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Viernes, 18 de mayo de 2012

DERECHOS

Cuerpos autonomos

La sanción de las leyes de Identidad de Género y de muerte digna tienen una importancia específica. En un caso, como piso de reparación para un colectivo históricamente marginado; en el otro, por la posibilidad de poner límites humanos a los procedimientos médicos. Pero ambas confluyen en proteger la autonomía de las personas. Son estas demandas las que están en el centro del debate sobre el derecho al aborto legal.

 Por Roxana Sandá

“La sanción de las leyes de muerte digna y de Identidad de Género tienen importancia en relación con el tema específico que aborda, pero también son trascendentes en tanto refuerzan el principio de autonomía de las personas. Todos los avances en el fortalecimiento y el reconocimiento de esta autonomía refuerzan los pilares para reconocer otros derechos que también se basan en el principio de la autonomía de la voluntad, como es el derecho al aborto libre, seguro y gratuito”, plantea la diputada Marcela Rodríguez, de Democracia Igualitaria y Participativa, proponiendo a estas conquistas sociales, además, como herramientas fabulosas para defender aquellas decisiones que involucren el cuerpo de las mujeres.

La ley de muerte digna, que debería reglamentarse en un período no mayor a los noventa días, aborda cuestiones de interminable discusión, pero que requieren de respuestas concretas y efectivas, como en el caso precedente de la niña Camila Sánchez, en estado vegetativo desde hace tres años, a quien las autoridades del Centro Gallego de Buenos Aires se niegan a desconectarle los aparatos que sólo prolongan su agonía en lo que se define como un encarnizamiento terapéutico, y pese a que tres comités de bioética declararan su estado como irreversible.

“En particular, apunta a que las prácticas médicas deben ser aceptadas por las personas que van a recibirlas”, dice Rodríguez. “Un avance importante ya había sido dado por el Parlamento al sancionar la Ley 25.629”, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de salud, que a la fecha nunca se reglamentó. Sería auspicioso que el Ministerio de Salud activara en éste y varios sentidos, como por ejemplo en la implementación en todo el territorio nacional de los protocolos de atención sobre abortos no punibles, para que la decisión política refuerce con coherencia el fallo introducido por la Corte Suprema.

Precisamente, la modificación del inciso e) del artículo 2º de la ley establece la autonomía de la voluntad desde que “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar su manifestación de la voluntad”. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho “a intervenir en los términos de la Ley 26.061”, a los fines “de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud”.

En estos casos, “se explicita la posibilidad de rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial, o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado”, enumera la legisladora. “También del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable.”

Sin embargo, “en este punto la ley no habilita a una decisión libre e informada cuando la persona se niega a realizar la práctica médica, aun asumiendo el riesgo de muerte”. El claroscuro lo marca la directiva de dejar constancia de la declaración de voluntad ante escribano público o en juzgado de primera instancia con la presencia de dos testigos, un obstáculo al ejercicio del derecho que se pretende fortalecer.

La oportunidad de reinterpretar el contexto de libre albedrío de las mujeres sobre sus cuerpos y sus vidas es ese párrafo modificado del artículo 11O de la norma, para “garantizarse que el paciente, en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones” a lo largo del proceso sanitario. “Así como las ‘directivas anticipadas’ para que toda persona capaz mayor de edad pueda disponer de aquéllas sobre su salud”, agrega Rodríguez, “pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud”.

El reconocimiento pleno de los derechos arrastra una larga historia con avances y retrocesos.

–Por eso la sanción de la ley de muerte digna es un avance efectivo respecto de la situación vigente de los derechos de las personas y las prácticas médicas. Debemos considerar su potencial para llevar más allá estos fundamentos en la lucha por la conquista del ejercicio pleno de nuestros derechos en cuestiones como el aborto seguro, legal y gratuito, o cualquier otro derecho que tenga que ver con la autonomía en relación con la decisión sobre el propio cuerpo.

¿De qué modo convergen la ley de muerte digna y la de Identidad de Género?

–Un eje común a las dos leyes sancionadas, la de muerte digna y la ley de identidad sexual es el derecho que esta autonomía se expresa en el derecho a decidir sobre el propio cuerpo, al derecho de rechazar o acceder a prácticas médicas conforme las opciones vitales de cada persona.

¿Qué cuestiones de género atraviesa el principio de autonomía de la voluntad?

–Es un avance importante en cuanto a la posibilidad de decidir lo que queremos tanto para la vida como para la muerte. El principio de autonomía tiene que ver con la posibilidad de elegir y materializar opciones reales para llevar a cabo libremente planes de vida. Esto implica tanto el derecho a decidir o no la maternidad cuanto por ejemplo decidir o no cuáles son las opciones de vida si estamos frente a un caso de enfermedad terminal. Abarca todo nuestro ciclo vital, por supuesto desde esta posibilidad de disponer de opciones alternativas.

La autonomía como eje centralizador.

–Es la condición central que ha avanzado en este período particular. A lo largo de la historia, en la Argentina y en otros países el principio de autonomía sufrió avances y retrocesos que se observan claramente en fallos de diferentes períodos de las cortes supremas de Justicia, que vulneraban o privilegiaban el sentido de autonomía amplio sobre la privacidad. En esta tensión actual entre una ley que vuelve a dar marco a la autonomía de la voluntad de las personas junto con la también flamante Ley de Identidad de Género, se van generando herramientas sumamente importantes que refuerzan la posición de autonomía de las mujeres.

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Imagen: DyN
 
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