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Viernes, 17 de febrero de 2012

[IN CORPORE]

Un país pionero en derechos humanos y retrógrado en el derecho al aborto

“Desde hace noventa años, la Argentina cuenta con una legislación que indica los casos en los que la práctica del aborto no es punible. El acceso de las mujeres cuya solicitud de interrupción del embarazo se encuadraba en esas eximentes ganó progresivamente estado público por los obstáculos y las barreras sistemáticas que, desde distintos sectores, impidieron la obtención de un aborto legal y seguro, dentro del sistema público de salud. La sociedad ha ocupado en muchos casos el lugar legítimo del reclamo, la exigibilidad y el pedido de protección y garantía de los derechos que asisten a las niñas, adolescentes y mujeres a quienes les cabían las garantías consagradas en cualquiera de los dos incisos del artículo 86 del Código Penal”, se pronunciaron la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y el Area de Salud del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) el 10 de febrero último.

La declaración de estas tres entidades refleja el debate público que ha tomado la necesidad de acceso a abortos no punibles y el protagonismo de organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos, universidades, instituciones académicas, sindicatos y diversas representaciones de la sociedad civil en una discusión que tendría fin si la Corte Suprema de Justicia de la Nación –que tiene entre sus expedientes un caso testigo de aborto no punible de Chubut– sienta jurisprudencia para evitar las diversas interpretaciones que han tenido lugar en la Justicia.

En este sentido, ADC, ELA y CEDES explican: “Ante la judicialización ilegítima de pedidos de aborto no punibles, el sistema de Justicia ha actuado de maneras diversas. Por ejemplo, los jueces de la Suprema Corte de Buenos Aires y los de la Suprema Corte de Entre Ríos consideraron, en 2005 y 2007 respectivamente, que carecían de competencia para intervenir antes de la práctica del aborto no punible. Al contrario, en un caso de 2007, una niña de 14 años que había sido violada por su padrastro requirió autorización judicial para que le practicaran un aborto no punible y los jueces de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata estimaron que debían intervenir concediendo la autorización debido a que la ley penal es ambigua. Finalmente, otros jueces han rechazado la autorización, contrariando lo establecido por el Código Penal, como sucedió, en los primeros días de febrero, cuando el juez José Colabelli de Esquel sostuvo que el caso de una niña de 12 años violada no estaba amparado por los permisos de aborto no punible del art. 86 (aunque después la interrupción se realizó en un sanatorio privado)”. Y, por último, apuntan: “El Poder Legislativo ha tenido en sus manos cerca de cincuenta proyectos de regulación del acceso al aborto desde la recuperación de la democracia en 1983. Ninguno ha sido tratado en el recinto. En un país que ha sido pionero en sancionar las violaciones a los derechos humanos, esta negativa es una ironía que espanta”.

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