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Sábado, 13 de marzo de 2004

El marco del patrimonio

En breve se debe reglamentar la Ley de Patrimonio que aprobó a fines de año la Legislatura porteña. Es un buen marco para salvar la identidad de la ciudad y una definición amplia y flexible de qué es patrimonial. Ojalá que la ley nazca con buenos dientes para defenderse.

 Por Sergio Kiernan

Podría parecer un milagro, pero la ciudad tiene su primera ley de patrimonio. La Legislatura porteña la aprobó el 3 de diciembre y fue publicada el 4, y faltan días para que se cumplan los noventa de forma para sancionar su crucial reglamentación. Es un instrumento que sirve para dar una base al trabajo de salvar los tesoros y la carne misma de Buenos Aires. Por ejemplo, le da al patrimonio una definición y una existencia jurídica.
“El Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes.” La definición es amplia, abarcativa y le da un lugar destacado a ese concepto intangible de patrimonio que la Ciudad viene aplicando en muchas iniciativas originales, como el programa de Cafés y Confiterías.
Como es una ley, el documento enumera los distintos lugares, objetos y sitios protegibles, y las razones para hacerlo, y determina que existe el patrimonio viviente, en la forma de personas o grupos. También le da injerencia, como órgano de aplicación, a la Secretaría de Cultura porteña, a la que da el mandato de acción y le permite proponer ingresos al catálogo en paridad con Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Cultura puede proponer la integración de bienes a la lista patrimonial, crear políticas de gestión e investigación para protegerlos, crear sinergias interdepartamentales, ayudar a que el público valore el patrimonio y supervisar que se cumplan las penalidades previstas.
El décimo artículo crea la Unidad Técnica de Coordinación Integral de Catálogos, dependiente de Cultura, para recopilar la información de los bienes culturales porteños, privados y públicos.
Y luego entramos en cosas concretas. El artículo 13 afirma que los bienes catalogados como patrimoniales no pueden ser destruidos, enajenados, transferidos o modificados sin intervención de Cultura, excepto que ya intervenga otro órgano, como la Comisión de Monumentos y Lugares Históricos. El gobierno porteño tiene prioridad de compra de bienes patrimoniales, puede expropiarlos y puede dar créditos, subsidios y premios para ayudar a proteger edificios o lugares.
¿Qué le pasa al que destruye, modifica o enajena sin prestar atención a la ley? Este punto crucial queda para la reglamentación que el Ejecutivo porteño presentará a la Legislatura. Las penalidades vienen a ser los dientes de una ley que se hizo esperar tanto, que es un logro positivo y que resulta lo suficientemente flexible como para tornarse un instrumento que realmente salve la identidad porteña.
Una oportunidad histórica. Ojalá que la ley tenga un buen tarascón.

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