m2

Sábado, 28 de agosto de 2010

Hecha la ley

 Por Facundo de Almeida *

La Cámara de Diputados de Entre Ríos aprobó hace pocos días un proyecto de ley ejemplar de patrimonio cultural y paisajístico, que constituirá el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción y acrecentamiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Paisajístico de la provincia.

Los fundamentos del diputado Daniel Bescos son simples y transcendentes: la obligatoriedad de adaptar la legislación para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en la reforma de la Constitución nacional de 1994 y en la Constitución provincial. En muchas provincias, e incluso en el orden nacional, aún no se tomaron en cuenta los criterios fijados hace ya 16 años por los constituyentes y la preservación del patrimonio cultural sigue, en la práctica, en el terreno de las facultades discrecionales del gobierno de turno, en lugar de reconocerse como un derecho de los ciudadanos que el Estado debe garantizar.

La ley votada en Entre Ríos establece que integrarán el patrimonio cultural los bienes únicos, irreemplazables e insustituibles, por su valor testimonial o de esencial importancia para la historia, el arte, la antropología, la etnografía, la arquitectura, el urbanismo, la paisajística, y el denominado patrimonio cultural viviente. Agrega también a aquellos que sean de relevancia para la ciencia, la lingüística y la tecnología, lo que significa una ampliación del concepto de patrimonio al que nos tienen acostumbrados las legislaciones vernáculas.

El mérito del diputado entrerriano y sus colegas no termina allí. La norma protege a los “bienes inmuebles de valor arquitectónico, artístico o de importancia cultural que posean más de 50 años de antigüedad” y a los monumentos, sepulcros y lugares históricos provinciales ya declarados.

Este postulado significa un enorme avance en materia normativa, porque considera como protegidos, sin más trámite, a aquellos bienes que tengan una determinada antigüedad, evitando así que la demora en el relevamiento y en el procedimiento de declaración se transforme en un atajo para los depredadores patrimoniales. La destrucción de bienes que se encuentran en estudio para su eventual protección es una constante, como podemos ver por estos días con la Escuela Normal de La Rioja.

El texto legal también prevé la protección de conjuntos rurales o urbanos arquitectónicos, de ámbitos históricos o culturales; bienes muebles, manuscritos, papeles y objetos históricos, artísticos y científicos de cualquier naturaleza, incluyendo instrumentos y partituras musicales, piezas de numismática, armas, imágenes y ornamentos litúrgicos, decorativos, vehículos, material técnico y de precisión; libros sueltos o formando bibliotecas, periódicos o impresos de cualquier naturaleza, impresos en la Argentina o en el exterior, cartografía en general; obras de arte, pinturas, acuarelas, dibujos litográficos, grabados y esculturas, alfarería, cerámica y bienes de uso público u oficial; piezas de artesanías tradicionales (tejidos, fibra vegetal, cuero, metales); y muebles de uso personal o familiar, fabricados en el país o en el extranjero, lo que representa un ambicioso programa de protección patrimonial.

Con el propósito de evitar otro de los artilugios de los depredadores, el supuesto desconocimiento sobre la protección del bien, los diputados previeron la creación de un registro único de bienes patrimoniales en el cual deberán estar inscriptos todos los bienes declarados como integrantes del patrimonio cultural de la provincia.

La autoridad de aplicación de la ley será la Subsecretaría de Cultura, que contará con el asesoramiento de una Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, Cultural y Paisajístico, presidida por el subsecretario, e integrada por un representante de cada una de las entidades culturales y científicas, tanto oficiales como privadas y por representantes de todas las universidades con asiento en el territorio provincial.

Este es otro rasgo distintivo de la ley, que prevé la participación ciudadana, a través de organismos no gubernamentales y universidades, y no se limita –como ocurre en la ciudad de Buenos Aires, por ejemplo– a las entidades profesionales o de investigación integradas por arquitectos. Los dictámenes de la comisión entrerriana tendrán carácter vinculante, es decir, que los legisladores demuestran su intención de democratizar y otorgar el poder de decisión a un organismo plural y representativo.

Reafirmando el carácter político –en el sentido clásico– de la comisión, más que el técnico, se establece la posibilidad de convocar especialistas, en caso de que no los haya entre sus miembros, cuando se considere un tema puntual que así lo requiera.

Los límites que establece la ley a los propietarios de los bienes protegidos son muy claros. La venta o transferencia en forma pública o privada de cualquiera de los bienes inscriptos en el registro deberá comunicarse previamente a la autoridad de aplicación. En caso de incumplimiento, la Subsecretaría de Cultura podrá proponer al Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión de Patrimonio, la declaración de utilidad pública y la consiguiente expropiación de los bienes que no hubieren sido registrados por sus propietarios, o bien cuando existieran riesgos o peligros de pérdida, deterioro o desmembramiento.

Dicho de otro modo, incumplir con la ley o poner en riesgo un bien protegido –como ocurre, por citar un caso entre muchos, en la ciudad de Buenos Aires con la Confitería Del Molino–, tiene una sanción dura e irremediable: la expropiación, pero sin que se requiera una intervención posterior de la Legislatura provincial. Este procedimiento es el que se utiliza en España, Perú y México.

La ley también obliga a los particulares a denunciar el hallazgo de bienes que presuntamente puedan estar protegidos por la ley y a los responsables o titulares de bienes de dominio público o privado protegidos, a pedir autorización cuando realicen obras que puedan afectar su aspecto exterior o interior. Finalmente, la ley establece un Fondo de Financiamiento del Patrimonio Histórico y Cultural y exceptúa el pago de impuestos sobre los bienes registrados.

Es un texto claro y contundente, sin medias tintas, y si la sanción definitiva, reglamentación e implementación se realiza respetando el espíritu de los diputados que aprobaron este proyecto de ley, no hay dudas que la provincia de Entre Ríos será la más avanzada y desarrollada en la protección del patrimonio cultural. Ahora, el Senado provincial tiene la palabra...

Q Lic. en Relaciones Internacionales. Magister en Gestión Cultural. Docente del Master en Gestión Cultural en la Universidad de Alcalá de Henares y del Programa de Conservación y Preservación del Patrimonio en la Universidad Di Tella.

http://facundodealmeida.wordpress.com

Compartir: 

Twitter

 
M2
 indice
  • Nota de tapa
    El estado de las cosas
    Vuelve el Quartier San Telmo, un ejemplo de la "desregulación” en la ciudad
    Por Sergio Kiernan
  • Hecha la ley
    Por Facundo de Almeida
  • Diseño para regalar
    Por Luján Cambariere

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.