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Viernes, 9 de abril de 2010

[IN CORPORE]

Una funcionaria entrerriana pone límites ilegales a la ligadura de trompas

El Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos y Sexuales (Conders) alertó: “Nos encontramos sumamente preocupadas por las declaraciones realizadas, el 18 de marzo, por la subsecretaria de Salud, Fabiana Leiva, en relación a las prácticas de vasectomía y ligadura de trompas en el ámbito de la salud pública”. A pesar de que la decisión de realizarse una intervención para no tener más hijos es un derecho para todos los varones y mujeres de la Argentina, la funcionaria entrerriana, según publicó El Diario de Paraná, expresó: “La vasectomía como la ligadura de trompas se practican en los hospitales, pero con la condición de que estén amparados por un dictamen judicial”. La médica en ejercicio del poder desconoce que hay una ley, aprobada por el Congreso de la Nación, justamente, para evitar que se judicialice esta decisión sobre el cuerpo de las mujeres. Por eso, la obstetra Carolina Comaleras y las trabajadoras sociales Alicia Genolet, Lorena Guerriera y Silvia Primo, como integrantes del Conders, le replican: “Estas declaraciones carecen de veracidad y resultan inaceptables en una funcionaria de nivel central. Esta irresponsable declaración pone una vez más en riesgo la vida y las decisiones libres de las/os ciudadanas/os entrerrianas/os”.

“Las intervenciones de contracepción quirúrgicas establecidas en la Ley Nacional Nº 26.130/06 rigen para todo el país”, recuerdan. Además, la ley, en su artículo 2, afirma: “Están autorizadas (la ligadura de trompas y la vasectomía) para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado. No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente, ni autorización judicial excepto en los casos que afectan a personas declaradas judicialmente incapaces”.

¿Capice, Leiva? La ley es la ley y ya no se necesita que un juez ni una jueza digan sí quiero, para que una mujer no quiera más hijos/as. Y si hacen falta más detalles, la norma, en el artículo 5º, contempla que las intervenciones deben ser realizadas sin cargo en los establecimientos de salud pública, organizaciones de la seguridad social (obras sociales) y las entidades de medicina prepaga. De modo tal que resulten totalmente gratuitas para las/os beneficiarias/os.

Comaleras, Genolet, Guerriera y Primo se asombran: “Nos sigue azorando como, desde el 2005, año desde el que venimos realizando monitoreos acerca de los derechos sexuales y reproductivos en Entre Ríos, algunas/os profesionales y/o funcionarias/os desconocen la legislación vigente, reproducen información incorrecta o tergiversada y deciden arbitrariamente sobre la vida de las personas realizando un verdadero abuso del poder”.

Las integrantes del Conders resaltan: “Estas acciones agregan condición de vulnerabilidad a la población que carece de todo tipo de recursos para poder acceder y/o hacer uso de los servicios y de sus derechos. Cuando es el Estado quien debe garantizar el ejercicio de estos derechos, contemplados en nuestra Constitución Nacional, y así también en la Constitución Provincial entrerriana, en la que los derechos sexuales fueron incorporados en su reciente reforma”.

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