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Viernes, 17 de abril de 2015

LEY DE MALTA

en el camino

En Malta se aprobó una Ley de Identidad de Género que, además de seguir en la línea despatologizadora de la ya precursora ley argentina, es la primera en el mundo que prohíbe las intervenciones sobre los cuerpos de niñ*s intersex. Esta ley, en cuya elaboración se tuvo en cuenta la palabra de personas intersex, marca un momento bisagra en la historia de la definición social de aquello que es, debe y puede ser un humano. También impone la bella obligación de seguir abriendo el camino.

 Por Mauro Cabral

Localizar Malta en el mapa precisa recorrer el límite septentrional de Europa y adentrarse en el Mediterráneo. Allí mismo, al sur de Italia y al norte de Libia, al este de Túnez y al oeste del mar, está la República de Malta, el único país europeo con un idioma oficial de raíz semita, y el único país en el mundo que prohíbe las intervenciones “normalizantes” contra niñ*s intersex.

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Hace apenas dos semanas el Parlamento de Malta aprobó por unanimidad el Acta de Identidad de Género, Expresión de Género y Características Sexuales. En términos de identidad de género, el Acta viene a seguir la estela abierta por la ley argentina, es decir: despatologiza su reconocimiento legal, eliminando cualquier otro requisito distinto de la expresión –vía trámite administrativo– de la identidad personal autodeterminada. El Acta de Malta contribuye a sustanciar los argumentos a favor de la despatologización trans –en la medida en que, como indicara más arriba, elimina el diagnóstico como requisito. A partir de esta ley, en Malta, como en Argentina, y también en Dinamarca, ninguna persona está obligada a encarnar ese trastorno mental que consiste en afirmar “soy quien soy” para que el Estado la reconozca.

A diferencia de nuestra identidad de género, el Acta aprobada en Malta no incluye disposiciones en torno del acceso a procedimientos biotecnológicos de afirmación de género, tales como tratamientos hormonales o intervenciones quirúrgicas. En ese sentido, la ley argentina continúa siendo el único ejemplo en el mundo de que es posible garantizar el acceso a la salud transicional a través del solo requisito del consentimiento informado de la persona concernida. A pesar de este retraso maltés respecto de la ley argentina vale la pena, sin embargo, extender la comparación entre ambas leyes –allí donde el proceso maltés puede enseñarnos una lección que debería ser bien aprendida–. Meses antes de que el Acta fuera aprobada, el propio gobierno de Malta abrió públicamente su borrador final para comentarios, críticas y sugerencias, y activistas trans e intersex de distintos lugares del mundo fuimos, además, invitad*s a revisarlo. Si volvemos la vista hacia nuestro lugar en el mapa, y a nuestro propio proceso en torno de la ley de identidad de género, el artículo 11 de esa ley, el que se ocupa del acceso a la salud transicional, espera todavía ser reglamentado por el Ministerio de Salud. Más aún, espera la apertura del proceso a la participación –activa, abierta y transparente– de l*s activistas que no sólo creamos la ley, sino también el marco que la sustenta.

El Acta de Malta incluye distintas fórmulas de reconocimiento identitario. Partiendo de un marco binario, se reconoce también el derecho materpaternal de demorar la inscripción inicial del sexo en la partida de nacimiento, proveyendo los recursos para su inscripción tardía. Y haciendo honor al carácter insular y archipiélago del país, se dispone también el reconocimiento de marcadores de género, diferentes a M y F, otorgados por distintos países –como la X australiana–. Esta multiplicidad no sólo diversifica las posibilidades legales del reconocimiento de la identidad de género, sino que también contribuye a desmitificar la relación normativa entre identidad de género y reconocimiento. Esta operación desmitificadora llega en el momento preciso: mientras que Malta se pronuncia decididamente a favor de la protección de las características sexuales –y sigue el ejemplo australiano en materia antidiscriminatoria–, en Estados Unidos se levantan voces a favor de la regulación cromosómica de los baños públicos.

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Distintas coberturas periodísticas sobre el Acta dan cuenta del conservadurismo de Malta en materia de orientación sexual e identidad de género –atribuido tanto a su catolicismo de Estado como a la herencia que dejara en la república la experiencia de la colonización británica, y la consabida obsesión británica por la criminalización de la sodomía tanto en la metrópoli como en sus colonias–. Un ejemplo paradójico y fundacional del complejo entramado maltés entre ley, sexualidad, imperio y religión es la historia de Guglielmo Rapinett. Abogado, magistrado y profesor de leyes de Malta, fue juzgado en el año 1884 por solicitar la atención sexual de un soldado inglés. Condenado, recibió el apoyo masivo del Concejo de Gobierno, de la ciudadanía maltesa y del propio obispo de Malta. Eso sí: hubo que esperar hasta el año 1973 para que las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo dejaran de ser ilegales en territorio maltés, y el país sólo cuenta con una Ley de Unión Civil con adopción incluida –sin embargo, la fertilización in vitro y la materpaternidad subrogada son ilegales–.

El año 2006 marcó el inicio del largo peregrinar legal de Joanne Cassar, una ciudadana trans a quien distintas cortes de Malta le negaran el derecho a contraer matrimonio –a pesar de que su partida de nacimiento anotaba su sexo como femenino y de que quería casarse con un hombre. Recién en el año 2013, y tras un fallo favorable de la Corte Europea de Derechos Humanos, el gobierno de Malta acordó la revisión de sus regulaciones –y, en el año 2014, incorporó la identidad de género al texto de su Constitución–. Cassar recibió disculpas públicas por la violación de sus derechos. Tal como afirma el activista irlandés Peter Dune, el Acta viene a romper con la supuesta necesidad histórica de avanzar legislativamente sobre la orientación sexual primero para seguir después con la identidad de género.

