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Viernes, 23 de marzo de 2012

JUSTICIA

Ni olvido ni perdón

La figura legal que permitía que quede sin efecto una condena por violación si la víctima aceptaba casarse con el victimario quedó finalmente derogada. La urgencia para quitar a esta pieza arcaica del Código Penal fue el asesinato de Carla Figueroa a manos de quien fuera su pareja y que la violó cuando ella había logrado separarse de él. Marcelo Tomaselli la mató seis días después del casamiento que le otorgó la libertad. Los efectos de esta derogación son inmediatos. Desde el miércoles, esta figura dejó de existir.

 Por Roxana Sandá

El avenimiento ya no es herramienta ni figura judicial que avale perdones a los victimarios. Uno de los resabios más pesados y arqueológicos del Código Penal, dicho a este diario por el propio Eugenio Raúl Zaffaroni, se derogó bajo el voto unánime de las dos cámaras legislativas de la Nación en tiempo record. Fue una semana auspiciosa en la presentación del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), encabezada por la Campaña por el Derecho al Aborto Seguro, Legal y Gratuito, y con la firma de 53 diputadas y diputados, la caída del avenimiento y el inicio de un debate intercámaras que considere los alcances del femicidio como agravante de las penas.

La decisión de modificar el artículo 132 del Código es consecuencia directa, hay que decirlo, de la violación en mayo de 2011 y el femicidio en diciembre de la joven pampeana Carla Figueroa a manos de su pareja, Marcelo Tomaselli, que esquivó un juicio por el caso de violación cuando los jueces del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), Carlos Flores y Gustavo Jensen, le otorgaron el beneficio de avenimiento o “reconciliación”, mientras que un tercer integrante de ese jurado, Pablo Balaguer, votó en contra. El casamiento de Tomaselli y Figueroa el 28 de octubre posibilitó la libertad de aquél el 2 de diciembre. Seis días después la asesinó de once puñaladas frente a la suegra de Carla y al hijo de ambos, de tres años.

Soledad Reinoso, una de las hermanas de Carla, habla de marcas indelebles hincadas veinte años atrás cuando su madre, Cristina, se separó del marido y formó pareja con Carlos Figueroa, que la asesinó tiempo después de que naciera Carla. A los 14 años, Soledad y la abuela materna criaron a esa beba con un femicidio fundante. En su cuenta de Facebook escribió que “hace 19 años el más cobarde de los hombres, llamado Carlos Figueroa, mató a mi mamá sin pensar un minuto en su hija Carla. Nos dejó en la más horrible situación. Te lo puedo decir: yo sufrí hambre, tristeza, hasta te digo me duele el alma. Crecimos de golpe sin tener infancia junto a mis hermanos. Ayer se volvió a repetir la historia: la rata cobarde de Marcelo Tomaselli mató a mi hermana dejando a su hijo sin amparo”.

El lunes próximo, un jury de enjuiciamiento contra el juez Carlos Flores deberá decidir si Jensen será sometido al mismo proceso, porque, entre otras estrategias que supriman posibles condenas, presentó su renuncia a la Justicia y solicitó el goce de una jubilación anticipada en medio de la indignación pública por el caso Figueroa. “Nos duele muchísimo”, se atrevió a pronunciar Jensen. “Es algo que jamás se nos ocurrió pensar que podía ocurrir”, pese a la denuncia por violación en un descampado bajo amenaza con arma blanca, y aun cuando el planteo de avenimiento había sido rechazado por unanimidad en primera instancia el 4 de octubre pasado por la Audiencia de Juicio de General Pico: los tres jueces consideraron que la joven no estaba en condiciones de dar un consentimiento en forma libre y plena por la violencia sufrida. ¿Cuál de todos los capítulos del horror no se les ocurrió a Flores y a Jensen que podía repetirse?

Los 24 diputados y diputadas de la Sala Acusadora que formuló la denuncia pidieron que se investigue “el accionar de los magistrados” y si pudo haber existido “una errónea aplicación del artículo 132 del Código Penal, ya que parte de la doctrina interpreta que el avenimiento no puede aplicarse en los casos de abuso sexual agravado, tal como el que se presentó en este caso”.

La diputada Adela Segarra (Frente para la Victoria), que integra las comisiones de Familia y Legislación Penal, peleó por la derogación del avenimiento desde sus proyectos legislativos y lo hizo propio el 8 de marzo desde un escenario colmado de funcionarias, dirigentes sociales y activistas del campo nacional y popular, montado frente al Congreso en el Día Internacional de la Mujer. “El homicidio de Carla Figueroa en La Pampa, sumado a los más de 240 casos ocurridos en la Argentina durante 2011 pusieron en evidencia la necesidad de derogar esa figura incompatible con la Ley 26.485 de Violencia de Género, y con las convenciones y tratados internacionales incorporados a la Constitución”, porque implica “someter a aceptación del magistrado el acuerdo entre dos partes de un tipo delictivo que por sus características hace discutible el libre consentimiento de la víctima”. Para la legisladora, “tanto la Ley 26.485 como los tratados internacionales suscriptos por la Argentina en materia de protección de los derechos de las mujeres señalan que en el marco de relaciones disímiles como son las de género, estos arreglos no pueden concretarse”.

Segarra considera que “el avenimiento no sólo alentaba la idea de autoridad masculina en la relación para acceder al cuerpo de las mujeres, sino que además salvaguardaba la unión, el vínculo o superioridad de la familia por sobre los intereses de la víctima, abriendo la puerta a abusos sexuales cometidos por parejas, ex parejas, parientes u otras personas cercanas en deterioro de los derechos de las víctimas”. Hasta ayer, la figura contemplada en el artículo 132 establecía que en casos de violación y cuando hubiera relaciones afectivas preexistentes entre víctima y victimario, el tribunal podía aceptar la propuesta de la víctima si se había realizado libremente y en condiciones de igualdad, y si se consideraba como “un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima”.

A partir de la reforma de ese artículo, “la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas”.

El senador Daniel Filmus, autor de uno de los proyectos tratados en la Cámara alta, pregunta “cómo puede pensarse que una persona que ha sido sometida sexualmente puede adoptar decisiones en situación de igualdad y plenamente libres frente a su agresor. ¿Cómo considerar que ello es posible cuando, además, la unen a él lazos afectivos preexistentes? Hemos tenido un cruel ejemplo de las consecuencias nefastas del avenimiento: el caso de Carla Figueroa, avenida con su violador y padre de su hijo, que hasta consintió en casarse con él. Una vez obtenida su libertad, el flamante marido acabó matándola a los seis días de contraído el matrimonio. De alguna manera, este avenimiento constituye una rémora de los conceptos machistas imperantes en la sociedad hasta que comenzaran a visualizarse los cambios producidos por la mirada de género”.

Segarra festeja. “Estamos atravesando otro contexto desde lo histórico, político y social. La composición de esta Cámara de Diputados también es otra, y entiendo que la mirada está puesta en romper con una tradición judicializante en la Argentina. Como aquí no hay nada que reglamentar ni protocolo que elaborar, la aplicación del nuevo artículo debería ser inmediata. La derogación de la figura del avenimiento les está dando a los funcionarios judiciales la oportunidad única de ejercitar una mirada humanizada sobre los miles de casos de violencia de género que ingresan en sus despachos todos los días.”

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Imagen: Guadalupe Lombardo
 
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