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Viernes, 15 de abril de 2011

Del cupo al techo

El calendario electoral pondrá a prueba el alcance de la ley de cupo femenino, que establece un 30 por ciento de candidatas en las listas. La norma, que fue considerada un avance dos décadas atrás, hoy es tildada de “discriminatoria” y utilizada por los partidos políticos como “un techo” y no como un piso para garantizar la igualdad de género.

 Por Elisabet Contrera

En Entre Ríos se acaba de aprobar un cupo del 25 por ciento. En Jujuy, la Legislatura sancionó una ley que contempla un 30 por ciento y –según denunciaron activistas a favor del cupo– en algunos casos sólo garantiza el 20 por ciento de los espacios. En la ciudad de Buenos Aires, la defensora del Pueblo porteña, Alicia Pierini, impulsa un proyecto que contempla un 50 por ciento de la lista destinado a las mujeres.

Jujuy y Entre Ríos eran las únicas provincias del país que no respetaban el cupo del 30 por ciento fijado por ley. Ahora, en la teoría, saldaron la deuda, pero en la práctica, la desigualdad sigue vigente, según denuncias de las organizaciones de mujeres. El 2 de marzo pasado, la Legislatura entrerriana sancionó una ley que tiene una contradicción en su texto. En el artículo 1 defiende “el principio de equidad de género en la representación política y en la conformación de candidaturas”, pero en el tercero establece: “Toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales presentada para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral deberá contener un 25 por ciento de candidatos, como garantía mínima, por sexo”.

Esta iniciativa contemplaba originalmente “porcentajes equivalentes de candidatos de ambos géneros”, pero fue modificada en comisión y aprobada con esas reformas en el recinto de la Cámara de Diputados. Por esa razón, la norma fue rechazada por organizaciones de mujeres y agrupaciones políticas entrerrianas. “Este proyecto ni siquiera respeta la ley nacional”, dijo la ex diputada provincial Lucy Grimalt. Para la dirigente, el espíritu de la decisión fue “el de evitar una catarata de juicios impulsados por mujeres con deseos legítimos de candidatearse”, declaró a RecintoNet.

“Sabemos que esta ley de cupos es una trampa que no responde al principio de equidad de genero, por eso en este momento redoblamos los esfuerzos y seguiremos luchando y reclamando para que se respeten los principios constitucionales. La garantía para que las mujeres eviten la discriminación política es aplicar el 50 y 50 en las listas electorales”, remarcaron desde el Foro por los Derechos de las Mujeres.

En Jujuy se vive una situación similar. En mayo de 2010, la Justicia hizo lugar a un recurso de amparo presentado por un grupo de ciudadanas y ordenó a la Legislatura y al Poder Ejecutivo que sancione y reglamente una ley de cupo para cargos electivos y partidarios en la provincia. Inmediatamente, el Estado apeló la medida y el Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto el fallo. Poco tiempo después, la Legislatura provincial aprobó una ley de cupo que establece: “No se oficializarán listas para ninguna clase de cargo que nomine más de dos candidatos del mismo sexo en orden sucesivo”.

“Ningún cupo puede ser inferior al 30 por ciento y en el caso de la ley jujeña habilita cupos inferiores”, denunció María Inés Zigarán, defensora del cupo. “Esa redacción cristaliza el dos por uno, es decir dos hombres, una mujer, y hace que se cumpla el 30 por ciento de participación de mujeres sólo cuando los cargos que se renuevan son tres. Pero, cuando los cargos expectantes no son múltiplos de tres ocurre que el porcentaje es inferior –explicó–. Si se renuevan dos cargos, habrá 0 por ciento mujer, si se renuevan 4, habrá 25 por ciento, si se renuevan 5, el 20 por ciento.”

“Es una ley que garantiza el statu quo y que legaliza la discriminación existente. Es un texto neutral porque no específica los sexos o géneros, de hecho los legisladores dicen que la ley podría aplicarse dos mujeres, un hombre. Es cierto, pero es mucho más cierto que la cultura política tiene una inercia que hace que nada cambie, si es que taxativamente no se establece una desigualdad para modificar la discriminación de origen”, cuestionó.

Mientras en estas provincias no se garantiza ni el porcentaje mínimo, en la ciudad de Buenos Aires, la defensora del Pueblo porteña, Alicia Pierini, impulsa la equidad de género en las listas electorales. Su proyecto establece, como regla general, “el principio de Participación Equivalente y Proporcional por Género para la conformación de las listas de candidatos a cargos electivos de la Ciudad, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, el 50 por ciento de candidatos de cada género, para garantizar la igualdad real de oportunidades y trato establecida en el artículo 36º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Su iniciativa se sostiene en datos de la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Según el último censo del 2010 en la ciudad habitan 1.555.919 mujeres y 1.335.163 varones, esto quiere decir que hay 86 hombres por cada 100 mujeres. En este contexto, “la ley de cupo se convierte en una medida discriminatoria porque no se corresponde con la realidad demográfica del distrito –señala el proyecto–. Pero no es sólo por eso. El mínimo del 30 por ciento se convirtió en el máximo para casi todos los partidos. De la propuesta original de piso mínimo la práctica política lo convirtió en techo y las mujeres quedaron relegadas a ser las terceras, sextas o novenas.”

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