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Viernes, 14 de agosto de 2015

ANALIZANDO EL CóDIGO II

Triple filiación después del Código

Cuando el nuevo Código Civil se dedica a aclarar expresamente que la filiación es entre dos personas, ¿deja automáticamente descartada la posibilidad de la triple filiación? ¿Es un retroceso respecto del Código anterior? Posibles atajos o buenas salidas dentro de la Justicia, que para eso está.

por Leticia Kabuzacki

El principio del doble vínculo familiar ya estaba en nuestra legislación, no es una novedad del nuevo Código. Aunque el Código derogado no lo decía expresamente, el principio era obviamente de doble vínculo. Pensemos que sólo se podía impugnar una filiación desplazando al impugnado. No había manera de impugnar sin desplazar a otro porque sólo se admitían dos vínculos filiales. Este principio también se deja ver en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que en 2012 pretendió regularizar la situación de niñxs nacidxs antes de la ley de matrimonio igualitario por TRA (técnicas de reproducción asistida). El decreto permite que en el Registro Civil se complete el acta de nacimiento con el nombre de la cónyuge de la madre que dio a luz (ésta no se discute porque mater certa est), siempre que ese niñx no hubiera tenido una filiación paterna inscripta antes. Es decir que el sistema binario de filiación no es un invento ni un cierre de este CCCN. Pero sí es cierto que por el momento la ley de fondo, es decir el CCCN, no permite que un niñx tenga más de dos vínculos filiales.

No creo que este Código sea más restrictivo que lo que había ni que estas triples filiaciones sean las últimas, como dice Pecoraro en la nota del viernes pasado en SOY. Tampoco son las primeras en sede administrativa (ha habido casos en Canadá, por ejemplo). Sin embargo la vía administrativa no es la solución. Hay que buscar y sentar jurisprudencia, es decir que los jueces ordenen que se inscriba a tres progenitores porque lo que hay que modificar es el derecho de fondo. Hay un precedente del 2014 en Brasil, en Rio Grande, donde un juez dictó una sentencia en este sentido. ¿Por qué es importante que lo determine un juez y no se limite a la inscripción en un registro civil? Porque, más allá de lo que permita el Registro Civil para algunas familias, no modifica ni puede contrariar al derecho de fondo (es decir el Código Civil), y al no haber vínculo filial no hay derechos sucesorios, por ejemplo. Entonces, creo que lo mejor sería poder plantear judicialmente que en algunos casos este principio de doble filiación debe ceder frente a otros principios, como el del interés superior del niñx, o la voluntad de procreaciones y la autonomía de la voluntad que sopesar. Y en este sentido el nuevo Código es expresamente un sistema de derechos, mucho más claro en cuanto a las fuentes, que incluyen los principios del sistema de derechos humanos que integran las convenciones aplicables, como la Convención de los Derechos del Niño, entre otras. Es decir que debe siempre buscarse dentro del sistema de derechos si una norma debe ceder frente a otras, interpretarse y decidirse en conjunto.

No obstante, mientras tanto, la situación de las familias con triple vínculos, en su cotidianidad, está preservada por los precedentes judiciales, que existen, y han otorgado derechos de comunicación u obligaciones alimentarias a ex parejas lesbianas de madres biológicas de alguno que otro niñx (aunque no hayan tenido vínculo filiatorio), reconociendo su voluntad procreacional y el interés superior del niño.

El tema es largo y complejo. Argentina tiene una legislación muy avanzada, y en este tema no está detrás de otras legislaciones (todo lo contrario). Personalmente creo que no hay que desanimarse si se quiere conseguir que se flexibilice el principio, tomándose el tiempo y los pasos necesarios para debatirlo judicialmente. Es decir, presentar un caso a la Justicia pidiendo que se admita la triple filiación para una familia, que se reconozcan tres vínculos, fundándose en el interés superior del niño, por ejemplo.

Más allá de la satisfacción que me causan, no creo que sea la mejor solución que algún registro civil “resuelva” el tema, porque no nos olvidemos de que es sólo una decisión administrativa y que por otro lado no hay un sistema nacional de registros civiles, con lo cual sería muy dispar la respuesta en algunas provincias y localidades varias del interior, creando incertidumbre. Este país es ancho y profundo. Y el tema también. Y no olvidemos tampoco que el CCCN y su sistema están para proteger y prevenir conflictos. Todo bien cuando está todo bien. Pero ¿qué pasaría en casos de conflicto y gente non sancta que no dudaría en ponerse delante del interés superior del niñx para lastimar a alguna ex pareja? Los adultos pueden ser muy creativos a la hora de armarles conflictos a los hijos. Hubo un caso hace pocos años: dos madres, un padre amigo de una de ellas; cuando ellas se “pelean”, el padre, en connivencia con una de ellas, impugna la filiación de la otra no para ejercer su paternidad sino para complicarle la vida a la que no era su amiga. ¿Es justo que ese padre tenga un vínculo filiatorio poniendo la identidad genética por sobre la voluntad procreacional de la otra madre? ¿Es justo que se lo sume? ¿Qué será mejor para el interés de ese hijo? Yo sé que pienso muy como abogada –pido disculpas si cabe–, pero no estoy en desacuerdo, sólo creo que hay que pensarlo y debatir bien cómo hacerlo para, precisamente, ampliar derechos y no al revés.

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