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Sábado, 23 de enero de 2016

Un amparo inesperado

El caso de las torres en la fábrica de vinagres Hüser generó un amparo sobre libertad de información. El juzgado ordenó que la Ciudad revele un poquito cómo autoriza estas megaobras.

 Por Sergio Kiernan

El caso de la fábrica Hüser, en el tranquilo barrio de Monte Castro, acaba de merecer un inédito fallo de la justicia porteña. Ante un amparo de una vecina, el tribunal 3 acaba de “condenar” al gobierno porteño a cumplir la ley y entregar información sobre la megaobra que le había autorizado a TGLT. El amparo concedido ni siquiera toca la cuestión de si hacer torrezotas feas y grandes en un barrio residencial y bajito es legítimo, o de si el tratamiento de un edificio incluido en el catálogo preventivo es correcto o no. El juzgado ni llegó a esto porque tuvo que obligar a la Ciudad a ser transparente y contestar un simple pedido de información de un vecino en los clarísimos términos de la ley 104.

La historia arranca en 2014, cuando los vecinos vieron alzarse unas gigantografías de venta anticipada en la cuadra de Mercedes entre Arregui y Santo Tomé. La sorpresa fue grande, porque el barrio de Monte Castro, pegadito a la cancha de All Boys, nunca tuvo un emprendimiento de porte. De hecho, el barrio es más de planta baja que otra cosa, tiene escasísimos comercios –tomar un café implica una caminata– y está zonificado para hasta cuatro pisos, con retiros. Cualquier edificio de seis o siete pisos, sobre la avenida Jonte, asoma por encima de estas calles tranquilas, de mucho cielo. Y sin embargo, la firma TGLT prometía torres de altura y masivas en un terreno de 91 metros de ancho y 52 de profundidad en su lado más largo.

El lugar elegido era la fábrica de vinagres Hüser, cerrada hace añares, más un galpón lindero sobre la calle Santo Tomé. El edificio es un buen ejemplo de arquitectura industrial, de ladrillo visto, líneas vagamente racionalistas y una torre girada a 45 grados que le da cierta gracia y movimiento al conjunto. En 2012, el edificio fue colocado en el catálogo preventivo por el mismísimo Consejo Asesor en Asuntos Patrimoniales, el CAAP, que hasta se bancó un pedido de “reconsideración”, la figura flagrantemente ilegal inventada por el entonces ministro Daniel Chaín para atender a los amigos enojados. Como muy raramente ocurrió, el Consejo se negó a dar marcha atrás.

Con lo que TGLT tuvo que conservar el edificio, que los render muestran vaciado por completo y transformado mitad en SUM y mitad en piscina cubierta, completamente reducido a una maqueta por delante de las masivas torres. Tan fuera de contexto y de escala está el conjunto, que los vecinos se preocuparon por las consecuencias que les traería el nuevo vecino en un barrio de infraestructura relativa: Monte Castro funciona con problemas pese a su baja densidad y todos sospechan que un edificio de este tamañote traería problemas.

De paso, esto no va a ser un hecho aislado porque ya no hay tantos terrenos grandes disponibles en las zonas de la ciudad que los especuladores más desean. Las torres se van a trasladar a barrios insospechados, demoliendo fábricas y otras infraestructuras fuera de uso, que permiten las “nuevas formas de vida” y los bodoques desangelados que este tipo de constructoras promueve. Que estas zonas no tengan la infraestructura necesaria para bancarse a los nuevos vecinos, que sus calles sean estrechas y no puedan absorber el tránsito masivo, que tengan poco verde y servicios, no es algo que preocupe a los especuladores. Se trata de empresas que hacen su negocio y se van, no de entidades que construyen ciudades.

Con lo que en diciembre de 2014 la vecina Cynthia Berenguer se dirigió a la Dirección General de Interpretación Urbanística y pidió información sobre proyecto. La Dgiur es la que da el visto final a proyectos de este tipo, con lo que Berenguer estaba en la ventanilla correcta, pidiendo acceso a la información. Este instrumento de transparencia es regido por la ley 104, que es de una claridad y sencillez tremendas, como veremos más adelante. La vecina preguntaba cosas muy atinadas, como si se habían hecho los estudios de impacto ambiental, si TGLT había planificado obras de infraestructura para no afectar a los vecinos, quién financiaba la obra y si se había respetado la protección patrimonial del lugar.

La ley 104 dice que este tipo de pedidos se deben contestar en diez días hábiles, o al menos se le debe comunicar al vecino que no es posible hacerlo y por lo tanto corren otros diez. Ambos plazos pasaron largamente, con lo que Berenguer y el comunero del FpV Leonardo Farías presentaron un amparo pidiendo que se paralizara toda obra hasta que la Ciudad no contestara el pedido de información de la vecina. Esto es notable e importante: no pedían que se cambiara nada, o se cambiara el proyecto, pedían nada más que se cumpliera la ley y se informara.

Como recapitula el fallo del juzgado 3, ante el pedido de amparo la Ciudad se apresuró a mandarle una respuesta a Berenguer. Con cierta sorna, el fallo explica que las respuesta son por lo menos “una omisión”, lo cual muestra una gran cortesía de parte de los letrados. La Dgiur responde con evasivas, diciendo que no es con ellos lo del estudio ambiental sino con la Agencia de Protección Ambiental, que ellos no preguntan quién financia los proyectos, que ellos no tienen competencia sobre obras de infraestructura alguna y que básicamente no sabían si se iba a demoler patrimonio histórico, pero que no les constaba.

Los jueces destacan que esta respuesta “imprecisa, vaga y parcial”, que “se limita únicamente a informar cuáles son los órganos competentes para informar”, fue obtenida casi por la fuerza, por intervención judicial. Todo esto contradice plenamente la idea de la publicidad de los actos de gobierno, por no hablar de la “transparencia” tan meneada durante la campaña electoral, y choca fuertemente con lo que dice la ley 104. Esta ordena proveer todo tipo de información al que la pida y sólo porque la pide, sin que los funcionarios tengan derecho a preguntar para qué la quiere y qué vela le cabe en el tema en cuestión. La 104 es una ley para obligar al funcionario a entregar la información y no para crear condiciones de acceso.

La información que se debe entregar al ciudadano incluye cualquier cosa, de una foto a un acta, que termine en un acto de gobierno de cualquier tipo. Y si no se la entrega en diez días –con los otros diez de yapa que hay que pedirle al solicitante– o si la respuesta es “ambiguao parcial” se tiene que considerar “que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo ante el fuero contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires”. Vale aclara que esto último no lo dice el juzgado 3 sino el clarísimo texto de la ley 104.

Con lo que el juzgado hace lugar al amparo de Berenguer, le da el plazo perentorio de diez días hábiles para que le “brinde información completa, veraz y adecuada” y le impone las costas a la Ciudad, otro desperdicio de dinero de los impuestos en tonterías burocráticas. El fallo es de enorme valor social porque abre una puerta que los aliados de la especulación inmobiliaria guardan con celo, la de cómo se hacen los trámites entre amigos. Lo que aparece aquí es francamente sospechoso, con la dirección general que tiene la palabra final sobre qué se construye y qué no tirando la pelota afuera. Por ejemplo, ¿no tiene que consultar a la Agencia de Protección Ambiental antes de autorizar una obra? ¿no tienen que asegurarse de que no se demuela el patrimonio catalogado antes de dar los permisos?

Semejante desprolijidad invita a la sospecha, ¿no?

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Imagen: Guadalupe Lombardo
 
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