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Sábado, 6 de mayo de 2006

LEGISLACIONES

Patrimonio en vigencia

Por fin fue reglamentada por el Ejecutivo porteño la ley 1227 de Patrimonio Cultural, que define qué es patrimonio, amplía los poderes oficiales para preservarlo y adjudica a Cultura la autoridad de aplicarla.

Tardó, y cómo. Pero llegó. El Ejecutivo porteño acaba de reglamentar, al fin, la Ley de Patrimonio que la Legislatura porteña sancionó en el ya lejano mes de diciembre de 2003. Fue por el decreto 312 del 23 de marzo de este año, que también se tomó su tiempo en aparecer en el Boletín Oficial porteño. Pero ya está hecho y por fin está en efecto, sin ambigüedades, la ley marco que puede ayudar a frenar la demolición sistemática de todo lo añejo de esta ciudad.

El área de Cultura del gobierno porteño festejó la reglamentación, que pone en efecto a la ley, porque es la primera herramienta abarcativa de la que se dispone para crear una política de Estado sobre el patrimonio. Para empezar, la ley 1227 define por primera vez qué es patrimonio, como figura legal. Hasta ahora, el concepto se iba definiendo medio que a ojo, caso por caso, o área por área. Así, explican por Cultura, se puede ahora definir qué bienes son patrimonio y crear un régimen que los preserve.

Con la ley en vigencia, se puede pensar que la autoridad de aplicación proponga declaraciones de interés cultural de bienes tangibles e intangibles, y también crear un registro realmente abarcativo.

No es que la ley sea una panacea –por ejemplo, no hay sanciones a la piqueta ilegal y no se revierte la carga de la prueba, en la que todo lo construido es patrimonial a menos que se exceptúe, como hacen los países que realmente preservan su cultura– pero es un buen comienzo.

También es una recuperación de la iniciativa en un campo en que el gobierno porteño parecía estar dejando un flanco abierto a la oposición. Fue justamente esta ley, todavía no en vigencia, que posibilitó que la legisladora Teresa de Anchorena pusiera en el freezer al Bar Británico: se presentó ante la Justicia con la ley en la mano, argumentó que aunque no estuviera reglamentada era válida como acto legislativo y logró una medida precautoria de no innovar. Y madrugó a todo el mundo...

La ley establece “el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural” porteño.

Este patrimonio es “el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes”. Para más detalle, el artículo tres dice que estos bienes son “de carácter histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro”.

En su artículo cuatro, la ley es todavía más específica y habla de sitios históricos de cualquier tipo, monumentos, conjuntos de construcciones que incluyen el casco histórico, centros barriales, barrios enteros si fuera el caso. También habla de jardines, plazas, calles enteras, zonas arqueológicas, colecciones de museos o archivos y fondos documentales. Luego hace referencia a los patrimonios intangibles, como tradiciones, y al patrimonio cultural viviente.

El artículo sexto es, como dicen los norteamericanos, la carne del sandwich: es el que ordena que el órgano de aplicación de la ley sea la Secretaría de Cultura (hoy Ministerio) de la Ciudad, liquidando al menos en el papel la paralizante pica con Planeamiento. Es más, en el séptimo dice explícitamente que Cultura puede proponer entradas al catálogo de bienes a proteger en paridad de condiciones con Medio Ambiente y Planeamiento. Y se aclara que Planeamiento igual tiene que seguir su trabajo como aplicador de las normas de protección patrimonial que le adjudica el Código Urbano.

Cultura recibe poderes para proponer bienes, programar políticas de gestión y proyectar estímulos y mecanismos de protección y conservación, y coordinar diferentes áreas del gobierno que confluyan en algún bien o lugar. También se le adjudica la política de difusión y divulgación de estos bienes y se le ordena “supervisar y velar” por el cumplimiento del “régimen de penalidades”. Sólo que el artículo 18, con el régimen de penalidades, sigue en veremos.

En resumen, una buena noticia en un año en el que se calcula que serán demolidas 500 edificaciones en la ciudad para construir departamentos. Buena parte de estos edificios son patrimoniales y la cordura indica que deberían ser preservados. Aún con la falta de rigor que nos caracteriza en estos rumbos, que la 1227 tenga vigencia sin vueltas ni ambigüedades es tener una palanca para empezar a trabajar.

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Imagen: Gustavo Mujica
 
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