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La definición de identidad de género provista por el acta reversiona aquella de los Principios de Yogyakarta y la ley argentina de identidad de género. Sin embargo, la versión maltesa del derecho a la identidad de género incluye, decisivamente, el derecho “integridad corporal y la autonomía física”, y el título mismo del Acta introduce las “características sexuales” como cuestión –entendiendo por tales características “los rasgos cromosómicos, gonadales y anatómicos de una persona, los cuales incluyen características primarias tales como los órganos reproductivos y los genitales y/o las estructuras cromosómicas y las hormonas, y características secundarias tales como la masa muscular, la distribución del vello corporal, las mamas y/o la estatura”–. Al enlazar integridad, autonomía y derechos el Acta deviene una norma que introduce dos cambios excepcionales en las políticas generizadas de la hospitalidad: el reconocimiento legal de que es posible encarnar cuerpos que varían respecto de los promedios femenino y masculino, y el reconocimiento de que es legalmente posible proteger a quienes los encarnamos de esas violencias contra las que ninguna otra ley hasta ahora se atreve.

El artículo 14 del Acta –titulado, precisamente, ‘derecho a la integridad corporal y a la autonomía física– declara “ilegal” la realización de “tratamiento de asignación de sexo o intervención quirúrgica sobre las características sexuales de [una persona] menor de edad”, toda vez que dicho tratamiento o intervención “pueda ser diferido hasta que la persona a ser tratada pueda brindar su consentimiento informado”. Más aún, el Acta establece que cualquier intervención médica que se decida sobre la base de “factores sociales” y sin el consentimiento de cada niñ* constituirá una violación a la ley. El mismo artículo 14 reconoce que determinadas circunstancias excepcionales podrían justificar la necesidad de un tratamiento temprano, el Acta crea un equipo interdisciplinario que, en cada caso, ha de acordar con l*s progenitor*s sobre el curso de acción adecuado –equipo en el que han de participar, además de profesionales de la medicina, especialistas en derechos humanos.

Por supuesto, la valoración final del Acta se pondrá en juego en su capacidad efectiva de prohibir lo que prohíbe, y de monitorear el cumplimiento igualmente efectivo de esa prohibición. Sin embargo, al Acta aprobada en Malta es, también y ahora mismo, un acontecimiento de otro orden. El pase a la ilegalidad de las intervenciones fundamentadas en ‘factores sociales’ introduce y articula, en el texto mismo de la ley, un registro que lo abre y lo excede, un archivo que lo transforma en huella del horror, que lo inscribe como memoria activa: la ley se instituye como testimoniante –y el testimonio deviene fuerza de ley–. Al prohibir el recurso a “factores sociales” para justificar aquellas intervenciones que pretenden normalizar los cuerpos intersex el Acta se declara testigo y juez en el tribunal de la historia.

La experiencia de muchas personas intersex –entre las que me incluyo– se parece mucho a la de quienes atravesaron otras experiencias de vulneración de la carne, incluidas la violación y la tortura; un rasgo fundamental que compartimos l*s sobrevivientes de unas y otras es la resistencia denodada del mundo a la escucha de esas experiencias. En el caso de quienes sobrevivimos a la violencia normalizadora de la medicina, nuestras palabras suelen estrellarse contra la fantasía de una diferencia sexual natural y pretecnológica, binaria y ya dada. También se estrellan contra la geografía como forma de la corrección política, toda vez que anuncian que no sólo se mutila allá sino que acá, pase y vea, también se mutila. Se estrellan contra el empecinamiento de la teoría, que suele reducir la intersexualidad a un par de ejemplos infantiles puestos a trabajar en algún lugar remoto del paper. Se estrellan, sobre todo, contra las economías de la evidencia, que privilegian incesantemente supuestos psicomédicos sobre el sexo y el género, el deseo y el amor, la familia y la escuela, por sobre las consecuencias materiales de esos supuestos en la carne. La narración intersex de esas experiencias suele ser recibida con indiferencia o incredulidad, y suele ser archivada con todas aquellas historias que no dejan de repetirse pero de las que nadie en ninguna parte escuchó nunca jamás. En diciembre del año 2013 Malta acogió el Tercer Foro Internacional Intersex. El Acta que acaba de aprobarse constituye, en la misma línea, una radicalización fundamental de la política de acogida, una apertura sin precedentes a la escucha y al registro militante de la escucha, lo que es decir a la posibilidad de la justicia.

Volviendo explícito e ilegal el recurso médico a lo social como argumento normalizante, en Malta se ha roto por fin el encantamiento –macabro– de las cirugías como requisito para la socialización en un género u otro, o como primer recurso contra el estigma o la discriminación contra la diversidad corporal sexuada. El Acta viene a separar aquello que nunca debió estar (literal, violentamente) unido: la multiplicidad de nuestros cuerpos y la definición social de aquello que es, puede y debe ser un ser humano. Al acoger la diversidad corporal, al reconocerla y protegerla, el texto del Acta (nos) devuelve, ahora sí, la responsabilidad que fuera históricamente delegada a los bisturíes: la responsabilidad de transformar el mundo.

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Las señales que aparecen en tapa dan cuenta de avances en materia de reconocimiento de derechos lgbtiq en lo que va de enero a hoy. Algunos, como la Ley de Malta, desmienten esa necesidad histórica de avanzar legislativamente sobre la orientación sexual primero para seguir después con la identidad de género.
 
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