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Viernes, 9 de septiembre de 2011

TRABAJO

La patrona tiene quien la cuide

El proyecto de ley para regular el trabajo doméstico remunerado, que ya tiene media sanción en Diputados y que también fue aprobado en general en el Senado, está siendo analizado artículo por artículo en la Comisión de Trabajo de la Cámara alta. Las modificaciones que ahí se están proponiendo amenazan con volver a fojas cero los cambios más importantes, como el encuadramiento dentro de los Convenios Colectivos de Trabajo, las licencias por maternidad y vacaciones, la indemnización por despido y otras. El argumento es defender a quienes “toman a alguien para que les dé una mano pero no tienen fines de lucro”.

 Por Elisabet Contrera

Más de un millón de mujeres se dedican al trabajo doméstico remunerado. El nivel de informalidad y la falta de legislación no les garantizan los mismos derechos laborales que a cualquier trabajador/a. El Congreso busca suplir esta deuda mediante una ley que modifique una regulación que ya tiene más de sesenta años, pero siguen apareciendo trabas. Tras la media sanción de Diputados, el Senado ahora intenta incorporar algunas modificaciones con el argumento de hacerlo “más viable y razonable” a la hora de su puesta en marcha. Entre los cambios propuestos figuran dejar al sector fuera de la Ley de Contrato de Trabajo y eliminar la instancia de negociación de salarios a través de convenios colectivos. Si la Cámara alta avanza en este sentido, el proyecto volvería a Diputados y se dilataría aún más la sanción de la ley.

Hoy, el sector está regulado por un decreto firmado en 1956. Se trata de una norma que, entre otros puntos, excluye a las mujeres que trabajan por hora, permite la contratación de personal menor de 16 años y no garantiza derechos mínimos a sus trabajadoras. El puntapié para avanzar en su modificación lo dio la presidenta Cristina Fernández al mandar al Congreso en marzo de 2010 un proyecto que crea el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

La iniciativa alcanza “a las trabajadoras que presten tareas con o sin retiro del domicilio del empleador/a (...) o que presten tareas con retiro para distintos empleadores” y procura equiparar los beneficios del personal doméstico con el del resto de los trabajadores/as en relación de dependencia. Si se sanciona, las trabajadores del sector tendrán vacaciones pagas, licencia por maternidad, aguinaldo e indemnización por despido, jornadas de ocho horas diarias o 48 semanales, entre otros derechos negados en la actualidad.

Tras un año de espera, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un proyecto de ley elaborado en base a la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que sumaba aportes de otros textos presentados. Inmediatamente fue enviado a Senado, donde todavía se encuentra en tratamiento. Fue aprobado en general en el recinto, pero fue girado a comisión para su análisis punto por punto.

El impulsor de los cambios es el presidente de la Comisión de Trabajo del Senado, el radical Alfredo Martínez. Considera que el proyecto aprobado en Diputados tiene “algunos inconvenientes” para ser aplicado y por ello elaboró un borrador de dictamen que busca ser “más viable y razonable” frente a la realidad del sector, sostuvo.

Si en el primer artículo del proyecto de Diputados se establece que el régimen especial estará encuadrado dentro del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, el texto de Senado borra toda referencia a esta norma. “El servicio doméstico es una actividad compleja y sin fines de lucro para el empleador. En el interior del país, los que contratan son laburantes, el señor que trabaja en un banco y la señora, docente, que contratan a una persona para que dé una mano con las tareas de las casas”, explicó el senador en diálogo con Las12.

Este cambio fue rechazado desde el Ministerio de Trabajo de la Nación. “La Ley de Contrato de Trabajo es un derecho común y un piso mínimo a todos los trabajadores del sector privado. Algunos colectivos requieren de regulaciones específicas, pero a todos les es aplicable esta ley. Que el sector que contrata no sea una empresa no es argumento para negar derechos laborales”, explicó el subsecretario de Relaciones Laborales de la cartera nacional, Alvaro Ruiz.

Otro punto controvertido del proyecto está referido al salario. La iniciativa girada por Diputados dispone que el sueldo sea fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo y aclara que, “hasta tanto entre en vigencia el convenio de la actividad, el Ministerio de Trabajo será quien fije el monto y deberá promover el procedimiento de negociación dentro de los 90 días de entrada en vigencia de la ley”. El dictamen del Senado retrocede en este sentido al eliminar la promoción de esa instancia de negociación entre los empleadores y las empleadas.

“Como en actualidad, el Ministerio de Trabajo asumiría la responsabilidad de establecer los salarios mínimos”, señaló Martínez. Este punto también fue objetado por Ruiz. “Es cierto que habrá dificultades para representar a ambas partes, pero es un derecho que se debe garantizar”, sostuvo. “Con respecto al proyecto de Diputados, es un tanto objetable ponerle un plazo al ministerio para abrir la mesa de negociación, pero es una apreciación técnica que se puede subsanar”, agregó. “Están interfiriendo cuestiones culturales y mezquinas. La salida no puede ser cortar hilo por lo más delgado y negar derechos”, sostuvo.

Estela Díaz, coordinadora del Centro de Estudios Mujeres y Trabajo de la Argentina (Cemyt), cuestionó las dilaciones en la sanción de la ley y algunos de los cambios impulsados por el Senado. “La experiencia uruguaya demuestra que el mejor camino es sancionar una ley moderna y que equipare condiciones de trabajo con el conjunto de los y las trabajadoras. Temáticas como la negociación colectiva en un sector complejo de representar, tanto para las trabajadoras como los empleadores, está previsto que sean resueltas hasta que pueda conformarse la mesa paritaria desde el Ministerio de Trabajo”, sostuvo.

El dictamen además establece modalidades de contratación por tiempo indeterminado, a plazo fijo y eventual, reduce el tiempo de preaviso y la integración del mes de despido y modifica el artículo referido al trabajo de menores edad al establecer la prohibición de contratación de menores de 16 años e imponer algunas reglas y obligaciones en el caso de la contratación de personal de entre 16 y 18 años.

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