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Viernes, 9 de agosto de 2013

La fertilización asistida ya es un derecho humano

 Por Pablo O. Rosales *

Argentina se convirtió en el primer país en tener una ley de fertilización humana asistida en Latinoamérica (Ley 26.862), que tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médicoasistenciales de reproducción médicamente asistida (es decir cobertura integral del ciento por ciento) e incluye las técnicas de baja y alta complejidad, con o sin donación de gametos y/o embriones inclusive. Los beneficiarios deben ser mayores de edad (de 18 años) y pueden ser matrimonios del mismo y/o distinto sexo, mujeres solas o parejas de hecho. Quienes deben garantizar la cobertura son el sector público de salud (incluidos hospitales), las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades y las empresas de medicina prepaga.

Las coberturas no son sólo médicas, aunque todas ellas deben ser integrales que incluyen las técnicas médicas, honorarios médicos y medicamentos, y el costo de la guarda de gametos o embriones (por ejemplo, la criopreservación) y también prácticas interdisciplinarias (por ejemplo, apoyo psicológico o social, que la ley denomina “terapias de apoyo”, entre otros). También regula las coberturas post-diagnóstico, y el abordaje y el diagnóstico mismo. El listado de prestaciones es amplio, pero no cerrado. Incluye la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, y obliga a incluir en el Programa Médico Obligatorio (PMO) todas estas coberturas.

La última parte del artículo 8 incluye servicios complementarios pero muy comunes en estas técnicas y que generalmente, por indicación de los prestadores, terminaban resultando a cargo de los beneficiarios: los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, que generalmente se realizan por técnicas de criopreservación o similares, que no deberán como hasta ahora ser pagadas por las propias parejas. Las técnicas benefician también a aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro. Un ejemplo muy común es la prevención de esterilidad futura en el varón o la mujer producto de un tratamiento quimioterapéutico o de rayos por un carcinoma, o la extracción de los testículos u ovarios derivados de cáncer.

* Abogado y autor del libro Fertilización humana asistida.

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