y también participante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. La afirmación viene a cuento del reconocimiento que el propio Estado argentino se vio obligado a hacer la semana pasada ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, mediante la declaración en la cual la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación reconoció que, en el emblemático caso de LMR (la joven de 19 con retraso mental que quedó embarazada tras ser violada por un tío y a quien, aun sin ser necesario, se obligó a recurrir al sistema judicial para autorizar el aborto; otorgado el permiso, el hospital público se negó a interrumpir el embarazo –se supo luego que porque todos sus profesionales se declararon objetores de conciencia–, por lo que sólo pudo hacerse en una clínica privada), hubo una violación de los derechos humanos de las mujeres al impedir el acceso al aborto no punible, estipulado por la ley.

Que el Estado reconociera su falta ante el CDH de la ONU, en respuesta a la demanda iniciada por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario (Insgenar) y la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir, de Córdoba, sin embargo, no evitó que esta semana la nena mendocina violada y embarazada por su padrastro fuera nuevamente victimizada pública y privadamente. Vale decir que la autoinculpación estatal no tuvo, en lo inmediato, un correlato más allá de lo declarativo, porque nada impidió que el juez Germán Ferrer impidiera el aborto porque la niña había declarado querer llevar a término el embarazo, tras ser visitada por grupos provida en el hospital en que estuvo encerrada 21 días. En poco más de seis meses, esa niña de 12 años será madre.

EL QUE CALLA OTORGA, ¿PERO HACE?

¿Cómo traducir en los hechos que el Estado asuma que viola los derechos humanos de las mujeres? ¿Qué significa eso concretamente? ¿Qué podría cambiar, en el futuro inmediato, en lo que a la aplicación en el territorio nacional de la Guía de Atención Integral al Aborto No Punible –por poner sólo un ejemplo– se refiere? ¿El reconocimiento implica que, en adelante, los abortos no punibles no serán obstaculizados? Desde el lado del Ministerio de Salud de la Nación, las respuestas son un misterio. Ni la ministra Graciela Ocaña ni portavoces autorizados salieron públicamente a comentar motu proprio qué significa el reconocimiento ante la ONU (que todavía, valga la aclaración, no se ha expedido al respecto). Tampoco, a pesar de la insistencia, han querido hacerlo a pedido de este suplemento. El mismo hermetismo y el mismo silencio demostró la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el organismo presidido por Luis Duhalde que, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales –presidida por Andrea Gualde–, reconoció que violó los derechos de LMR al empujarla a recurrir al circuito clandestino, con lo que también puso en riesgo su vida.

“El tratamiento que se da ante situaciones como la de la nena del Hospital Notti tiende a aislar lo sucedido, no lo sitúa en el contexto social, y, en cambio, vuelve a una idea que se repite una y otra vez: una mujer no vale nada, pero una madre vale un Perú. Me pregunto qué clase de sociedad tenemos, qué democracia es ésta que todavía no puede considerarnos a las mujeres como ciudadanas, sino como subalternas, y que sigue considerando que nuestro único valor es ser madres. Estas cosas siguen pasando porque no se nos reconoce como mujeres, ni como sujetos”, sostiene Alejandra Ciriza, docente de la Universidad de Cuyo, investigadora del Conicet e integrante del colectivo mendocino Las Juanas y las Otras.

Lo único que pareciera sostenerse en el tiempo es lo sistemático, la inacción continua y la obstaculización de la acción médica legalmente permitida. La reiteración de ese esquema es lo que lleva a sostener a Lucila Puyol (quien, junto con Paula Condrac y Mirta Manzur, se desempeñó como abogada en el caso de Ana María Acevedo, la mujer santafesina enferma de cáncer que murió porque, al estar embarazada, se le negó el tratamiento necesario, tanto como el aborto que podría haber permitido salvar su vida) que “estamos ante un patrón de violaciones por parte del Estado argentino”. Se explica: “Ayer era el planteo de LMR, en Guernica, provincia de Buenos Aires; hoy hablamos de la niña de Mendoza. También tenemos un caso como el de Ana María, posterior a la situación de Guernica. Y así podemos seguir contando casos. Está demostrando que sistemáticamente el Estado argentino, tanto a nivel nacional como provincial, está violando el derecho al aborto legal. Es simple: si es legal, debe cumplirse.” Otro indicador de la falla en la aplicación de la ley, sostiene Puyol, es la escasez de registro de los abortos legales, algo que, cree, se debe a que “generalmente no se hacen en los hospitales, y depende mucho de qué médico atiende el pedido... lo cual, también, nos lleva a pensar cuántas son las negativas a practicarlo de las que nadie se entera, los pedidos que no llegan a ningún lado. Pienso en el caso de una Ana María Acevedo: si no hubiera llegado a la prensa porque la mamá buscaba una ambulancia para trasladarla, tal vez nunca nos hubiéramos enterado de que ya lo había pedido un montón de veces, que había ido a la Defensoría, a los tribunales... que en el hospital le decían que no podían hacerlo, que en tribunales le decían que no debía judicializarse y entonces no lo tomaban ni tampoco le decían ‘tiene derecho, exíjalo’.”

La psicóloga Cristina Zurutuza, integrante de Cladem, explica que la intención que subyace a la demanda presentada ante la ONU es que la realización de los casos previstos como no punibles se allane. El reconocimiento de la Secretaría de DD.HH. es un avance, pero lo que suceda a futuro “va a depender mucho de la voluntad de los actores involucrados y de la voluntad política”. Sólo de esa manera podrían uniformarse las acciones finales: “Son los centros de salud municipales o provinciales, los comités de bioética, los efectores de una salita de mediana complejidad de una zona rural... son ellos quienes están creyendo que tienen decisión sobre el cuerpo de esa chica cuando hay una ley y no la cumplen.” Sólo un efecto dominó que comprenda todas las instancias institucionales, que vaya de menor a mayor, que demuestre cohesión a la hora de hacer cumplir la ley que ya existe es lo que puede permitir el cambio.

