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Sábado, 25 de agosto de 2012

¿Ley 257?

 Por Matías Gigli

Con la caída de la losa del edificio de Lavalle 1576/78 y la muerte de un peatón que se guarecía de la lluvia bajo el alero, se vuelve a poner en discusión tanto la validez de la Ley 257 como del reparto de responsabilidades del hecho. ¿Cuál es la esencia de esa ley? Que los propietarios tomen conciencia del estado del edificio y que reparen los elementos peligrosos de sus inmuebles. Y que los profesionales matriculados en sus Consejos estén habilitados a realizar Informes Técnicos y realicen la inspección seriamente, la que posee un carácter exclusivamente visual.

La ley es sana y en su mismo origen da una solución. En el artículo 10 dice: “El Poder Ejecutivo deberá adoptar a través del Banco Ciudad u otros medios a su alcance las medidas necesarias para instrumentar créditos destinados a los propietarios que deban realizar obras de conservación exigidas por la aplicación de la presente Ley”. Buscando hoy en la página web del Banco Ciudad se encuentra que, si bien existen créditos para consorcios y viviendas en general, sobre créditos para la Ley 257 parece que están bien guardados... Es más sencillo encontrar información sobre su nueva sede que sobre los créditos para el cumplimiento de la ley. Y aquí empiezan los problemas, ya que los que tienen un edificio en buen estado están bien dispuestos a presentar el informe. No todos los que deberían hacer obras lo presentan ni realizan las intervenciones necesarias para la seguridad del edificio.

La ley fue sancionada en 1999 con Enrique García Espil como secretario de Planeamiento Urbano, llegando a nuestros días casi sin modificaciones a pesar de que motivos para mejorarla siempre existieron y el caso de la semana pasada no dista de ser un buen ejemplo: el Informe Técnico fue presentado en marzo y en agosto hubo un derrumbe fatal. El consorcio aparece cumpliendo con la ley y el profesional está en la picota por no tener ojos de Superman para identificar lo que sucedía dentro del hormigón.

Pero la ley se mantiene vigente y las presentaciones van llegando a fuerza de oleadas de nuevas intimaciones. Existen barrios enteros en donde nunca llegó una sola intimación y casos en los que al presentar la primera documentación, la propiedad ya queda fichada para el club de los presentadores y la nueva intimación llega sin demoras al vencimiento de la primera.

Los propietarios de viviendas unifamiliares normalmente no están con ánimos de reiterar informes ya que lo consideran un impuesto más y muchas veces al vencer la primera ya no los presentan nuevamente. Con los consorcios la cosa es distinta y sus administradores ya tienen incorporado el concepto. Sin embargo la búsqueda de bajos honorarios profesionales hace que surjan los mayoristas del rubro y que los informes sean poco serios. Es necesaria una revisión de la ley.

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