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Viernes, 23 de diciembre de 2011

pasos perdidos...

Un fósil legal

El avenimiento se encuentra incorporado al Código Penal de la Nación como una institución excepcional que los jueces pueden aplicar en ciertas condiciones para extinguir la acción penal en favor del imputado de delitos contra la integridad sexual. Son muchas las voces y los proyectos que desde el oficialismo y la oposición, desde el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo piden su derogación y, mucho más, después del femicidio de Carla Figueroa, que murió en manos de su violador después de que la Justicia permita que ella –no sin ser presionada– pidiera que su ex pareja y padre de su hijo saliera en libertad. El la asesinó y, aún después de cometido el femicidio, sostuvo que ella “se lo merecía”.

La Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones Contra la Violencia de Género (Consavig) consideró que el femicidio de Carla Figueroa se pudo haber evitado de no ser por la figura (que es tildada de patriarcal y arcaica) del artículo 132 del Código Penal del avenimiento. La Consavig considera que este artilugio normativo debe ser derogado y que contradice leyes nacionales y la Convención contra toda forma de Discriminación a las Mujeres (Cedaw, por sus siglas en inglés) que está ratificada por nuestro país. Perla Prigoshin, coordinadora de Consavig, le dijo a Página/12: “El avenimiento es una rémora de cuando los delitos contra la sexualidad de las mujeres eran considerados contra la honestidad y además es un atentado a los derechos humanos de las mujeres del movimiento nacional y popular”.

Por su parte, el interbloque del Frente Amplio Progresista presentó –con la firma de 18 diputadas y diputados–, el 16 de diciembre, en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca eliminar esta figura por la cual una mujer violada puede pedir la absolución de su violador, generalmente, presionada por la familia del imputado y por las desvalorizaciones y prejuicios culturales que siguen atentando contra una víctima de violencia sexual.

El interbloque considera que “la extinción de la acción penal por la vía del avenimiento constituye una práctica discriminatoria y lesiva a la dignidad de la mujer y afecta el derecho humano al acceso a la Justicia, porque la víctima no puede ejercer su derecho a un debido proceso, a investigar y, en definitiva, a obtener sentencia que condene eventualmente a su agresor” y solicita que se trate esta iniciativa en sesiones extraordinarias.

En una carta en donde justifican que esta derogación se trate de manera urgente manifiestan: “La reciente aplicación del instituto del avenimiento por parte de jueces de la provincia de La Pampa, en una causa sustanciada por la Comisión de Delitos contra la Integridad Sexual, ha puesto de manifiesto la injusticia e irracionalidad de esta norma, basada en una ficción de libertad e igualdad inexistentes en estas situaciones. La extinción de la acción penal por la vía del avenimiento constituye una práctica discriminatoria y lesiva a la dignidad de la mujer y afecta el derecho humano al acceso a la Justicia, porque la víctima no puede ejercer su derecho a un debido proceso, a investigar y en definitiva a obtener sentencia que condene eventualmente a su agresor”.

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