También la abogada Susana Chiarotti, del Insgenar, destaca que la complejidad surge cuando se trata de lograr la aplicación a nivel federal. “Puede pasar que una provincia reconozca la violación del derecho cuando la Nación no, o al revés. Es precisamente lo que pasa en el caso que se presentó ante la ONU: la Nación está reconociendo que se violaron los derechos, y la provincia de Buenos Aires no da una respuesta tan clara. La provincia plantea que no cree que se hayan violado los derechos porque los tiempos judiciales fueron breves, sólo 47 días, y porque –y acá hay una contradicción– ya cuenta con un protocolo de abortos no punibles y uno de atención a víctimas de violencia sexual. En realidad, ese protocolo fue puesto en vigencia después de que se presentó la demanda. Y en cuanto al trámite judicial, dice que fue rápido y se resolvió afirmativamente, pero no se dice que no era necesario judicializar porque está claramente contemplado en el Código Penal. La otra cosa, por supuesto, es que aun teniendo resolución favorable no se implementó.”

Las contradicciones al interior del país, la falta de una aplicación pareja de la ley derivada del silencio del Ministerio de Salud, sostiene Ciriza, ponen de relieve la importancia del contexto social en que eso sucede. “Te pueden mostrar o no un expediente, pueden demorar el tiempo en que lo entregan, generar un clima adverso en los tribunales, son esas prácticas que no se ven y que la mayoría de las veces no parecen relevantes como un dato. Es la inercia de esas prácticas la que decide en qué sentido actúan los magistrados, los médicos, estas instituciones con tradiciones conservadoras. Por ejemplo, actualmente hay un fallo internacional que defiende los derechos de la niña, y que, teóricamente, debe impedir que en el futuro se violen los derechos de otras niñas en relación al acceso al aborto no punible. Pero de repente te encontrás con que a pesar de eso se sigue transgrediendo la norma. En nuestro país, además de que aunque se hayan suscripto tratados internacionales existen leyes previas que los contradicen y no fueron derogadas, estos contextos están ocupados por gente formada en una universidad conservadora y ritualista. Entonces, ¿cómo esperamos que aplique la ley alguien formado allí? En lo que refiere a abortos no punibles, a pesar de que existe el protocolo elaborado durante la gestión de Ginés González García, que la ministra Ocaña no garantiza a pesar de que había dado su palabra, evidentemente cuando llega el momento pesan más las prácticas, las costumbres, el clima social, la estigmatización de un tema que ni siquiera puede ser discutido con serenidad y sin tergiversar. Porque aquí, cuando se habla de casos de aborto no punible, hay quienes lo equiparan al debate sobre el derecho a decidir sobre el propio cuerpo.”

¿El Estado podría haber emitido una recomendación a los jueces, a partir de ese reconocimiento de su propia falta? “Más que poder, debería haberlo hecho. Si el gobierno se atiene a la constitución para gobernar este país, tiene que indicar a los jueces como proceder en estos casos. En el caso de Mendoza, por ejemplo, a nivel normativo es claro: el ministro provincial de salud, Sergio Saracco, desde que asumió tiene a la firma un protocolo de aborto no punible y otro de registro de objetores de conciencia. Ambos tienen dictamen positivo del anterior gobierno, cuyo ministro no quiso firmarlos. Cuando Saracco asumió, todas las organizaciones de la sociedad civil le pedimos audiencia para tratarlos y también uno sobre ligadura tubaria, pero nunca nos recibió. Ni siquiera ha considerado la existencia de esos protocolos. Si estuvieran firmados, no hubiera sucedido. Si hubiera una política clara de salud a nivel nacional, tampoco.”

Aun con las contradicciones entre las distintas instancias del Estado, el reconocimiento de la Secretaría “debería servir de ejemplo a las provincias –rescata Chiarotti– porque la repetición de los casos haría que los casos no se puedan cerrar, y por otro no van a llenar los tribunales internacionales con nuevos casos, ¿cuantos van a tener? Creo que es comparable a lo que sucedió cuando se inundaron los comités con denuncias de desaparecidos, y todos se resolvieron con fallos similares, ordenando al Estado a que reaparezca la persona”.

EL PESO DE LA MIRADA AJENA

Los fallos que emite el Comité de Derechos Humanos de la ONU no tienen peso normativo, pero sí constituyen recomendaciones de fuerte peso político. Vale decir: no obligan pero incomodan ante la comunidad internacional, y llevan, por el camino de la persuasión que labra la mirada, a buscar maneras de remediar lo que ha llevado a la sanción moral. “Los Estados habitualmente no quieren eso –explica Zurutuza–, pero en esta demanda particular, en la que hemos presentado un leading case, un caso testigo, que demuestra claramente un patrón de violación a los derechos humanos, un fallo contrario cuando el Comité se expida tal vez permita dar una vuelta de tuerca.” Y es que la presión internacional puede convertirse en un instrumento hacia adentro, en una manera de lograr desde fuera lo que no es escuchado desde dentro. “Hay signos que nos demuestran que eso es posible –señala Puyol–. La lucha por los derechos humanos durante los años del terrorismo de Estado finalmente logró una modificación interna. En este caso, yo creo que es posible también la transformación. Es una pelea dura, pero posible. Es posible que este reconocimiento se traduzca en un cumplimiento de los pactos incorporados en nuestra Constitución.

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