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Viernes, 29 de noviembre de 2013

ENTREVISTA

Ser o no ser

Entre las muchas modificaciones que sufrió el texto del nuevo Código Civil –que ya pasó por el Senado– con respecto al entregado por la comisión redactora integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, la que afecta a la definición sobre el inicio de la persona humana tiene aroma a incienso, a ese que se quema en la Iglesia Católica. Marisa Herrera, investigadora del Conicet e integrante del equipo de trabajo de la comisión de reforma en los temas de familia, infancia y adolescencia, explica los alcances de esta definición que entra en flagrante contradicción con leyes vigentes de nuestro país y con fallos internacionales a los que Argentina se ha sometido.

 Por Flor Monfort

Marisa Herrera está en shock. Todavía no sabe ni puede entender las razones por las cuales se modificó el proyecto original de reforma del Código Civil, para el cual trabajó tanto tiempo junto al presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, su colega del Tribunal Elena Highton de Nolasco y la ex jueza mendocina Aída Kemelmajer. Esta investigadora del Conicet y docente de la UBA y de la Universidad de Palermo fue integrante del equipo de trabajo de la comisión de reforma del Código en los temas de familia, infancia y adolescencia, por eso el tema la toca de cerca. “Realmente quisiera conocer las verdaderas razones por las cuales se le quitó al artículo 19 la segunda parte, que se refería al comienzo de la persona desde la implantación del embrión intracorpórea cuando se trataba de reproducción asistida, así como la quita de la fertilización post mortem, y también se le agregó el deber matrimonial de cohabitación como un deber jurídico, lo que tiene muy poco sentido en el marco de un divorcio sin expresión de causa, por lo cual el no convivir no tendrá ningún tipo de sanción legal”, explica y desliza que Julián Domínguez, uno de los diputados oficialistas más conservadores, arregló a espaldas de sus compañeros de bloque, con la senadora Negre de Alonso, declarada ultracatólica, para incorporar estos cambios de manera cuasi secreta. ¿Un solo diputado, de manera aislada, es capaz de hacer semejante concesión? “Lo dudo. Fuerzas ocultas y enigmáticas rodean esta actitud, dejando al descubierto fuertes y preocupantes contradicciones que no se habían mostrado de ese modo en estos temas hasta ahora.”

¿Cómo pueden convivir en un Estado la pluralidad de identidades de género y el no reconocimiento de la potestad de las mujeres para intervenir su cuerpo?

–Lamentablemente, así como convive un Código Civil que desde 1871 reconoce la existencia de la persona desde la concepción en el seno materno con una ley de cobertura de técnicas de reproducción asistida que regula un acceso integral y plural que permite la donación de embriones; parecería también que puede coexistir bajo el mismo ordenamiento jurídico una ley bien vanguardista en materia de identidad de género en la que una persona puede solicitar ante el Registro Civil (sin tener que recurrir a la Justicia o a “papá juez”) para adaptar toda documentación personal según la identidad autopercibida con solo expresarlo en ese sentido, con una clara restricción al derecho de las mujeres a decidir no procrear, en palabras que ha utilizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máxima instancia judicial en la región, en el resonado caso “Artavia Murillo y otros contra Costa Rica” del 28/11/2012. ¿Cuánto tiempo más se puede defender y sostener un ordenamiento tan “esquizofrénico”? ¿Qué otras fuerzas –porque deberían ser varias– podrían contrarrestar el fuerte peso de la Iglesia Católica, envalentonada tras la designación del papa Francisco? Este actor social siempre ha tenido un especial interés por controlar a la familia (para que siempre quede en singular y nunca lo sea en plural), así como también a las mujeres dentro y fuera del ámbito familiar. Fácil se advierte que aún queda un largo camino por recorrer, aunque el avance en los últimos años ha sido exponencial, de mínima ampliando aún más la brecha entre reconocimiento de ciertos derechos y resistencia a otros.

¿Cómo afectaría a las leyes de reproducción asistida?

–Es claro que una legislación contradictoria y confusa siempre es perjudicial, tanto para los operadores que la van a aplicar como, en especial, para sus destinatarios, máxime cuando se trata de una norma central como lo es el Código Civil. Sucede que más allá de los cambios de último momento que se hayan introducido al art. 19, su real efectividad va a depender de la interpretación que se lleve adelante, y acá todos los actores sociales que se han sublevado a este cambio repentino van a tener una importante labor extra. Para llevar adelante esta “lucha interpretativa” que, en definitiva, no es ni más ni menos que una “lucha cultural”, habrá que tener presente algunas consideraciones básicas: 1) el principio de “no regresividad” que implica que los derechos que se conquistan no se ceden. En este marco, cabe rescatar el importante papel que juega la amplia ley de cobertura médica de reproducción asistida votada por el mismo Congreso que ahora está debatiendo la reforma del Código Civil; 2) el mantenimiento del régimen de filiación derivado de las técnicas de reproducción asistida en la reforma, el que queda intacto tal como se lo proyectó, y 3) el fundamento más importante: el mencionado fallo “Artavia” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que se concluye que el embrión no implantado no es persona, y que tal calidad se adquiere cuando está implantado en el útero, exactamente lo mismo que decía el art. 19 proyectado. Es por ello que algunos incurren en un grave error jurídico: si bien es cierto que la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 se refería a la concepción, la propia Corte Interamericana que, justamente, se dedica a interpretar de manera dinámica dicha Convención, concluye que el embrión no implantado no es persona. Con el plus de que la jurisprudencia emanada del máximo tribunal de justicia regional en materia de derechos humanos es obligatoria para la Argentina, bajo pena de incurrir en responsabilidad internacional. Por lo tanto, la aplicación del caso “Artavia” no es una cuestión debatible sino obligatoria.

