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Miércoles, 15 de marzo de 2006

SANTA FE

El artículo 104

El 30 de junio de 2005 el gobernador Jorge Obeid, promulgó la modificación del artículo 104 del Código de Faltas de la provincia de Santa Fe -sancionada por la Legislatura-, que quedó redactado así: "El que condujere vehículos o animales en lugares poblados de un modo que importara peligro para la seguridad pública o a velocidad superior a la permitida por las normas vigentes aplicables, sean nacionales, provinciales, municipales o comunales, o confiare su manejo a personas sin licencia de conducir, será reprimido con arresto hasta quince (15) días y multa hasta diez jus. Si el infractor estuviere conduciendo en estado de ebriedad, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes aplicables, la pena se agravará con arresto hasta treinta (30) días y multas hasta diez jus. Según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta noventa días, retirándose el carnet respectivo".

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