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Viernes, 10 de octubre de 2014

PISTAS PARA ENTENDER LOS CAMBIOS QUE INTRODUCE EL NUEVO CODIGO CIVIL EN LA VIDA COTIDIANA LGBT

DC

DESPUES DEL CODIGO CIVIL

ADOPCION Se podrá adoptar individual o conjuntamente, las personas casadas con unión convivencial (una nueva figura equivalente al concubinato pero registrada). También se podrá adoptar por integración a lxs hijxs de la pareja. Se agrega otra novedad: si una pareja empieza el trámite de adopción, convive un tiempo con el menor y luego se divorcia, o decide terminar con la unión convivencial, en caso de que ambos estén de acuerdo y priorizando el interés superior del niño, pueden continuar con una adopción conjunta. Se agiliza el procedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables para su tramitación y dictado de resoluciones como, por ejemplo, el establecimiento de un plazo máximo de noventa días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niñx.

NOMBRE PROPIO Continúa el Principio de Inmutabilidad del Nombre pero se agrega una lista de criterios y de ejemplos de justos motivos para que la autorización no dependa de la interpretación o la subjetividad del juez. Estos motivos son: los seudónimos que hayan adquirido notoriedad, la importancia de un nombre desde el punto de vista cultural, étnico o religioso, la afectación de la personalidad. Además, una persona queer que desee tener un nombre que no denote género ni masculino ni femenino puede hacerlo, aunque no puede cambiar su género registral por la denominación “neutral”. Las parejas heterosexuales podrán elegir cuál de los dos apellidos llevarán sus hijos o el orden de éstos, en detrimento del acento patriarcal del apellido paterno como única opción.

FAMILIAS DIVERSAS incorporación del concepto de voluntad procreacional reconoce a ambas madres que no han gestado y les da reconocimiento legal de los hijos e hijas de todas las familias comaternales, sin el requisito de estar casadas y a través de un procedimiento administrativo ante el Registro Civil, sin judicialización. Hay además una cláusula transitoria (la tercera) para reconocer la filiación por “voluntad procreacional” a favor de quienes hayan usado las técnicas de reproducción asistida antes de la reforma del Código. Sólo podrán quedar emplazadxs como padres o madres dos personas por lo tanto no se reconoce la existencia de otras configuraciones familiares (dos madres y un padre, o dos padres y una madre).

REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA El Código se actualiza a través de la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida que ya estaban contempladas en la Ley de Fertilización Asistida. Se le otorga así más fortaleza a los derechos reconocidos por esa ley y se deja menos lugar a interpretaciones equivocadas o restrictivas de la misma.

UNION CONVIVENCIAL Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual puede, a través de pactos de convivencia, regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios, responsabilidades, etc. Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.

FUENTES DE FILIACION El nuevo Código Civil la incorpora como fuente de filiación. La firma de un consentimiento previo, informado y libre permitirá que la filiación se reconozca a favor de quienes hayan utilizado las técnicas de reproducción humana asistida, independientemente de la orientación sexual y del estado civil, y de quién haya aportado los gametos. Se dice expresamente que todos los hijos son iguales ante la ley sin importar cómo fueron concebidos. Los certificados de nacimiento serán redactados de manera tal que no se especificará cómo fueron concebidos.

Informe: Dolores Curia. Supervisión: Carolina Von Opiela (abogada especialista en derecho civil y constitucional y en temas de diversidad)

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