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Viernes, 19 de octubre de 2012

El cambiazo de la identidad

Parece un chiste, pero es cierto: en Corrientes ya tiene media sanción un proyecto de ley que busca evitar la avivada de hacerse mujer a los sesenta años para gozar de los cinco años menos que tienen las mujeres. Otra ley hace malabares para que los políticos no aprovechen la ley de cupo haciendo un cambio de sexo.

 Por Dolores Curia

“Ustedes saben cómo son los muchachos..., son medio pícaros, con tal de trabajar cinco años menos pueden hacer cualquier cosa.” Eso lanzaba, extraoficialmente, el diputado Carlos Gustavo Rubín, del Frente para la Victoria, para explicar los verdaderos móviles que lo llevaron a presentar en la provincia de Corrientes un proyecto de ley que propone, ante los casos de cambio de género, promediar los tiempos en los cuales la persona trans se identificó con cada género y así calcular si está o no en condiciones de jubilarse. Según él, la idea es prevenir una avivada que muchos hombres podrían cometer: cambiarse de género cuando llegan a los 60 (que es la edad jubilatoria para las mujeres) para retirarse antes (de la edad jubilatoria para los hombres, que es a los 65).

Leer para creer. El texto (que la semana pasada obtuvo media sanción) dice lo siguiente: “En los casos de cambio de género de conformidad con la ley Nº 26.746 para computar la edad requerida a los efectos jubilatorios se aplicará el promedio de los años que proporcionalmente la persona haya permanecido en el género masculino o femenino respectivamente”. Cabe preguntarse, entonces, si una persona se sintió mujer o varón toda la vida pero no pudo cambiar su DNI hasta mayo de este año, ¿cómo se le puede exigir antigüedad, ante la ley, en su género?

“Es ridículo pero es cierto –dice Diego Cazorla Artieda, ex militante de la Comisión de Derechos Humanos de Corrientes y actual trabajador del Inadi–: el proyecto propone que si aportaste 15 años ‘como hombre’ y el resto ‘como mujer’, se promedien esas dos cantidades para ver si alcanzás la edad jubilatoria. Es una locura por varias razones: una es que habría que hacer una suerte de fórmula logarítmica o algo así para calcularlo.” La otra es que habría que violar la confidencialidad de la partida de nacimiento anterior ya que, cuando una persona hace uso de la Ley de Identidad de Género, se crea una partida nueva y a la original sólo se puede acceder con autorización de su dueñx o con una orden judicial.

COTO AL CUPO

El segundo proyecto de ley con la firma de Rubín y su esposa, la diputada Alicia Locatelli de Rubín (ambos, en el 2010, argumentaron en contra de la ley de matrimonio igualitario), vulnera la Ley de Identidad de Género en relación con el cupo femenino. Los Rubín plantean que, para evitar más “apioladas”, las mujeres trans deberían poder acceder a los beneficios del cupo femenino sólo después de haber cumplido cinco años desde la modificación de su acta de nacimiento. Mariana Casas, abogada de la Federación LGBT, opinó entre indignada e incrédula, cuando se enteró: “Arbitrariedad y sesgo discriminatorio aparte, porque son obvios, ¿a quién se le puede ocurrir que, para acceder al cupo femenino, a alguien se le podría llegar a cruzar por la cabeza someterse al maltrato que sufrimos las personas trans?”. Este proyecto está en comisión y no fue tratado aún. Tanto esta restricción al cupo femenino como las condiciones propuestas para la jubilación motivaron en Corrientes una reunión, la semana pasada, en la que el senador David Dos Santos –presidente de la Comisión de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública– recibió a representantes del Inadi y, ante el pedido de éstos y de militantes de organizaciones locales, se comprometió a retirarlo. Diego Cazorla Artieda relata: “Fuimos a hablar con él. Dos Santos dijo que va retirar el proyecto sobre el cupo y también dice estar seguro de que el de las jubilaciones no va a aprobarse en el Senado. De cualquier manera, que el proyecto sobre las jubilaciones haya sido aprobado por los diputados con un solo voto en contra no habla muy bien de la calidad legislativa de la provincia en relación a los temas de diversidad”.

RUBIN Y RUBIN: DOS CONTRA EL MUNDO

Según Pedro Paradiso Sottile (del área de jurídica de la CHA), estos dos proyectos van en contra del espíritu de la ley: “Las autoridades de cada provincia están obligadas a adecuarse a la ley nacional. Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden mejorar los derechos que otorga la ley nacional pero nunca limitarlos. Parece que los legisladores de la provincia de Corrientes están más preocupados por ver cómo limitar los efectos reparadores de la ley que de vigilar que se ejerza con el mayor alcance posible. En vez de pensar cómo promover más salud, más empleo digno y la ampliación de derechos en general para la población trans, lo que hacen es poner palos en la rueda de la ley nacional existente”. Rubín y su señora alegan en sus textos supuestos vacíos legales; dicen que vienen a completar agujeros que la Ley de Identidad de Género en verdad no tiene. Así lo explica Pedro Paradiso Sottile: “La ley nacional es muy transparente, muy completa y, sobre todo, no es un cambio cosmético: lo que cambia es la partida de nacimiento, que es algo así como la columna vertebral del sistema registral argentino. Como se emite una nueva partida, el cambio es en relación a la identidad con la que naciste: el Estado reconoce aquello que siempre fuiste. Está escrito muy claramente. Se ve que algunos legisladores se están haciendo los distraídos en esos puntos, guiados por su mirada limitada o, peor, por su transfobia”. Por otro lado, es muy pequeño el porcentaje, dentro del colectivo trans, de personas que tuvieron alguna vez acceso al trabajo en blanco, al mercado laboral formal. Entonces, desde un punto de vista macro, no sólo alcanzaría con estar alerta para prevenir estas “trampas” a la ley nacional: “Si queremos ser un poco más ambiciosos y empezar a ir más allá –asegura Mariana Casas–, habría que ir por una ley de jubilaciones especial para las personas trans. En la Federación ya estamos discutiendo medidas de acción. Creemos que deberían poder acceder a la jubilación sin que se tengan en cuenta sus aportes, ya que éstos, en la mayoría de los casos, directamente no existen”.

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