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Sábado, 1 de octubre de 2016

El defensor del Pueblo de la Nación (ausente) y el patrimonio

 Por Gerardo Gomez Coronado *

Junto con el fallo que obligó a convocar a audiencias públicas retrotrayendo las tarifas del gas, la Corte Suprema de Justicia le reclamó al Congreso por la designación del Defensor del Pueblo de la Nación –cargo que se encuentra vacante hace siete años– dada la importancia que tiene ese funcionario defensor de los derechos y garantías constitucionales para velar por los intereses colectivos.

La lógica exposición pública que tuvo el pronunciamiento de la Corte, puso sobre el tapete mediático el “reto” al Legislativo por su injustificable mora para iniciar el proceso de selección de los postulantes al cargo y a su vez puso en evidencia de manera indirecta la falta de voluntad de los poderes y gobiernos de turno para poner en funciones a los nuevos defensores o para formalizar a la propia institución como es el caso de Almirante Brown y otros municipios de la Provincia y el interior del país.

Además de la fundamentación de la Corte, corrieron ríos de tinta fundando la necesidad de cubrir el cargo subsanando el incumplimiento de la Constitución. Se basaban fundamentalmente en que no solo es el principal organismo de control político autónomo del Ejecutivo -a diferencia de la prevalencia técnica que debe tener la Auditoría y/o la Sindicatura- sino que también es el “legitimado procesal” por excelencia para presentarse ante los estrados administrativos y judiciales a proteger derechos e intereses colectivos. Dada esta sobre abundancia de argumentaciones -que comparto- sobre la importancia institucional del defensor del Pueblo, me voy a referir en esta columna a su relación con otra temática sensible particularmente a este suplemento, como es el la protección del patrimonio arquitectónico y cultural.

Vale recordar que a partir de la reforma de 1994, la constitución nacional incorpora en su artículo 41 el “patrimonio cultural” equiparando su protección al patrimonio natural. también le da rango constitucional a su protección mediante el “amparo” en su artículo 43, y aquí viene lo importante siendo el legitimado para presentarse “…el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”.

No hace falta explicarle a los lectores el criterio sumamente restrictivo que suelen tener los juzgados en la mayoría de las provincias para aceptarles el carácter de “afectados” a los vecinos que se presentan para defender el patrimonio arquitectónico o cultural. Créanme que las asociaciones registradas localmente conforme a la ley, en condiciones de ser parte actora, son muy pocas por fuera del Area Metropolitana y los grandes centros urbanos. Y es en este sentido donde la presencia de un defensor del Pueblo Nacional cobra gran relevancia.

Si se me permite la auto-referencia, esta necesidad ciudadana de contar con el auxilio o asesoramiento de esta Institución la vi nítidamente durante mi mandato como defensor del Pueblo adjunto porteño. Ante la ausencia de una Defensoría Provincial y la falta de una Autoridad Política en la Nacional, fui invitado/convocado por vecinos y la comunidad educativa riojana ante la inminencia de la conversión del principal centro educativo provincial en un Paseo Comercial, rememorando la tristemente famosa Escuela Shopping porteña (Ver www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/m2/subnotas/2079-196-2011-05-28.html)

Durante estos años, estuvieron quienes justificaron la falta de designación del defensor argumentando que lo importante era la Institución y que la misma funcionaba igual aunque no tuviera un titular designado. Es cierto que la Defensoría siguió funcionando adecuadamente y que algunas áreas, como la de Resolución de Conflictos a cargo del Dr. Nató, lograron trascender para convertirse en referencia regional. Pero la característica eminentemente política que tiene este organismo de control, implica que la sustitución de sus autoridades formales por funcionario “de línea” le haga perder fuerza e incidencia a sus planteos.

En definitiva, probablemente para quienes vivimos, trabajamos o interactuamos en el área metropolitana o en otros grandes centros urbanos, donde la cercanía y disposición que se tiene tanto de las Defensorías del Pueblo locales como las del Ministerio Público, como la importante cantidad y variedad de juzgados a los cuales se puede acudir para velar por el cumplimiento, puede no resultar imprescindible esta falencia, pero para millones de compatriotas la ausencia del defensor del Pueblo implica una merma sensible su capacidad de ser defendidos sus derechos y garantías y en particular los de incidencia colectiva como son los de la preservación del patrimonio natural y cultural.

* Ex defensor del Pueblo adjunto porteño.

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