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Viernes, 19 de junio de 2015

EL MEGAFONO

El maltrato infantil está invisibilizado

Nuevamente, como en otros casos de niños y niñas muertxs en circunstancias similares y que han recibido alguna atención de los medios (Priscila, Luciana, Mía, etc.), se puede también presumir la parsimonia y morosidad de la actuación del servicio de justicia y de los organismos administrativos responsables de la protección de la infancia y –por otro– el incumplimiento frecuente por parte de algunas personas de la obligación legal que impone a representantes legales, profesionales de la salud, educadores, servicios sociales y asistenciales y funcionarios públicos en razón de su profesión: denunciar los casos en que al menos se sospecha razonablemente que niños, niñas, adolescentes son víctimas de violencia física, emocional y/o sexual por parte de algún integrante de su grupo familiar, sea conviviente o no. Paralelamente las mismas leyes establecen la facultad de denunciar para cualquier persona que tenga conocimiento de este tipo de hechos, y en este caso particular muchas personas declararon ante las cámaras de televisión estar al tanto de la violencia física severa que este niño padecía por parte de su padrastro.

Podemos decir también que en muchos casos los filicidios y la reiteración de hechos graves de violencia contra niños, niñas y adolescentes en el ámbito doméstico están directamente relacionados con la degradación, la desconsideración y el desconocimiento de los marcos teóricos y estrategias de intervención específicos en la temática del maltrato infanto-juvenil en ámbito doméstico. En muchos casos esto ha favorecido intervenciones iatrogénicas que han sacralizado la protección del vínculo biológico de cualquier manera y a cualquier precio, enalteciendo –paradojalmente– los derechos parentales por sobre los derechos de la infancia. Muchas veces profesionales y operadores de las distintas instituciones deciden “brindar otra oportunidad” a padres y madres que culminan con filicidios. Este tipo de obstáculos ideológicos que sostienen a priori la preservación del vínculo paterno/materno de un modo absoluto no permite lograr una correcta evaluación de riesgo. La preocupación central para orientar las acciones en materia de protección de niñez debería ser el Interés Superior del Niño, por encima incluso de la promoción de los derechos parentales al contacto.

Es realmente necesario contar con investigaciones fiables sobre la frecuencia y la magnitud de este flagelo, así como también debería adaptarse la legislación, e intentar una intervención mancomunada de los organismos de Justicia, administrativos, de salud, educación, fuerzas de seguridad y de la comunidad toda.

Si lo que pretendemos es que los derechos del niño dejen de ser pregonados insistentemente para pasar a ser verdaderamente operativizados en las prácticas concretas –máxime cuando se trata del derecho a la vida establecido en el artículo 6 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño–, es tan importante como ineludible la consideración y ejecución de los pasos que las leyes prevén, y no partir de la presunción de la falsedad de la denuncia o categorizar el caso particular en presupuestos generales, semblanteos o intuiciones de profesionales y operadores.

Tratándose de los derechos personalísimos de la infancia –como el derecho a la vida, a la integridad física, sexual y emocional, a la inocencia– nadie puede, ni debería, permanecer indiferente.

Comision directiva de la Asociación Argentina de la Prevención del Maltrato Infantojuvenil (www.asapmi.org.ar)

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