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Lunes, 12 de marzo de 2012

FúTBOL › A PROPóSITO DE LA RECIENTE REVISIóN DE LAS REGLAS DEL FúTBOL

El exceso del triple castigo

Penal, expulsión y suspensión parece una pena exagerada para la FIFA. Pero la International Board se resiste a aceptar la recomendación y pospuso su juicio al respecto. Aquí, algunas consideraciones para enriquecer el debate.

 Por  Torres, César R. *

El objetivo del grupo de trabajo de la FIFA conocido como “Task Force Football 2014” es “estudiar diferentes propuestas encaminadas a potenciar tanto el atractivo del fútbol como el control de los partidos en las competiciones de elite”. Durante su tercera reunión, llevada a cabo a fines del mes pasado, el grupo de trabajo analizó el denominado “triple castigo”. Este se refiere a la sanción que combina tiro penal, expulsión y suspensión al jugador que comete una infracción dentro de su área penal cuando malogra una oportunidad manifiesta de gol de un rival.

Para el grupo de trabajo, el triple castigo es excesivo. En su opinión, las infracciones de este tipo deberían castigarse con tiro penal y tarjeta amarilla en lugar de tarjeta roja, la cual debería estar reservada para las infracciones más peligrosas. Consecuentemente, el grupo de trabajo propuso a la FIFA enmendar el reglamento futbolístico en este sentido. A su vez, la FIFA presentó la propuesta a la International Football Association Board (IFAB), asociación encargada de estudiar y modificar las reglas del fútbol, para que la tratase en su 126ª reunión anual programada para el 3 de marzo. A pesar de que la FIFA aventuró que la propuesta sería seguramente aprobada en dicha reunión, la IFAB pospuso cualquier decisión al respecto. Esta dilación permite ponderar el asunto con detenimiento.

¿Debería atemperarse el triple castigo en el sentido propuesto por el grupo de trabajo? Considero que sólo parcialmente, al menos cuando la infracción que malogra una oportunidad manifiesta de gol de un rival tiene ese objetivo. La peligrosidad de la infracción en esas situaciones es, en principio, irrelevante. Por ejemplo, detener a un rival por medio de un empujón ya sea leve o arrebatado cumple la misma función. De esta manera, ambas acciones deberían sancionarse con tarjeta roja. Valga aclarar que si la infracción se comete fuera del área penal, la tarjeta roja debería estar acompañada de tiro libre directo.

De todas maneras, el argumento anterior no establece la impropiedad del triple castigo (es conveniente indicar que el grupo de trabajo no expuso, al menos públicamente, las razones por las que lo cree excesivo). Entiendo que es posible sostener que únicamente los dos primeros elementos del triple castigo están justificados. La infracción penalizada detiene el curso normal del juego y despoja al rival de una ventaja competitiva obtenida legítimamente. Y tal despojo se refiere a una ventaja de vital importancia porque presume la posibilidad ostensible de marcar un gol. Es decir, la infracción en cuestión contraría y deshonra tanto la lógica del juego (que requiere resolver el problema artificial creado por las reglas fundamentalmente con los pies) como el mérito futbolístico. El doble castigo restaura el juego, compensa el perjuicio creado por la infracción y recrea, aunque imperfectamente, la ventaja inicial. Esta es una posición con connotaciones retribucionistas: se castiga la infracción en función del daño causado y el beneficio injustamente obtenido.

Si el tiro penal y la expulsión son castigos suficientes, el último elemento del triple castigo es desmedido. La suspensión no retribuye al equipo afectado por la infracción, ya que se cumple en un partido posterior. O sea, lo que aporta el último elemento no repercute sobre el equipo afectado sino sobre un tercer equipo que será beneficiado por la ausencia del jugador suspendido. De cualquier manera, la suspensión podría estar justificada si el infractor además de malograr una oportunidad manifiesta de gol también lesiona al rival que la poseía. En esta situación, la suspensión funciona como retribución del daño añadido al despojo de la ventaja competitiva obtenida legítimamente.

El triple castigo tampoco parece justificable si se toma una postura utilitarista (centrada en las consecuencias). Una posibilidad es mantener que los castigos elevados cumplen una función disuasiva. Así, este tipo de castigos prevendría a otros jugadores de cometer la misma infracción. La efectividad de este argumento es incierta, ya que los castigos elevados difícilmente disuadan a quienes están decididos a cometer la infracción. Por otro lado, en la intensidad de la competencia hay quienes no tendrán la lucidez para reflexionar sobre las consecuencias de sus actos y, por lo tanto, no serán disuadidos.

Otra posibilidad es argumentar que los castigos elevados cumplen una función educativa. En tal caso, estos castigos podrían concebirse como una indicación de que la infracción en cuestión va en contra de la lógica del fútbol y de que las habilidades necesarias para cometerlas no se cuentan entre las que éste pretende evaluar. También indicaría que las sanciones estipuladas en el reglamento no constituyen el precio a pagar para ejercer una opción táctica sino el castigo por una acción prohibida. No obstante, el doble castigo transmite el mismo mensaje educativo.

En resumen, el doble castigo es suficiente para honrar tanto las habilidades que constituyen al fútbol como sus estándares de excelencia. Como dirían los penalistas, el castigo frente a estas infracciones es suficientemente “expresivo” del reproche (culpabilidad). El tercer elemento del triple castigo no es proporcional, ni disuasivo, ni agrega valor educativo. Nada de esto debe entenderse como un guiño o aliento para implementar tácticas extralúdicas. Está claro que las infracciones para malograr una oportunidad manifiesta de gol de un rival son actos prohibidos, serios y enfadosos, que contrarían la lógica del fútbol. Si la IFAB eventualmente acepta la propuesta de la FIFA, haría bien en enfatizarlo.

* Doctor en Filosofía e Historia del Deporte. Docente en la Universidad del estado de Nueva York (Brockport).

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