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Sábado, 1 de diciembre de 2007

El texto completo de la ley

Artículo 1. Ordénase, por el plazo de 365 días a partir de la publicación de la presente, un procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) para los siguientes inmuebles de propiedad pública o privada:

a) Los incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría “Edificios Representativos”, que forma parte de la presente como Anexo I;

b) Los comprendidos en el polígono presentado como propuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser declarado como Paisaje Cultural Mundial ante la Unesco, detallado en el anexo II de la presente y cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941, o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha;

c) Los galardonados con el “Premio Municipalidad de Buenos Aires”, que forman parte de la presente como Anexo III.

Artículo 2. Toda solicitud de demolición y/o intervención en las fachadas y/o en espacios de uso común presentada para los inmuebles señalados en el Artículo 1, presentada ante la Dirección General de Fiscalización de Obras Catastro, o el organismo que la reemplace, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a) La solicitud será girada a la Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace;

b) La Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace, deberá presentar la solicitud ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en la primera reunión posterior a la recepción de la misma;

c) El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales deberá expedirse en el término de 30 días, dictaminando si el inmueble al que se refiere la solicitud de demolición y/o intervención en fachadas y/o en espacios de uso común posee o no valor patrimonial;

d) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dictamina que el inmueble posee valor patrimonial, se denegará la solicitud y se dará inicio al proceso de catalogación, según lo prescripto por la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano;

e) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dictamina que el inmueble no posee valor patrimonial, o no se expide en el plazo de 30 días, la solicitud seguirá el trámite preestablecido y el inmueble quedará liberado de toda restricción;

f) La Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace, informará a la Dirección General de Fiscalización de Obras Catastro, o el organismo que la reemplace, sobre lo dictaminado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.

Artículo 3. Comuníquese, etc.

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