¿Qué define la concepción? ¿Cómo puede ser que Vélez Sarsfield haya sido más progresista que legisladores actuales?

–En mi opinión, el nudo crítico no es definir médicamente qué es o cuándo se produce la concepción, sino definir jurídicamente desde cuándo estamos ante una persona, o sea, el comienzo de su existencia para la legislación civil. Es en este tema donde nos encontramos con diversas posturas. Las más conservadoras lo fijan desde el momento de la fecundación del óvulo por el esperma, aunque se sabe que ya en la reproducción biológica se descartan naturalmente muchos embriones; los países más progresistas –que cada vez son más– disponen que la existencia de la persona comienza a partir del nacimiento con vida, más allá de que existan derechos específicos que se puedan otorgar antes de ese momento. El propio Vélez admitió que todos los derechos que se adquieren se consolidan (o se extinguen) si la persona nace o no nace con vida, por lo cual este hecho es de por sí de suma relevancia ya en los orígenes del Código Civil.

En ningún momento el Código Civil habla de “mujer” (esto es importante para la ley de identidad de género) sino que habla de “persona”, pero ahora vuelve a aparecer la palabra mujer... ¿Cuáles son las consecuencias de poner “mujer” y “varón”?

–Una aclaración fundamental: el anteproyecto de reforma (es decir, el que redactó la comisión) se elaboró y entregó al Ejecutivo antes de la sanción de la ley identidad de género. Cuando el proyecto fue presentado y empezó la labor de estudio por parte de la bicameral conjuntamente o con la apoyatura técnica del Ministerio de Justicia de la Nación, y se pretendió volcar los avances de dicha ley al texto proyectado. Eso se logró a medias, ya que del art. 19, antes de su “evangelización”, se había sacado el término arcaico de “seno materno” para estar a tono con la ley de identidad de género, pero tras ello la segunda parte referida al comienzo de la persona nacida de reproducción asistida, se decía que lo era desde la implantación del embrión en la “mujer”, por lo cual tal neutralidad del lenguaje en términos identitarios es rápidamente dejada de lado.

¿Cuál es el costo de que la interpretación sobre aborto y reproducción asistida quede librada al azar por el tema del inicio de la persona humana?

–Si bien se suele afirmar que la cuestión del aborto es un tema pendiente de la agenda penal, reconozco que el Código Civil podría haber colaborado en ese debate si se hubiera considerado la existencia de la persona desde el nacimiento. Ahora, vayamos a “Derecho y Realidad”: una normativa que dijera que la persona comienza con el nacimiento y así colaborar desde el campo civil al necesario y pendiente debate sobre el aborto hubiera sido imposible. Es más, cabría preguntarse si hubiera pasado el filtro de la propia comisión redactora. Más allá de esta observación, lo cierto es que se debe seguir adelante con ambos reclamos, máxime cuando en el citado caso “Artavia” no sólo se habla de un derecho a procrear, sino también de un derecho a no procrear, abriendo así el juego a una deuda impaga en casi toda la región, sin ninguna necesidad de hacerlo, ya que el caso a resolver involucraba un conflicto sobre la fertilización in vitro y la naturaleza jurídica del embrión.

¿Cuál sería la responsabilidad profesional de quienes manipulan embriones si se hace esta modificación?

–Más allá de las desventuras que ha sufrido el art. 19, cabe destacar que en las “Disposiciones transitorias” se dejó aquella aseveración que dice que el embrión no implantado será materia de protección en una ley especial. Es que si el propio Código Civil remite a una ley especial es porque el embrión no implantado no es persona, de lo contrario hubiera sido regulado dentro de la legislación civil y no ser materia de una ley especial. Esta afirmación, juntamente con el mantenimiento del régimen de la filiación derivada de la reproducción asistida, reafirmada por la ley de cobertura médica y siempre bajo el paraguas de la interpretación que hace sobre este tema la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es hábil para sostener y defender con solvencia jurídica (o sea, con argumentos razonables y no religiosos e irrazonables) que si a un médico se le cae el tubo de ensayo con embriones no está cometiendo un asesinato en masa. Una vez más, el sentido común prima. Y para que sea así, debe seguir profundizándose la perspectiva laica. ¿Dónde ha quedado esa lucha por la sana separación Estado-Iglesia/Derecho-Religión que se ha visto de manera palmaria en el debate de hitos legislativos como el matrimonio igualitario, la identidad de género o la propia cobertura médica para las técnicas de reproducción asistida? Es evidente su ausencia en la redacción que observa hoy el art. 19 proyectado. ¿Se tratará de una ausencia pasajera o de un cambio de rumbo que pondrá fin a una etapa de gloria en la ampliación de derechos? El bendito tiempo dirá.

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Imagen: Constanza Niscovolos
 
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