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Viernes, 24 de junio de 2005

EL MEGáFONO

PARA PAPITO!!!

Por María José Lubertino *

Uno de los proyectos más importantes que presenté en mi breve pasaje por la Cámara de Diputados en el año 2003 fue una revisión integral de la Ley de Contrato de Trabajo para incorporar la perspectiva de género y garantizar la paridad entre trabajadores y trabajadoras. Este proyecto aún espera tratamiento, pero al menos parte de sus propuestas, algunas de las que hacen a las responsabilidades familiares compartidas, obtuvieron media sanción.

Así, ahora aguarda en el Senado una licencia para el padre que irá equiparando la posibilidad de éste de corresponsabilizarse del cuidado del hijo/a recién nacido/a. Asimismo, la ampliación de la licencia especial por fallecimiento al deceso de la persona con la cual la trabajadora y/o el trabajador estuviese unida o unido civilmente o del conviviente de hecho para la equiparación de los diferentes tipos de familias.

En nuestro proyecto original modificamos la denominación actual del Capítulo II “De la protección de la maternidad” del Título VII llamado “Trabajo de mujeres”, por el “De la protección de la trabajadora embarazada y el cuidado compartido de las hijas e hijos”. En este sentido, la reforma al artículo 177 persigue no perturbar el curso normal de la gravidez y el puerperio, ni la propia relación de trabajo, cuidando de la mujer tanto durante el embarazo como en el parto y del niño o niña desde su primer tiempo de vida. Este artículo garantiza a la mujer trabajadora, durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. Además, el derecho a la licencia posterior al parto se prevé para la trabajadora aun cuando su hija o hijo naciera sin vida.

La incorporación del artículo 177 bis tiene como finalidad específica extender el régimen consagrado en el artículo 177 a la mujer trabajadora a quien se comunique fehacientemente el otorgamiento de guarda con fines de adopción, e incluso en los casos de aumento proporcional de la licencia por adopción múltiple, poniendo fin a una discriminación injustificada entre maternidad/paternidad biológica y adoptiva.

Nuestro proyecto también prevé una licencia para los padres en razón de los derechos de las hijas e hijos de contactarse y establecer un vínculo, no sólo con sus madres, sino también con sus padres. Estos, desde el primer día de vida de sus hijos o hijas, están llamados a ocupar un lugar primordial en la formación de la personalidad y los afectos del recién nacido. Así, con la introducción del nuevo artículo 177 se reconoce que el padre, proveedor de cuidado y maestro, juega un papel vital en los primeros años de los/as niños/as, y especialmente en los primeros días, cuando el/la recién nacido/a debe adecuarse al nuevo medio ambiente y reconocer a quienes lo rodean: madre y padre.

* Candidata a diputada nacional por Espacio Abierto . www.espacioabierto.org.ar Para ver completo el proyecto de ley: www.lubertino.org.ar

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