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Viernes, 19 de julio de 2013

EL MEGAFONO

Precauciones a la hora de legislar sobre “grooming”

 Por Eleonora Rabinovich *

En los últimos días se ha reavivado el debate sobre el grooming, ya que la Cámara de Diputados está tratando un proyecto sobre el tema. El tipo penal proyectado tiene problemas de compatibilidad con los principios que deben regir una legislación penal respetuosa de las garantías constitucionales y por esa razón fue cuestionado por organizaciones de la sociedad civil, activistas y algunos legisladores.

El término “grooming” se aplica a la práctica por el cual un adulto trata de ganarse la confianza de un niño, niña o adolescente a través de Internet, con el fin de poder abusar sexualmente. Es un problema serio, según advierten muchos especialistas. La respuesta legislativa propuesta para este fenómeno es la creación de un nuevo tipo penal que castiga al que “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Desde la ADC advertimos que la iniciativa presenta problemas, en particular por la gran vaguedad y amplitud que presenta su redacción. Por ejemplo, el texto incrimina el mero “contacto” con un menor; esto significa el castigo a un acto preparatorio anterior a la ejecución del delito que se persigue, que se completa con un elemento exclusivamente subjetivo de muy difícil prueba. Esto puede abrir la puerta a distintos problemas durante la investigación penal. Por ejemplo, en el “Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual” se dispone que el delito sólo se integra si la propuesta para reunirse “ha sido seguida de actos materiales que conduzcan a dicha reunión”, incluso si no ha tenido lugar un abuso real.

También advertimos que el proyecto no precisa la edad del menor, que debería ser compatible con lo que dispone el resto de las normas penales en materia de consentimiento de los menores de edad. Entendemos que ese punto se modificaría. También consideramos que era desproporcionado prever la misma escala que para el delito de abuso.

Todo esto no significa negar las amenazas y desafíos que pueden existir para niños, niñas y adolescentes a raíz del uso de las tecnologías de la información. Al contrario, implica buscar respuestas que –sin demonizar a Internet– sean eficaces para brindar mayor seguridad. Hay muchas cosas que se pueden y se deben hacer, sobre todo a nivel de prevención y educación. Y cuando se legisla en materia penal es necesario hacerlo con mesura, con debate y respetando los principios que rigen nuestro sistema constitucional.

* Directora del área de Libertad de Expresión de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

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