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Viernes, 15 de abril de 2011

[IN CORPORE]

La Legislatura cordobesa condenó diferencias de clase ante abusos sexuales

La Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó —por unanimidad— el proyecto presentado por la legisladora Silvia Rivero, que expresa su más enérgico repudio a los fundamentos expresados en el fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal, de la provincia de Buenos Aires, por el cual se liberó —el 15 de marzo de 2011— al pastor Francisco Avalos, de la Iglesia Evangélica Jesús es el Camino, de la localidad bonaerense de Merlo, condenado por someter y abusar sexualmente de dos chicas que tenían 14 y 16 años en el año 2000, cuando ocurrió el delito.

El juicio fue oral, pero no público (para, supuestamente, proteger a las víctimas menores que después fueron tratadas como ciudadanas de segunda por la Justicia) y, entre testigos y pericias, se probó que el pastor actuaba con la ayuda de una mujer que oficiaba de colaboradora ante un grupo “elegido” de seguidoras “influenciándolas y sometiéndolas psicológicamente bajo todo el poder del fanatismo religioso que también les inculcaba, al punto que las niñas no estuvieron en posición de negarse a lo que en realidad era la satisfacción de los deseos sexuales del imputado, que se fue valiendo de su grey como un harén”, según afirmaciones que constan en el recurso extraordinario que elevó ante el máximo tribunal provincial el fiscal Jorge Roldán y que se dieron a conocer en un artículo de la periodista Mariana Carbajal, de Página/12, del 31 de marzo del 2011.

Siete años atrás, el 8 de septiembre de 2004, el Tribunal Criminal Nº 4 de Morón había condenado a Avalos a 18 años de cárcel “por cuádruple abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado un ministro de culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la corrupción a menor de edad calificados por intimidación, todos en concurso real entre sí”. El pastor dejó embarazadas a las dos menores en situación de vulnerabilidad bajo la presión de un discurso amenazante en el que aseguraba que sólo las que tuvieran relaciones con él podrían salvarse del fin del mundo.

Sin embargo, la nueva sentencia argumenta que las amenazas y violaciones no configuran delito ya que las victimas son “mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que “poseían experiencia sexual”. Estos fundamentos denotan profundos prejuicios sexistas y de clase social según la declaración del Poder Legislativo cordobés. El repudio de los y las diputados/as cordobeses, para no traspasar la independencia de poderes y jurisdicciones, no hace alusión al fallo (la liberación), sino a los fundamentos que se esgrimen para justificar esa decisión.

La legisladora Rivero instó a sus pares a aprobar el proyecto por la gravedad de los argumentos que toman como ley para dictar sentencia usos y costumbres discriminatorios (de clase y de género) expresamente prohibidos por nuestra Constitución Nacional, los pactos internacionales de derechos humanos y la legislación específica de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. “Es un retroceso inexplicable e inadmisible en el pensamiento de quienes deben administrar justicia considerar que el pastor no hirió la integridad sexual de las víctimas”, sostuvo Rivero.

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