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Sábado, 24 de noviembre de 2012

Peticionar a las autoridades

 Por Facundo De Almeida

Más de una vez hemos comentado en esta columna que el concepto de patrimonio se ha ampliado en los últimos años, pero no sólo eso, sino que además poco a poco abandonó los pasillos de las academias para transformarse en un tema de interés y un derecho del conjunto de la ciudadanía.

El ejercicio de ese derecho no es una abstracción teórica ni tampoco la expresión de un deseo que puede cumplirse o no según el arbitrio de los funcionarios de turno. Tampoco se limita a la preservación del patrimonio ya declarado, sino que se extiende –a pesar de que algunos arquitectos aún no lo entiendan– a la posibilidad de que los ciudadanos propongan bienes para que sean protegidos por el Estado.

Este principio lo consagra el precepto constitucional de peticionar ante las autoridades, incluido en el artículo 14º de la Carta Magna.

En este sentido, es muy útil la información publicada por la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos en su sitio web, donde se expresan los requisitos para tramitar la protección de bienes, sitios o lugares que revistan interés para ser declarados como Monumento Histórico Nacional, Monumento Histórico-Artístico Nacional, Monumento Histórico y Artístico Nacional, Lugar Histórico, Bien de Interés Histórico o Bien de Interés Histórico-Artístico.

La propuesta deberá incluir la denominación del monumento, o bien su ubicación, la región: pudiendo ser esta Noroeste, Noreste, Centro, Cuyo o Patagonia, la provincia donde se emplaza, con su respectivo partido o departamento y localidad, entre otros datos.

También las declaratorias deben reflejar los valores culturales que ameritan la protección del bien o monumento, pudiendo ser éstos valores de identidad (basado en el reconocimiento), relacionados con “los lazos emocionales de la sociedad hacia objetos y sitios específicos”; valor técnico o artístico relativo (basado en la investigación), de acuerdo con la “importancia del diseño del bien cultural, y la relevancia de su concepción y hechura en términos técnicos, estructurales y funcionales”; valor de originalidad (basado en estadísticas), de acuerdo con su relación con “otras construcciones del mismo tipo, estilo, constructor, período, región, o combinación de éstos”; valor económico, que “puede entenderse como un valor generado por el bien cultural o por la acción de conservación”; valor funcional, “se relaciona con el valor económico, en tanto involucra la continuidad de la clase original de función o la iniciación de un uso compatible de un edificio o de un área. En una estructura ruinosa, el valor funcional original se ha perdido, pero puede encontrársele uno nuevo que cumpla con los requisitos programados por la interpretación del bien, o como un espacio para actividades tales como las artes visuales o escénicas”.

Asimismo, se incluyen el valor educativo, referido a su potencial para el turismo cultural, y la concientización sobre la cultura y la historia que promueve como medio para integrar los bienes históricos en el presente; valor social, que se relaciona con las actividades sociales tradicionales y con el uso compatible actual; valor político, referido a eventos específicos de la historia del bien cultural, asociados a su vez con la región o el país.

Otro elemento a tomar en cuenta a la hora de valorar un bien o monumento como “patrimoniable” es su autenticidad. La autenticidad puede entenderse de diversas maneras, dependiendo del contexto de su significado histórico: en la mano de obra, los materiales, el diseño o en su implantación.

Toda la información es accesible en el sitio web: http://www.monumentosysitios.gov.ar/static.php?p=610, y las propuestas pueden presentarse ante la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, dirigiéndose personalmente a Av. de Mayo 556, ciudad de Buenos Aires, comunicándose telefónicamente al 011 43435835/011 43436960, o por correo electrónico a: [email protected].

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