› REFORMA DEL PODER JUDICIAL

El turno de las declaraciones juradas

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 26.857 que establece el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos, con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 895/2013, que ratifica que las declaraciones juradas serán obligatorias para los funcionarios públicos y los candidatos a cargos electivos.

Las declaraciones juradas deberán ser iguales a las que se presentan en la AFIP con fines impositivos, y que deberán constar tanto en el ente recaudador como en la Oficina Anticorrupción del Poder Ejecutivo, y en la dependencia que determinen los poderes Judicial y Legislativo. A la vez, el decreto suprime la Comisión Nacional de Ética Pública, que debió conformarse hace catorce años pero jamás logró ser constituida. En su reemplazo el texto dispone que las declaraciones juradas deberán ser publicadas por Internet, para facilitar "un mejor y eficiente control social del desempeño de los funcionarios públicos".

El modelo de declaración solicita los datos del funcionario o candidato, su cónyuge o conviviente, y sus hijos menores no emancipados. La información de bienes del declarante incluye los bienes inmuebles, tarjetas de crédito, depósitos y dinero en efectivo e ingresos por venta de bienes inmuebles. Incluye un apartado donde se deben declarar los antecedentes laborales y actividades actuales "remuneradas o no" del particular afectado.

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